Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Temas: Tutela contra autoridad administrativa.
Concurso de méritos para la conformación de registro seccional de elegibles. Falta de publicación de la relación de aspirantes por sede SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Jhon Anderson Moreno contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, al trabajo y al mínimo vital, así como el principio de confianza legítima, que considera vulnerados por la demora en publicar a través de la página web, en orden descendente de puntajes, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo.
I.
ANTECEDENTES 1. Hechos El accionante relató que mediante el Acuerdo No. CSJSAA17-3609 de 6 de octubre de 2017, adicionado y modificado por los Acuerdos Nos. CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017, CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017 y CSJSAA17-3624 de 23 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.
Afirmó que una vez superadas las etapas del concurso de méritos, mediante la Resolución No. CSJSAR21-101 de 24 de mayo de 2021 fue conformado el Registro Seccional de Elegibles para proveer el cargo de escribiente de Juzgado Municipal Grado - Nominado de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil y de Santander, la cual fue modificada mediante la Resolución No. CSJSAR21340 de 28 de octubre de 2021.
Indicó que en la actualidad se encuentra inscrito en la lista de elegibles mencionada para el cargo de escribiente de Juzgado de Municipal Grado- Nominado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Señaló que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, el 1 de junio y 1 de julio de 2022 fueron publicadas en formatos de opción de sede las vacantes para el cargo referido, correspondiente a los meses de junio y julio de 2022.
Finalmente, manifestó que el 6 de junio y 7 de julio de 2022, mediante correo electrónico enviado a convstd@cendoj.ramajudicial.gov.co, se postuló a las dos vacantes ofertadas, según el formato de opción de sede de cada mes, sin que a la fecha se publicara en la página web, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo. 2.
Fundamentos de la acción El accionante interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a cargos públicos, al trabajo y al mínimo vital, así como el principio de confianza legítima, que considera vulnerados por la demora en publicar a través de la página web, en orden descendente de puntajes, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo.
Afirmó que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, una vez vencido el plazo de la publicación de los formatos, dentro de tres (3) días siguientes debe realizar “el proceso de captura, validación y consolidación de las sedes, cargos escogidos y conformará y publicará a través de la página Web, en orden descendente de puntajes, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo”.
Sostuvo que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a integrar en estricto orden el registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las entidades accionadas están en la obligación de “remitir a la correspondiente autoridad nominadora, las listas de elegibles destinadas a la provisión en propiedad de los cargos vacantes definitivamente”.
Indicó que el Tribunal Administrativo de Santander en fallo de tutela de 21 de julio de 2022, accedió al amparo de los derechos fundamentales de uno de los integrantes de la lista de elegibles para el cargo escribiente del circuito, por la demora injustificada en la publicación de las listas del mes de mayo. Por otra parte, resaltó que la acción de tutela es procedente, pues “se atiende la condición de inmediatez porque la segunda actuación, según el cronograma que consta en el hecho noveno, se debió realizar desde el 11 de mayo de 2022; así mismo no existe otro medio de defensa judicial al no mediar un acto qué atacar, así como tampoco prospera una acción de cumplimiento por la dilación en su diligenciamiento, y además existe un riesgo inminente de perjuicio irremediable debido a que al dilatar las etapas del concurso de méritos, se impide que el suscrito acceda a un trabajo digno y así recibir sustento económico para suplir mis necesidades básicas, toda vez que en la actualidad me encuentro sin empleo ni recibo ingresos de ningún tipo, por no encontrarme litigando y por ende sin ningún proceso a mi cargo”.
Por último, manifestó que en la actualidad se encuentra desempleado y que la demora por parte de las entidades accionadas en publicar el listado de aspirantes de los meses de junio y julio le ha vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, de acceso a cargos públicos y al mínimo vital. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3.
Pretensiones El accionante formuló las siguientes: “1. Tutelar mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO (art. 29 Constitucional), DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), AL TRABAJO - MÍNIMO VITAL (art. 25 Constitucional), y CONFIANZA LEGÍTIMA. 2. Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, procedan con la validación y publicación de aspirantes según puntaje (relación de aspirantes por sede) en la página web de la Rama Judicial, correspondiente a los meses de junio y julio de 2022. 3.
Ordenar a las entidades accionadas que, en lo sucesivo se abstengan de dilatar las etapas del concurso incumpliendo con los términos previamente establecidos en el ACUERDO No. PSAA08-4856 DE 2008, con el fin de obstaculizar la posesión de los concursantes que superaron todas las etapas del concurso”. 4. Pruebas relevantes Con el escrito de tutela el actor aportó los siguientes documentos: • Resolución No. CSJSAR21-340 de 28 de octubre de 2021, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. • Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008. • Formatos opción de sede junio y julio de 2022. • Solicitudes enviadas por el demandante al correo convstd@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5.
Trámite procesal Por auto de 24 de agosto de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, ordenó remitir el expediente a la Oficina de Reparto Judicial de Bogotá, con el fin de que se realizara la asignación de la acción de tutela al Consejo de Estado o a la Corte Suprema de Justicia. Por reparto, le correspondió el conocimiento de la acción de tutela a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que a través de auto de 29 de agosto de 2022, el despacho de la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades demandadas.
La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 94627 a 94630 de 2 de septiembre de 2022, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión1. 6. Oposición 6.1. Respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial En memorial de 6 de septiembre de 2022, la directora solicitó que se desvinculara a la entidad al configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, que se declare la improcedencia o se nieguen las pretensiones de la 1 El actor y las autoridades demandadas fueron notificadas en las siguientes direcciones de correo electrónico: jhonmoreno23@gmail.com, presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co, consecstd@cendoj.ramajudicial.gov.co; secsadmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y salaadministrativasantander@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 solicitud de amparo, al no evidenciarse vulneración de los derechos fundamentales al accionante. Afirmó que lo relacionado con la publicación de vacantes, validación y consolidación de las sedes, cargos escogidos y conformación y publicación en la página web del listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo, la conformación de las correspondientes listas de elegibles y su envío a las autoridades nominadoras, no es una función ni es competencia de la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
Por último, mencionó conforme con lo señalado en el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, determina la competencia en cabeza del respectivo Consejo Seccional, sin que el Consejo Superior de la Judicatura tenga injerencia alguna. 6.2. Respuesta del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander En oficio de 5 de septiembre de 2022, el presidente solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela por improcedentes, o que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
En primer lugar, advirtió que “antes de responder lo solicitado, debemos informar que, una acción constitucional por los mismos hechos, fue presentada por el accionante, lo cual resulta a todas luces fuera de lugar ante la gran congestión del sistema judicial, y conocida por el H. Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia de la Magistrada Dra. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR”.
Relató que en atención a la masividad de solicitudes de reclasificación remitidas a esa seccional, mediante aviso en la página web se informó a los concursantes que la Corporación dispuso iniciar la publicación de las solicitudes que han sido consolidadas y aprobadas y las que aún están pendientes se publicarán una vez se surta este trámite.
Este mismo aviso es aplicable para el trámite de los recursos. Indicó que en la actualidad el Consejo Seccional de la Judicatura culminó el proceso de reclasificación, toda vez que ya se resolvieron los recursos de reposición y los de apelación que se surtían ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que cada concursante cuenta ya con el puntaje demostrado según el mérito, procediendo a remitir los acuerdos que contienen las listas a los nominadores con puntajes actualizados.
Señaló que para los meses de junio y julio de 2022 se publicaron las diferentes opciones de sede para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalentes. Afirmó que el accionante optó en el mes de junio para las sedes del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y para el Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca, y en el mes de julio para las sedes del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos, con un puntaje reclasificado de 651.68.
Resaltó que ante la gran cantidad de solicitudes de reclasificación que debían ser resueltas por solo dos servidores judiciales, fue imposible la expedición de las resoluciones con los nuevos puntajes reclasificados para el mes de marzo de 2022, por lo que con el fin de respetar los derechos de los integrantes de los registros de elegibles que presentaron solicitud de reclasificación, frente a aquellos que optaran a las vacantes publicadas en el mes de junio de 2022, debía Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 conformarse la relación de aspirantes por sede y los acuerdos con las listas de elegibles, con los puntajes reclasificados.
Para terminar, manifestó que las publicaciones de la relación de aspirantes por sede para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal Grado - Nominado para los meses de junio y julio de 2022, se realizaron y se pueden verificar en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de- santander/relacion-de-aspirantes-por-sede.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. Planteamiento del problema jurídico 2.1.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander advirtió en la contestación de la tutela, que el demandante había presentado otra tutela con anterioridad ante el Tribunal Administrativo de Santander, sin embargo, no aportó información adicional que permitiera a la Sala verificar si la parte actora incurrió en duplicidad de acciones o temeridad, razón por la cual la Sala no se pronunciará en relación con esa alegación. 2.2.
De conformidad con el escrito de tutela y la contestación de la autoridad demandada, le corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, con ocasión de la publicación en la página web, en orden descendente de puntajes, del listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo en los meses de junio y julio de 2022 para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalentes. 3.
Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto.
Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.
Estudio y solución del caso concreto En el asunto bajo examen, el actor interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de que publicaran en la página web, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo en orden descendente de puntajes de los meses de junio y julio de 2022, como consecuencia de los resultados que arrojaron las diferentes etapas de la convocatoria contenida en el Acuerdo No. CSJSAA17-3609 de 6 de octubre de 2017.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en la respuesta a la acción de tutela, informó que ya había realizado la respectiva publicación del listado de aspirantes a las sedes de los meses de junio y julio de 2022, para lo cual indicó que dicha información se puede consultar en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-de- santander/relacion-de-aspirantes-por-sede.
En efecto, la Sala procedió a verificar en el precitado enlace si la entidad accionada había realizado la publicación del listado general de quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo en orden descendente de puntajes de los meses de junio y julio de 2022, en los cuales aparece el cargo del accionante y su respectiva sede, así: • Mes de junio de 2022 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 • Mes de julio 2022 En este orden de ideas, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión formulada por el actor, consistente en que se publicara el listado general de Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 quienes manifestaron disponibilidad para cada sede y cargo en orden descendente de puntajes de los meses de junio y julio de 2022, ya se realizó por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por el accionante, se encuentra satisfecha. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, pues lo pretendido se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20192, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.
Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.
Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado;
(ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.
La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”3. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”4.
Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”5. 2 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 3 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 4 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 5 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04644-00 Demandante: JHON ANDERSON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado. Segundo.-
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.
Notifíquese y cúmplase. Esta sentencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO