Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 25 de marzo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición - Ampara. Síntesis del caso: La parte actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana, de cara a la presunta falta de respuesta de fondo a una petición que formuló ante la parte accionada. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Ramón Elías Oviedo Ruiz contra la Presidencia de la República.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 2 de diciembre de 2024, Ramón Elías Oviedo Ruiz presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y dignidad humana, con ocasión de la aparente falta de respuesta a una solicitud presentada el 28 de junio de 2024. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Que, de manera urgente e inmediata, se tutele mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN y por su parte ordenándole así a la Presidencia de la República que emita una respuesta oportuna y de fondo a cada una de las 27 preguntas planteadas en el Derecho de Petición radicado el 8 de julio de 2024, garantizando así el ejercicio efectivo del Derecho de Petición. [Según constancia de radicación, la petición fue presentada el 28 de junio de 2024].
SEGUNDO: SE ORDENE el reconocimiento y la garantía del Derecho a la Dignidad Humana en el contexto de la atención a los Derechos de Petición, enfatizando la necesidad de un trato respetuoso y digno hacia las víctimas del conflicto armado. En virtud del Artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho al respeto de la honra y la 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 16 dignidad, en el entendido que, con su acción, por ende, como víctima del conflicto armado, afectan directamente mi derecho a ser tratado dignamente.
TERCERO: SE GARANTICE la notificación adecuada de la respuesta al Derecho de Petición, asegurando que se realice de manera idónea y conforme a las ritualidades previstas en la ley, para que, como peticionaria, pueda ejercer mis derechos de manera efectiva.
CUARTO: SE ORDENE la implementación de medidas que brinden protección y aseguren que los Derechos de Petición de las víctimas del conflicto armado sean atendidos de manera prioritaria y efectiva, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron identificados los siguientes: 4. 1) El 28 de junio de 2024, Ramón Elías Oviedo Ruiz presentó una petición ante la Presidencia de la República en la que solicitó (se trascribe): “1.
Acorde con la ley 1448 de 2011, sírvase indicarnos cuales son las vías mecanismos y medidas para acceder, sin ningún tipo de costo, a la educación en los niveles preescolar, básica, media, técnica y /o superior, tanto de las víctimas directas así declaradas, como de sus ascendientes o descendientes, y los establecimientos o instituciones educativas por medio de las cuales se puede acceder a tal veneficio. 2.
Identificar los proyectos y/o beneficios, en los programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros a cargo del estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, a todo lo necesario para llevar una vida digna y garantizar la incorporación a la vida social, económica y política. 3.
Identificar cual son las medidas de rehabilitación, tales como estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, medico, psicológico y social, dirigidas al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas del conflicto armado en Colombia desplazamiento forzado. 4. En cuanto a las indemnizaciones, que se reconocen y pagan en favor de las victimas declaradas, señalar cual es el termino establecido para proceder con los pagos en favor de cada una de las víctimas, según el echo declarado, e independientemente de la "priorización" dada a la persona. 5.
Identificar las entidades financieras a través de las cuales las victimas pueden acceder a créditos financieros, y los programas, líneas y/o proyectos en los cuales tales créditos tienen aprobación; así como las prerrogativas especiales en tales créditos financieros. 6. Teniendo en cuenta las víctimas de la violencia, que han perdido su hogar como consecuencia del conflicto armado que se vive en Colombia, tienen derecho a una vivienda digna y de calidad, esto como indemnización por los daños sufridos, solicitamos identificar los mecanismos, rutas, herramientas, procedimientos, así como las resoluciones o normas específicas a través de los cuales las victimas pueden adquirir vivienda gratis y/o subsidiada; también de los proyectos de vivienda en ejecución de Girardot Cundinamarca y la forma de acceder a las mismas. 7.
Que se cumpla lo establecido por las leyes desde la ley 387 de 1997 y que al día de hoy no se ha cumplido y siguiendo con la 1441 del 2011, tampoco se ha cumplido la ley ella la ley sentencia T 25. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 16 8. Que se cumpla los proyectos de vivienda digna gratuita para las víctimas ojo que si los integrantes consiguen su vivienda no sea quitado el veneficio a vivienda gratuita como declarante a la vivienda o vía versa que se respete la oportunidad. 9.
Laque las indemnizaciones sean parejas pagadas para todas al mismo tiempo excluya a menores de edad y fiduciaria gana intereses con la plata de nuestros hijos. 10. Que no seamos de objetivos de clasificación para las indemnizaciones porque ahora nos están priorizando según la calidad humana que llevemos por ejemplo discapacitados, minusválidos, vejes, y enfermedades x. 11.
Que traigan carreras especializadas a nuestro pueblo de Girardot Cundinamarca para nuestros hijos y la educación superior sea gratuita nivel nacional. 12. Que haya control del estado mayor hacia el alcalde de Girardot con el tema de las necesidades de las víctimas y que sea el estado que participe con el municipio y cuando se requiera más rublos de inversión para los programas especiales para las víctimas del conflicto armado ya que el municipio no nos hizo víctimas del conflicto y necesitamos mayor apoyo del estado. 13.
No excluyen de que no necesitamos ayudas humanitarias por quien tuvimos una ayuda eventualmente nos sale ningún veneficio por que no fueron duraderos que si a si revisamos y recibamos y dinero de otras personas no nos impidas dichas ayudas. 14. Solicitar al estado mayor la atención de salud a mejorar para las víctimas y enfermedades extrañas, las sisbenizacion (Sisbén) nos está afectando la calidad de vulnerabilidad de todos los hogares victimas hay demasiadas necesidades y Sisbénizacion (Sisbén) nos perjudica. 15.Necesitamos punto de atención de personal calificado en derechos humanos hacia las victimas que el punto está en Viotá Cundinamarca está muy lejos y no se cuenta con dinero para los transportes. 16.
Que el estado oferte o envié proyectos productivos, capital semilla, etc y que no nos exija bachiller y que las horas de capacitación las den a derecho de beneficio. 17.Que el estado vigile a las autoridades mejor respaldo de justicia hacia las victimas que se proteja los derechos como denunciante y nos garantice la convivencia dignan en los lugares donde evitemos para que no haya desplazamiento por delincuencia común que emos y han sido objetivo aquí en la ciudad de Girardot Cundinamarca. 18.
Que el estado tenga respeto hacia nosotros las víctimas del conflicto armado en Colombia desplazamiento forzado y que nos llamen y que estén en contacto con nosotros hace hasta que nos pidan el perdón por los daños causados. 19. Mejor atención y respeto seriedad a las víctimas mejor atención y respeto a las víctimas de Girardot Cundinamarca. 20.
Que sea obligatorio el censo o caracterización de la población víctima del conflicto armado en Girardot Cundinamarca desplazamiento forzado. 21.Que el estado intervenga al municipio y que presente lotes para proyectos de viviendas dignas gratuitas para las víctimas como lo pactado en las leyes mencionadas no lotes baldíos, no que no hay proyectos de vivienda.
Es problema del estado Girardot no nos garantiza empleos de porvida y algunas Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 16 víctimas sacaron créditos y les quitaron las ayudas y no es justo por ley no pertenecen las ayudas humanitarias según en los acuerdos de las leyes y nos amparan. 22.
Garantizar seguridad justicia buenas condiciones de calidad humana de vida de las víctimas de la ciudad de Girardot y sus alrededores. 23. Que tengamos el honor que sea el presidente de la república que nos atienda a las víctimas del conflicto armado que firmamos este documento o no formamos este derecho de petición por que todos somos víctimas del conflicto armado interno y no de otro país y el estado nos adeuda. 24.Que el estado se acuerde las celebraciones importantes y que sean fenomenales trayendo veneficios, proyectos, educación superior, trabajo capacitación y sus dineros productivos para las victimas
25. QUE LAS AYUDAS HUMANITARIAS CONTINUEN HASTA QUE NOS INDEMNISEN, y que no se les olviden la vivienda digna justicia salud educación superior gratuita y que a las víctimas se les cumpla su indemnización hacia hayan surgido o hagan sacados créditos las victimas verán que hacen con su indemnización. 26. Que el estado no se le olvide que si estamos vivos o no que nos busquen que nos llamen como lo hacían antes si hoy comíamos carne que paso con esa atención. 27.
Que la ciudad de Girardot no nos a garantizado el vivir digno donde nos ubicaron en vivienda y nos tocó salir por la delincuencia común por que el municipio no nos garantizó la calidad de vida, tranquilidad, les quedo grande Girardot Cundinamarca protegernos necesitamos que el esto intervenga el municipio de Girardot Cundinamarca.” 5.
En dicha solicitud el peticionario indicó (se trascribe) “Notificaciones: que el estado tenga el honor de llamarnos a cada uno de los que firmamos este derecho de petición. Y el correo electrónico". En ese sentido informó en dicho escrito su dirección de residencia, su número de teléfono y su correo electrónico. 6. 2) A través de Oficio OFI24-00134777 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024, la Presidencia de la República remitió la petición radicada por el señor Oviedo Ruiz a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. 7. 3) La Presidencia de la República, expidió el Oficio No. OFI24-00134776 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024, el cual tenía por objeto informarle a Ramón Elías Oviedo Ruiz que había dado traslado de su petición a la UARIV, pues era la autoridad facultada para conocer del tema expuesto en la petición, y tomar las acciones que correspondiera. 8.
El fundamento de la vulneración radicó en la falta de respuesta a su solicitud pues el actor indicó que la Presidencia de la República no le ha notificado ninguna contestación, ni tampoco se le ha comunicado que se haya dado traslado de la petición a otra autoridad. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 16 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados2 9. La Presidencia de la República solicitó que se negara la acción de tutela en la medida en que dicha autoridad respondió y dio traslado de la petición del demandante a la autoridad que, según su criterio, era la que debía absolverla, es decir, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. 10.
La UARIV consideró que se debía negar la acción de tutela toda vez que, a través de los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025, dio respuesta a la petición de la parte actora. Además, mediante el Oficio No. 2024-01746609-1 de 7 de noviembre de 2024, se corrió traslado de la solicitud a la Personería Municipal de Girardot con el fin de que esa autoridad procediera a entregar el oficio expedido el 1 de agosto de 2024.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido. 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusiones. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 11. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales3 de petición y dignidad humana.
Ramón Elías Oviedo Ruiz es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa4. 12. La Presidencia de la República y la UARIV tienen legitimación pasiva en la causa5 toda vez que de ellas se predica la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 13.
Respecto del requisito de subsidiariedad6, la Sala lo tendrá por superado, por no existir recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos aparentemente vulnerados. 2 Mediante Auto de 5 de diciembre de 2024, el despacho sustanciador resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia; y (2) tener como parte accionada a la Presidencia de la República.
Luego, a través de Auto de 24 de febrero de 2025 se ordenó la vinculación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. 3 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 5 5Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 16 14.
En relación con el requisito de inmediatez7, este se cumple, pues, entre la presentación de la petición (28/6/2024) y la radicación de la acción de tutela (2/12/2024), hubo un plazo razonable, más si se tiene en cuenta que aquella, entiéndase la petición, tuvo una remisión por competencia. 2.2. Fijación de la controversia 15. Se observa que las pretensiones de la parte actora están encaminadas a que se responda la petición que formuló el 28 de junio de 2024, por lo que, pese a que manifestó que la parte accionada había vulnerado otros derechos fundamentales, como la dignidad humana, la Sala centrará su estudio en la aparente vulneración del derecho fundamental de petición. 16.
Con base en lo anterior, corresponde a la Sala determinar si la Presidencia de la República y/o la UARIV incurrieron en acciones u omisiones con las cuales vulneraron el derecho de petición de Ramón Elías Oviedo Ruiz. 2.3. Verificación de la vulneración alegada 17. La Sala amparará el derecho fundamental de petición de la parte actora, por los motivos que se expondrán a continuación. 18.
En primer lugar, de un lado, es necesario advertir que la petición de 28 de junio de 2024 fue radicada ante la Presidencia de la República, conforme se evidencia en el sello de radicación de la prueba aportada por el demandante con el escrito de tutela8. 19. La Presidencia de la República tras considerar su falta de competencia para resolver la petición decidió remitirla a la UARIV, mediante el Oficio No. OFI24-00134777 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024.
Ahora, si bien es cierto que respecto de la aparente remisión solo se anexó la trazabilidad del documento digital, la Sala infiere que la UARIV recibió dicha solicitud, en atención a que, en su informe, no negó la recepción de esta. 20. Además de lo anterior, debe señalarse que dicha remisión se pretendía comunicar al señor Oviedo Ruiz, a través del Oficio No. OFI24- 00134776 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024, pese a ello la autoridad demandada solo allegó la trazabilidad del documento digital, la cual no permite corroborar en sí misma que, efectivamente, se le haya notificado dicha actuación al señor Oviedo Ruiz, aunado al hecho de que, precisamente, lo que se reclama en la acción de tutela es que el actor no 7 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 4) 8 Índice 2 de SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 16 tiene conocimiento de si la petición fue resuelta o remitida, o que pasó con esta. 21.
De otro lado, en relación con la UARIV, la Sala encontró que, una vez recibió la petición, dio respuesta mediante los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025. En virtud de ello, a continuación, se procederá a verificar la respuesta otorgada por dicha autoridad a cada uno de los puntos planteados en la petición de 8 de junio de 2024.
Solicitud Respuesta “1. Acorde con la ley 1448 de 2011, sírvase indicarnos cuales son las vías mecanismos y medidas para acceder, sin ningún tipo de costo, a la educación en los niveles preescolar, básica, media, técnica y /o superior, tanto de las víctimas directas así declaradas, como de sus ascendientes o descendientes, y los establecimientos o instituciones educativas por medio de las cuales se puede acceder a tal veneficio (sic).” En el oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024, se indicó que la UARIV creó un espacio denominado Mesa Técnica de Educación Superior, cuyo objetivo es generar alianzas estratégicas en educación superior en los campos de investigación, oferta, intercambio de información, generación de conocimiento, intervención social, ciencias y cultura, a través de la suscripción y firma de convenios o cartas de entendimiento, en beneficio de las víctimas del conflicto armado.
En este sentido, la Mesa Técnica de Educación Superior construyó una herramienta que le permitirá a la población víctima consultar los beneficios (descuentos, cupos) dirigidos a la población víctima. Esa oferta académica puede ser consultada a través de un enlace9. Respecto de la educación en los niveles preescolar, básica, media y técnica no emitió ninguna respuesta.
“2. Identificar los proyectos y/o beneficios, en los programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros a cargo del estado, orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, a todo lo En el oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024, se hizo referencia a la oferta general de programas con los que cuenta la UARIV10. 9 https://vgv.unidadvictimas.gov.co/mapaacademico/ 10 Específicamente se mencionaron los siguientes: Orientación a las víctimas - servicio al ciudadano;
Atención humanitaria en emergencia y transición a víctimas de desplazamiento forzado; Ayuda humanitaria por afectaciones a víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado; Atención humanitaria a comunidades étnicas de acuerdo con el modelo de subsistencia mínima étnica establecido por la entidad; Ayuda humanitaria por afectaciones a víctimas de confinamiento incluidas en el registro único de víctimas - RUV;
Estrategia de recuperación emocional grupal y acompañamiento a la reparación integral; Estrategia de recuperación emocional a nivel grupal; Esquemas especiales de acompañamiento comunitario; Esquemas especiales de acompañamiento familiar; Atención psicosocial - componente individual en centros regionales; Estrategia para la reconstrucción del tejido social "entrelazando";
Transversalización del enfoque psicosocial y acción sin daño; Acompañamiento psicosocial a familiares en procesos de búsqueda y entrega de restos óseos de víctimas de desaparición forzada; Estrategia de atención psicosocial no presencial; Indemnización administrativa; Acciones de dignificación y conmemoración a las víctimas; Estrategias grupales con víctimas del conflicto armado para el acceso a medidas de satisfacción individual;
Medidas de satisfacción órdenes judiciales; Rehabilitación comunitaria; Acciones de garantías de no repetición; Programa de reparación colectiva; Momento de orientación y asesoría para la inversión adecuada; Espacios de inclusión social y económica; Jornadas de orientación y acercamiento a oferta específicas para cada línea de inversión;
Programa de acompañamiento étnico-PAE; Estrategia de acompañamiento construyendo mi futuro; Estrategia aprender a emprender; Fortalecimiento a emprendimientos de víctimas del conflicto armado; Asistencia técnica en formulación de proyectos por demanda. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 16 necesario para llevar una vida digna y garantizar la incorporación a la vida social, económica y política.” “3. Identificar cual son las medidas de rehabilitación, tales como estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, medico, psicológico y social, dirigidas al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas del conflicto armado en Colombia desplazamiento forzado.” En el oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024, se hizo referencia a los siguientes programas para el restablecimiento de condiciones físicas y psicosociales: Estrategia de recuperación emocional grupal y acompañamiento a la reparación integral11;
Estrategia de recuperación emocional a nivel grupal12; Atención psicosocial - componente individual en centros regionales13; Transversalización del enfoque psicosocial y acción sin daño14; Acompañamiento psicosocial a familiares en procesos de búsqueda y entrega de restos óseos de víctimas de desaparición forzada15 y Estrategia de atención psicosocial no presencial16.
“4. En cuanto a las indemnizaciones, que se reconocen y pagan en favor de las victimas declaradas, señalar cuales el término establecido para proceder con los pagos en favor de cada una de las víctimas, según el echo (sic) declarado, e independientemente de la "priorización" dada a la persona.” En lo que respecta al término para el pago de indemnizaciones, a través del Oficio No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025, se le informó que (se trascribe) “Las víctimas que según la aplicación del Método Técnico de Priorización obtengan el puntaje favorable que les otorgue turno de entrega de la medida en la correspondiente vigencia, serán informadas oportunamente por la Unidad.
De acuerdo a lo anterior es importante mencionar que de encontrarse en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad se deberá adjuntar, adicional, certificado médico ( ) En caso de no contar con los certificados 11 En la respuesta se indicó (se trascribe) “Esta Estrategia surge como una apuesta de la Unidad para las Víctimas de llegar de manera más integral a las colombianas y colombiano que han sido víctimas del conflicto armado en el país, con el fin de brindarles herramientas a las víctimas/sobrevivientes que apoyen su recuperación emocional y que contribuyan a la mitigación del sufrimiento y de los daños ocasionados en las dimensiones psicosociales, morales y políticas, aportando en el curso de vida de los participantes de la estrategia.” 12 La autoridad señaló que (se trascribe) “El grupo de Enfoque Psicosocial a través de la estrategia de recuperación emocional a nivel grupal en sus diferentes protocolos salta la cuerda, rotando la vida, tejiendo saberes) busca brindar a la población víctima del conflicto inscrita en RUV; el acceso a la medida de rehabilitación dentro del proceso de reparación integral al cual tienen derecho. 13 En la respuesta se estableció (se trascribe) “Atención psicosocial individual en Centros Regionales de atención a Víctimas favoreciendo la recuperación emocional, mitigación de los daños psicosociales y el sufrimiento emocional generado a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.” 14 La UARIV refirió (se trascribe) "La Transversalización del Enfoque Psicosocial y Acción Sin Daño “Munay” es un proceso mediante el cual la Unidad para las Víctimas brinda lineamientos a los funcionarios del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) para ser incorporados en los diferentes programas, estrategias y componentes dirigidos a la reparación integral de las víctimas.
Estos lineamientos promueven la confianza entre el estado y las víctimas, el reconocimiento del daño y de las capacidades y estrategias de afrontamiento de las víctimas, la mitigación de imaginarios y acciones dañosas, así como el trato digno, humano y enmarcado en el plano de la garantía de derechos y de no repetición.” 15 En la respuesta se estableció (se trascribe) "El acompañamiento a los familiares en el marco de procesos de búsqueda demanda la realización de acciones de acompañamiento desde una perspectiva psicosocial y de acción sin daño, antes, durante y después de cada proceso; siendo fundamental el reconocimiento en todo momento de las necesidades y expectativas de los familiares para integrarlas a la planeación del proceso en coordinación con las entidades competentes y organizaciones, con pleno respeto de su autonomía y dignidad, contribuyendo a la satisfacción de sus derechos a la verdad, justicia y reparación.” 16 En la respuesta se indicó (se trascribe) "Estrategia de atención psicosocial que conta con 6 encuentros por medio de llamadas telefónicas.
La estrategia permite el acceso a la medida de rehabilitación y se implementa en modalidad para víctimas domiciliadas en el exterior.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 16 relacionados anteriormente, es válido como soporte de discapacidad la Epicrisis o el resumen de historia clínica expedida por la EPS, que dé cuenta expresa de los datos personales de la víctima, el diagnóstico o los diagnósticos médicos, la discapacidad y su categoría.” “5.
Identificar las entidades financieras a través de las cuales las victimas pueden acceder a créditos financieros, y los programas, líneas y/o proyectos en los cuales tales créditos tienen aprobación; así como las prerrogativas especiales en tales créditos financieros.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “6. Teniendo en cuenta las víctimas de la violencia, que han perdido su hogar como consecuencia del conflicto armado que se vive en Colombia, tienen derecho a una vivienda digna y de calidad, esto como indemnización por los daños sufridos, solicitamos identificar los mecanismos, rutas, herramientas, procedimientos, así como las resoluciones o normas específicas a través de los cuales las victimas pueden adquirir vivienda gratis y/o subsidiada; también de los proyectos de vivienda en ejecución de Girardot Cundinamarca y la forma de acceder a las mismas.” En respuesta a este punto, mediante los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025, se identificaron los siguientes programas establecidos con un acceso preferente a población vulnerable a causa del conflicto armado: (1) vivienda gratuita, (2) Mi casa ya, (3) Semillero de propietarios, (4) Casa digna, vida digna y (5) el acceso a subsidios para mejoramiento de vivienda rural.
Aunado a ello se especificó de manera resumida en qué consistía cada uno y las condiciones para acceder a ellos. “7. Que se cumpla lo establecido por las leyes desde la ley 387 de 1997 y que al día de hoy no se ha cumplido y siguiendo con la 1441 del 2011, tampoco se ha cumplido la ley ella la ley sentencia T 25.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “8.
Que se cumpla los proyectos de vivienda digna gratuita para las víctimas ojo que si los integrantes consiguen su vivienda no sea quitado el veneficio a vivienda gratuita como declarante a la vivienda o vía versa que se respete la oportunidad.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. Así, pese a que como se señaló en el punto 6, la autoridad mencionó los programas y rutas para el acceso a vivienda, lo cierto es que nada se dijo sobre el cumplimiento de dichos programas y/o la pérdida de los beneficios en los núcleos familiares de las víctimas.
“9. La que las indemnizaciones sean parejas pagadas para todas al mismo tiempo excluya a menores de edad y fiduciaria gana intereses con la plata de nuestros hijos.” Respecto del pago de indemnizaciones, el Oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024, estableció que mediante la Resolución No. 04102019-934268 del 26 de noviembre de 2020, se reconoció el derecho a la indemnización administrativa de señor Oviedo Ruiz, sin embargo, el pago de la misma estaba supeditado a la aplicación del método técnico de priorización, pues este era el que permitía realizar la asignación de recursos.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 16 “10. Que no seamos de objetivos de clasificación para las indemnizaciones porque ahora nos están priorizando según la calidad humana que llevemos por ejemplo discapacitados, minusválidos, vejes, y enfermedades x.” La UARIV mediante el Oficio No. 2024- 1282068-1 de 1 de agosto de 2024, señaló que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021, se debía dar aplicación al método técnico de priorización con el fin de (se trascribe) “dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.” “11.
Que traigan carreras especializadas a nuestro pueblo de Girardot Cundinamarca para nuestros hijos y la educación superior sea gratuita nivel nacional.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. Así si bien la autoridad administrativa indicó en el Oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024, que a través del enlace visible en el pie de página 8 era posible consultar los beneficios utilizando filtros como: departamento, municipio e institución educativa, lo cierto es que no se dio respuesta puntal sobre la solicitud de habilitar programas de educación superior en Girardot.
“12. Que haya control del estado mayor hacia el alcalde de Girardot con el tema de las necesidades de las víctimas y que sea el estado que participe con el municipio y cuando se requiera más rublos de inversión para los programas especiales para las víctimas del conflicto armado ya que el municipio no nos hizo víctimas del conflicto y necesitamos mayor apoyo del estado.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “13.
No excluyen de que no necesitamos ayudas humanitarias por quien tuvimos una ayuda eventualmente nos sale ningún veneficio(sic) porque no fueron duraderos que si a si revisamos y recibamos y dinero de otras personas no nos impidas dichas ayudas.” En relación con este punto la UARIV mediante el Oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 informó que, una vez realizo el procedimiento de identificación de carencias, se obtuvo como resultado la ausencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento, motivo por el que no fue posible el reconocimiento de esa medida.
Aunado a ello indicó que el resultado de ese procedimiento estaba soportado en el acto administrativo No. 600120160110049 de 2016, que fue notificado el 28 de abril de 2016. “14. Solicitar al estado mayor la atención de salud a mejorar para las víctimas y enfermedades extrañas, las sisbenizacion Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 11 de 16 (Sisbén) nos está afectando la calidad de vulnerabilidad de todos los hogares victimas hay demasiadas necesidades y Sisbénizacion (Sisbén) nos perjudica.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “15.
Necesitamos punto de atención de personal calificado en derechos humanos hacia las victimas que el punto está en Viotá Cundinamarca está muy lejos y no se cuenta con dinero para los transportes.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. La autoridad administrativa en el Oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024, se limitó a indicar cuáles eran los canales de atención disponibles sin referirse a la solicitud de colocar un punto con personal en derechos humanos. “16.
Que el estado oferte o envié proyectos productivos, capital semilla, etc y que no nos exija bachiller y que las horas de capacitación las den a derecho de beneficio.” La UARIV, a través del Oficio No. 2025- 0108271-1 de 26 de febrero de 2025, hizo referencia a que con los programas y/o proyectos de emprendimientos y de impulso o apoyo a proyectos productivos, se buscaba fortalecer y capacitar a unidades productivas en habilidades empresariales.
Así indico que las autoridades a través de las que se podía buscar el impulso de dichos proyectos eran la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, el Ministerio de Comercio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje y el Ministerio del Trabajo.
“17. Que el estado vigile a las autoridades mejor respaldo de justicia hacia las victimas que se proteja los derechos como denunciante y nos garantice la convivencia digna en los lugares donde evitemos para que no haya desplazamiento por delincuencia común que emos (sic) y han sido objetivo aquí en la ciudad de Girardot Cundinamarca.” Sobre este aspecto en el Oficio No. 2024- 1282068-1 de 1 de agosto de 2024, señaló que se encontraba establecido el programa denominado medidas de satisfacción órdenes judiciales, a través del que se buscaba (se trascribe) “Dar cumplimiento a las medidas de satisfacción dispuestas en los fallos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, Jurisdicción de tierras, Sistema Interamericano y demás enmarcados en Justicia Transicional.” “18.
Que el estado tenga respeto hacia nosotros las víctimas del conflicto armado en Colombia desplazamiento forzado y que nos llamen y que estén en contacto con nosotros hace hasta que nos pidan el perdón por los daños causados.” Como se hizo referencia en el punto 15 la UARIV indicó cuales eran los canales de atención disponibles para que las víctimas se comunicaran con esa autoridad.
Además, a través del Oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024, hizo referencia a los programas como los de Acciones de dignificación y conmemoración a las Víctimas; Estrategias grupales con víctimas del conflicto armado, para el acceso a medidas de satisfacción individual; Medidas de satisfacción órdenes judiciales; Rehabilitación comunitaria;
Acciones de garantías de no repetición y Programa de Reparación colectiva, que buscan brindar a las víctimas medidas de reparación simbólica y reconciliación con el fin de lograr una reparación integral de sus derechos. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 12 de 16 “19. Mejor atención y respeto seriedad a las víctimas mejor atención y respeto a las víctimas de Girardot Cundinamarca.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “20.
Que sea obligatorio el censo o caracterización de la población víctima del conflicto armado en Girardot Cundinamarca desplazamiento forzado.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “21. Que el estado intervenga al municipio y que presente lotes para proyectos de viviendas dignas gratuitas para las víctimas como lo pactado en las leyes mencionadas no lotes baldíos, no que no hay proyectos de vivienda.
Es problema del estado Girardot no nos garantiza empleos de por vida y algunas víctimas sacaron créditos y les quitaron las ayudas y no es justo por ley no pertenecen las ayudas humanitarias según en los acuerdos de las leyes y nos amparan.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “22. Garantizar seguridad justicia buenas condiciones de calidad humana de vida de las víctimas de la ciudad de Girardot y sus alrededores.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “23.
Que tengamos el honor que sea el presidente de la república que nos atienda a las víctimas del conflicto armado que firmamos este documento o no formamos este derecho de petición por que todos somos víctimas del conflicto armado interno y no de otro país y el estado nos adeuda.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “24.
Que el estado se acuerde las celebraciones importantes y que sean fenomenales trayendo veneficios (sic), proyectos, educación superior, trabajo capacitación y sus dineros productivos para las víctimas.” Sobre este aspecto en el Oficio No. 2024- 1282068-1 de 1 de agosto de 2024, se mencionó la existencia del programa de Acciones de garantías de no repetición el cual se encargaba de realizar conmemoraciones e iniciativas de memoria.
“25. QUE LAS AYUDAS HUMANITARIAS CONTINUEN HASTA QUE NOS INDEMNISEN (sic), y que no se les olviden la vivienda digna justicia salud educación superior gratuita y que a las víctimas se les cumpla su indemnización hacia hayan surgido o hagan sacados créditos las victimas verán que hacen con su indemnización.” Como se hizo referencia en el punto 13, mediante acto administrativo No. 600120160110049 de 2016, la UARIV determinó la ausencia de carencias en el hogar del demandante motivo por el que no había lugar a conceder ayuda humanitaria para su caso particular.
Aunado a ello, se estableció que tenía la indemnización concedida, pero que su pago estaba supeditado a la aplicación del método técnico de priorización. Adicional a ello, las solicitudes de justicia, Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 13 de 16 salud y educación son una reiteración de otras solicitudes. “26. Que el estado no se le olvide que si estamos vivos o no que nos busquen que nos llamen como lo hacían antes si hoy comíamos carne que paso con esa atención.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. “27.
Que la ciudad de Girardot no nos a (sic) garantizado el vivir digno donde nos ubicaron en vivienda y nos tocó salir por la delincuencia común por que el municipio no nos garantizó la calidad de vida, tranquilidad, les quedo grande Girardot Cundinamarca protegernos necesitamos que el esto intervenga el municipio de Girardot Cundinamarca.” Sobre este punto no hubo respuesta y/o remisión. 22.
Respecto de las respuestas emitidas por la UARIV se tiene que (1) el Oficio No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 fue remitido a la Personería Municipal de Girardot para que esta última autoridad comunicara la respuesta al demandante; y (2) no se anexó ninguna constancia de notificación relacionada con el Oficio No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025. 23.
De la información expuesta se extraen las siguientes conclusiones: 24. 1) La Presidencia de la República remitió la petición de 28 de junio de 2024 a la UARIV, tras considerar que esta última era la autoridad que debía dar respuesta a la misma. Aunado a ello, elaboró un oficio para notificar a Ramón Elías Oviedo Ruiz de dicha remisión, pero no hay prueba de que se haya notificado ese oficio al demandante. 25. 2) La UARIV a través de los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025 dio respuesta parcial a la solicitud del señor Oviedo Ruiz, pues se pronunció sobre los puntos 2, 3, 4, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 24 y 25.
Lo anterior permite evidenciar la ausencia de respuesta y/o remisión a la autoridad competente de los puntos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de la petición presentada el 28 de junio de 2024. 26. 3) Pese a que la UARIV expidió los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025, lo cierto es que, respecto del primero, la autoridad administrativa manifestó que lo remitió a la Personería municipal de Girardot para que se encargara de comunicarlo al actor, pues el señor Oviedo Ruiz había autorizado la notificación por ese medio.
En relación con el segundo oficio la UARIV no Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 14 de 16 aportó ningún medio de prueba que permitiera determinar que fue notificado al demandante. 27.
Así las cosas, esta Sala estima que existió una vulneración de la Presidencia de la República y la UARIV al núcleo esencial del derecho de petición17 del demandante, como pasa a explicarse: 28. De un lado, se advierte que la Presidencia de la República vulneró el derecho de petición del señor Oviedo Ruiz en la medida en que, si bien remitió la petición presentada el 28 de junio de 2024, tras considerar que carecía de competencia para tramitar la misma, lo cierto es que el Oficio No. OFI24-00134776 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024, que fue expedido con el fin de comunicar al demandante de dicha remisión, no fue notificado. 29.
De otro lado, la UARIV expidió los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025, por medio de los cuales se otorgó una respuesta parcial al demandante, específicamente respecto de los puntos 2, 3, 4, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 24 y 25 de la petición presentada, pese a ello, no se notificaron dichos oficios en la medida en que el primero de ellos pretendió comunicarse a través de un medio o canal que no fue autorizado por el demandante (remisión a la Personería municipal de Girardot), y respecto del segundo no obra prueba de la notificación correspondiente, en esa medida se vulneró el derecho de petición de Ramón Elías Oviedo Ruiz. 30.
Adicional a ello también se vulneró el derecho de petición del señor Oviedo Ruiz, ante la falta de trámite y/o respuesta por parte de la UARIV respecto de los puntos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de la petición presentada el 28 de junio de 2024. 31. En consecuencia, ante las razones expuestas, la Sala considera que se debe amparar el derecho fundamental de petición del demandante, el cual fue vulnerado por la Presidencia de la República y la UARIV. 2.4.
Conclusiones 32. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de la parte actora y ordenará a la Presidencia de la República que notifique el Oficio No. OFI24-00134776 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024 a Ramón Elías Oviedo Ruiz. Además, se 17 La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951 de 2014, realizó un control previo a la Ley 1755 de 2015 (“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”), y en ella, la Corte explicó que el núcleo del derecho de petición se circunscribía a 4 elementos a saber: (1) la formulación de la petición;
(2) la pronta resolución, (3) respuesta de fondo y (4) la notificación al peticionario de la decisión. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 15 de 16 ordenará a la UARIV que (1) notifique los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025 al demandante, a través de los canales dispuestos por él en su petición y (2) que dé tramite y/o respuesta como corresponda, a partir de sus competencias, a los puntos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de la petición presentada el 28 de junio de 2024, y notifique dicha respuesta al señor Oviedo Ruiz, a través de los canales mencionados en su solicitud. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de Ramón Elías Oviedo Ruiz.
SEGUNDO: ORDENAR a la Presidencia de la República que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, notifique el Oficio No. OFI24-00134776 / GFPU 13150000 de 8 de julio de 2024 a Ramón Elías Oviedo Ruiz.
TERCERO: ORDENAR a la UARIV que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, notifique los Oficios No. 2024-1282068-1 de 1 de agosto de 2024 y No. 2025-0108271-1 de 26 de febrero de 2025 a Ramón Elías Oviedo Ruiz, a través de los canales dispuestos por él en su petición.
CUARTO: ORDENAR a la UARIV que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, dé tramite y/o respuesta como corresponda, a partir de sus competencias, a los puntos 1, 5, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de la petición presentada el 28 de junio de 2024, y notifique dicha respuesta al señor Oviedo Ruiz, a través de los canales mencionados en su solicitud.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General18. 18 secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2024-06648-00 Demandante: Ramón Elías Oviedo Ruiz Demandado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Concede amparo ______________________________________________________________________________________________________________ 16 de 16 SEXTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA