CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03069-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JONATHAN BARBOSA CASAS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JONATHAN BARBOSA CASAS contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, presunción de inocencia, cosa juzgada y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, al haber proferido la providencia de 30 de noviembre de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificada con el número único de radicación 2017-00204-01.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03069-00 Actor: JONATHAN BARBOSA CASAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los señores LILIANA MAGALID SANTAMARÍA BELTRÁN2, ANCISAR BARBOSA FLÓREZ, ESPERANZA CASAS FLÓREZ e ISRAEL MUÑOZ CASAS, parte demandante; a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUGA, que conoció en primera instancia de la acción en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Liliana Magalid Santamaría Beltrán, Ancisar Barbosa Flórez, Esperanza Casas Flórez e Israel Muñoz Casas, al Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación y al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga, para que si a bien lo tienen rindan informes 2 Se resalta que dentro del medio de control de reparación directa de la referencia la señora Liliana Magalid Santamaría Beltrán actuó en nombre y representación de sus hijos menores de edad Jeisón Smith y Michel Barbosa Santamaría. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03069-00 Actor: JONATHAN BARBOSA CASAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JONATHAN VELÁSQUEZ SEPÚLVEDA como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00204-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por el actor contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera