Micelio
11001031500020220669200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10667 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Yesika Fareni Bedoya·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06692-00 Solicitante: Yesika Fareni Bedoya Autoridad: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Yesika Fareni Bedoya, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia que dictaron la sentencia del 8 de septiembre de 2022, Rad. n°. 05001-33-33-020-2017-00567-01. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a la Nación-Rama Judicial y a María del Carmen Bedoya Cuadros como terceras interesadas en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Veinte Administrativo de Medellín que remita copia digital del expediente n°. 05001-33-33-020-2017-00567- 00 del proceso de reparación directa de Yesika Fareni Bedoya contra la Nación- Fiscalía General de la Nación y otro.

Término tres (3) días. 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2022-06692-00 Solicitante: Yesika Fareni Bedoya Admite tutela 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Víctor Alonso Pérez Gómez como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS