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11001031500020220251200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-05-05

Radicación interna: 3943 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Ministerio De Relaciones Exteriores·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02512-00 Accionante: Ministerio de Relaciones Exteriores Accionado: Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá y Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO El Despacho decide sobre la admisión de la tutela y la solicitud de medida cautelar interpuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

I.

ANTECEDENTES 1.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá y de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dado que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, con ocasión de las sentencias que estas autoridades profirieron, respectivamente, el 30 de abril de 2018 y el 29 de octubre de 2021, dentro del proceso con radicado núm. 11001333603220150021501.

El referido proceso inició por la demanda que interpuso Jorge Michell Muñiz Muñoz y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, con la pretensión de que fueran reparados los daños causados en el accidente de tránsito ocurrido con un vehículo diplomático. En fallo de segunda instancia, el Tribunal confirmó la decisión que declaró responsable a la entidad demandada y la condenó al pago de perjuicios morales y materiales. 1.2.

El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó en su escrito de tutela, como medida provisional, la suspensión “de los efectos de las disposiciones sobre la condena ordenadas en las” sentencias del 30 de abril de 2018 y del 29 de octubre de 2021, con el fin de proteger recursos del erario y los principios de moralidad administrativa y economía, puesto que, en su concepto, en estas providencias judiciales se configuraron los defectos fáctico, sustantivo y de violación directa de la constitución. II.

CONSIDERACIONES 2.2. Competencia Este Despacho tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Medida cautelar Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho.

También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños. La Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.

De ahí que, el juez está facultado para “ordenar lo que considere procedente”, pero su discrecionalidad es restringida en razón a que la decisión que decrete las medidas provisionales debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”[1]. En el caso bajo estudio, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la suspensión “de los efectos de las disposiciones sobre la condena ordenadas en las” sentencias del 30 de abril de 2018 y del 29 de octubre de 2021, con el fin de proteger recursos del erario y los principios de moralidad administrativa y economía, puesto que, en su concepto, en estas providencias judiciales se configuraron los defectos fáctico, sustantivo y de violación directa de la constitución. Al respecto, el suscrito magistrado ponente considera que el anterior argumento no permite inferir una razón de necesidad para acceder a la medida cautelar, en tanto que la suspensión deprecada no busca salvaguardar derechos fundamentales, sino los principios de moralidad administrativa y economía. Además, el accionante no explicó el estado del trámite de cumplimiento de las órdenes judiciales de modo tal que permita comprender la urgencia de intervención del juez de tutela; o que dicho cumplimiento constituya un perjuicio irremediable.

En todo caso, los argumentos que sustentaron la medida cautelar implica resolver sobre la configuración o no de los defectos fáctico, sustantivo y de violación directa de la constitución que a los fallos les atribuye la parte accionante, Ministerio de Relaciones Exteriores, asunto que corresponde decidir, exclusivamente, a la Sala de Decisión, una vez haya concluido el trámite que corresponde y en el que se permita la participación no solo de la autoridad judicial accionada sino también de las partes involucradas en la controversia judicial.

Por estos motivos, la solicitud de medida provisional será negada. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores en contra del Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá y de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a Jorge Michell Muñiz Muñoz y a las personas que fueron demandantes, demandadas y vinculadas en el proceso de reparación directa con radicado núm. 11001333603220150021501.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. Para efectos de notificar a los vinculados, el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá deberá aportar los nombres y direcciones de notificación de las personas que fueron demandantes, demandadas y vinculadas en el proceso de reparación directa con radicado núm. 11001333603220150021501.

La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SEXTO: SOLICITAR al Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá que allegue a este Despacho, en medio digital, el expediente del proceso de reparación directa con radicado núm. 11001333603220150021501.

SÉPTIMO: NEGAR la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones expuestas en esta providencia.

OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA a Mauricio José Hernández Oyola como apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos del documento visible en el expediente digital de tutela, con certificado núm. 0D7D33172480FD47 1A9749177E56ABAB 6D31F4F5F94EAA66 1A349DF9EAD207E7. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Corte Constitucional, sentencia T-103-18 de 23 de marzo de 2018.