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11001032800020250000100Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-01-13

Radicación interna: 4 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jose Luis Cardenas Vargas, Javier Esteban Gomez Archila, Nury Yaneth Zorro Martinez, Edgar Laureano Santisteban, Elvin Joney Abril Guerrero, Erika Lucero Totaitive Patiño, Doris Bernal Cardenas, Juan Manuel Torres Jimenez, German Octavio Alvarez Villa, Edgar Mauricio Molano Jimenez, Kemer Alexander Totaituve Patino, Cristian Arley Giral Daza·Demandado: Diana Carolina Marino Mondragon

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00001-00 (principal)1 Demandantes: José Luis Cárdenas Vargas y otros Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, CORPORINOQUÍA, periodo 2024-2027.

Tema: Oportunidad para la presentación de recusaciones en contra de los integrantes del consejo directivo en el proceso de elección del director general 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones proferidas por la Sección Quinta, procedo a salvar mi voto respecto de la sentencia del 28 de agosto de 2025, que negó las pretensiones. 2.

En las demandas se expuso como uno de los cargos en contra del acto de elección acusado, el indebido trámite de las recusaciones presentadas el 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2024 en contra de los miembros del consejo directivo de CORPORINOQUÍA, las cuales cumplían con los requisitos mínimos y por ello afectaban el cuórum. 3. Al respecto, señalaron que en la sesión eleccionaria desarrollada en la última fecha se aprobó por la mayoría de los integrantes del órgano de dirección la resolución que las rechazaba por extemporáneas, por cuanto el plazo con el que contaban los ciudadanos para presentar recusaciones estaba dado hasta las 5:00 p.m. del 24 de octubre de 2023, conforme a lo establecido en el Acuerdo 200.3.2.23.003 del 1º de septiembre del 20232. 4.

La parte demandante3 señaló que el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 contempló la temporalidad del los conflictos de interés, causales de impedimento y recusación, la cual se ubica justo antes de la toma de la decisión; además, que los consejeros recusados fueron nombrados en su mayoría en los meses de enero y febrero del año 2024; por lo tanto, limitar la posibilidad de cuestionar su imparcialidad al 24 de octubre de 2023, rebasa el fundamento de la referida institución, a la cual le cobija la garantía del interés general, imparcialidad, transparencia y debido proceso. 5.

En las consideraciones de la providencia para negar la prosperidad del cargo, se señaló que en la fecha en que se radicaron los nuevos cuestionamientos contra los integrantes del cuerpo colegiado (25 de noviembre y 9 de diciembre de 2024), el plazo previsto para ello ya había fenecido (24 de octubre de 2023) y, por lo tanto, la convocatoria, que es ley para los participantes y todos los intervinientes en el proceso, debía respetarse. 1 Acumulado con los radicados 11001-03-28-000-2025-00002-00, 11001-03-28-000-2025-00003-00 y 11001-03-28-000-2025-00004- 00. 2 «Por el cual se adopta el reglamento y procedimiento para la elección del director (a) general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, para el período institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y se dictan otras disposiciones». 3 En el proceso con radicado 11001-03-28-000-2025-00004-00.

Demandantes: José Luis Cárdenas Vargas y otros Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora de CORPORINOQUÍA Radicación: 11001-03-28-000-2025-00001-00 (principal) 6. Agregó la sentencia que: «[…] no se aportó ni tampoco se solicitó prueba alguna sobre la composición del consejo directivo de 2023, para contrastarlo con los miembros que votaron en el 2024 por la señora Diana Carolina Mariño Mondragón; además, aun en el evento de considerar el cambio de periodo, la Sala no puede, de manera directa y oficiosa, consultar y construir el cargo que le correspondía acreditar en debida forma a la parte demandante en este asunto, con la incorporación en el plenario de los documentos pertinentes que demostraran la inconformidad». 7.

Considero respetuosamente que el cargo en cuestión se encontraba adecuadamente formulado y debía prosperar, por lo que la elección demandada estaba viciada de nulidad por las razones que paso a explicar: Temporalidad en la presentación de recusaciones 8. El artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 dispone en su primera parte lo siguiente: Artículo 11.

Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: […] 9.

El procedimiento para la elección del director (a) general CORPORINOQUÍA, para el período institucional del 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 inició con la expedición del Acuerdo 200.3.2.23.003 del 1º de septiembre del 2023, el cual previó en el artículo tercero el cronograma y como fecha inicial para la elección el 25 de octubre de 2023 a las 7:00 a.m. 10.

En el artículo décimo cuarto del mismo acuerdo se indicó que las recusaciones se podrían presentar hasta las 5:00 p.m. del 24 de octubre de 2023. 11. Bajo las anteriores condiciones de normalidad en el proceso eleccionario, el límite temporal para que la ciudadanía cuestionara la imparcialidad de los miembros del órgano de dirección de la corporación encargados de elegir al director o directora y pusieran de presente situaciones que podrían generar un conflicto de interés, era el día previo a la culminación de la actuacion administrativa. 12.

La sesión de la elección fue suspendida por orden de un juez de tutela, por lo que solo hasta el 8 de noviembre de 2023 se designó a la señora Doris Bernal Cárdenas como directora de la corporación, acto que fue declarado nulo por la Sección mediante sentencia del 3 de octubre de 2024 en la que se modularon los efectos de la siguiente manera: MODULAR los efectos de la nulidad declarada en esta providencia, a fin de que el órgano competente retome el procedimiento de elección del director general de CORPORINOQUÍA, desde la etapa 13 del cronograma adoptado mediante Acuerdo 200.3.2.23-003 del 1º de septiembre de 2023, relativa a la “Elección del Director General”, la cual deberá iniciar con el trámite de las recusaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y del reglamento. 13.

Si bien la decisión dispuso que el procedimiento debía iniciar en la elección del director general que ocurrió el 9 de diciembre de 2024, esa reunión eleccionaria estuvo precedida de otras sesiones convocadas para el 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2024; por lo tanto, estimo que el fallo anulatorio no cercenó la posibilidad de la radicación de recusaciones contra los consejeros encargados de la nueva elección previo a la actuación administrativa que debían adelantar, por lo que, tal como estaba previsto para la fecha de la elección inicial (25 de octubre de 2023 con limitación de recusar hasta el día previo) los escritos radicados hasta el día inmediatamente anterior a la designación (8 de diciembre de 2024 a las 5:00 p.m.), debieron tramitarse conforme lo establece la normativa vigente y no rechazarse por extemporáneos.

Demandantes: José Luis Cárdenas Vargas y otros Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora de CORPORINOQUÍA Radicación: 11001-03-28-000-2025-00001-00 (principal) 14. Lo anterior en la medida en que los conflictos entre el interés general y el particular que den lugar a un impedimento o recusación no pueden limitarse por la norma interna a una fecha cualquiera, sino que en garantía del principio de imparcialidad y transparencia y en los términos del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, estos pueden ponerse de presente, mediante impedimento o recusación, hasta antes de adelantar la respectiva actuación administrativa, en este caso específico, el día previo a la designación. 15.

En el asunto analizado se validó la limitación de recusar a los integrantes del órgano de dirección de CORPORINOQUÍA más de un año antes de proceder a elegir a la directora general de la corporación, sin tener en cuenta las situaciones fácticas nuevas que podrían dar lugar a un conflicto de interés que eventualmente afectara la imparcialidad de los funcionarios públicos y particulares en ejercicio de funciones administrativas que debían tomar la decisión, lo que atenta contra el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.

Conformación del Consejo Directivo de CORPORINOQUÍA en los años 2023 y 2024 16. En mi concepto está debidamente acreditado en el expediente que los integrantes del Consejo Directivo de CORPORINOQUÍA que participaron en la elección de la señora Doris Bernal Cárdenas como directora de la corporación el 8 de noviembre de 2023 y los que designaron a la señora Diana Carolina Mariño Mondragón para el mismo cargo el 9 de diciembre de 2024, no son los mismos, a excepción de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), comunidades negras e indígenas por virtud de la reelección permitida en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993. 17.

De ello da cuenta la prueba documental aportada como antecedentes administrativos de la actuación por parte de CORPORINOQUÍA (índice 43 de SAMAI), a saber: i) escritos de recusación radicados el 24 de octubre de 2023 por la Veeduría por la transparencia y el mérito en la elección del director y el señor Abel Alfredo Ladino Rincón; ii) respuesta de los consejeros a los anteriores escritos y; iii) desistimiento presentado por los recusantes el 25 de noviembre de 2024 con fundamento en que los recusados en el año 2023 ya no hacían parte del órgano de dirección, así: Integrante Nombre Delegada del Ministerio de Ambiente Sandra Yolima Guerra Castañeda Gobernador de Casanare Salomón Andrés Sanabria Chacón Gobernador de Cundinamarca Nicolás García Bustos Gobernador de Boyacá Ramiro Barragán Adame Gobernador de Vichada Álvaro Arley León Flórez Gobernador de Arauca Wilinton Rodríguez Benavidez Alcalde de Tauranema Tele Wosbon Amaya Zorro Alcalde de Recetor Edgar Yesid Bernal Gallego Alcalde de Une Fredy Alonso Cubillos Poveda Alcalde de Tame Aníbal Mendoza Bohórquez Representante del sector privado Julián Alberto Salamanca Herrera Representante del sector privado Andrés Felipe Castro Bermúdez Representante de las ESAL Luis Francisco Ramírez Contreras Representante de las ESAL Numael Eduardo Parra Martínez Representante de las comunidades negras Katherine Caro Uzuriaga Representante de las comunidades indígenas Pedro Pablo Hernández Romero 18.

Los consejeros que eligieron a la demanda según el acta del 9 de diciembre de 2024 fueron: Integrante Nombre Delegado del presidente de la República Fernando Trujillo González Delegada del Ministerio de Ambiente Claudia Adalgiza Arias Cuadros Gobernador de Casanare Alfonso Cárdenas Silva Demandantes: José Luis Cárdenas Vargas y otros Demandada: Diana Carolina Mariño Mondragón, directora de CORPORINOQUÍA Radicación: 11001-03-28-000-2025-00001-00 (principal) Gobernador de Cundinamarca Diego Cárdenas Chala Gobernador de Boyacá Fabio Alberto Medrano Reyes Gobernador de Vichada Fabián Romero Gobernador de Arauca Rendón Jesús Martínez Prada Alcalde de Tauranema Javier Augusto Álvarez Alfonso Alcalde de Recetor Diego Alberto Peña Cruz Alcalde de Puerto Carreño Óscar Forero Azabache Alcalde de Arauquita Luis Fernando Panqueva Torres Representante del sector privado Yanneth Constanza Holguín Suárez Representante del sector privado Kenny Dahiana Talero Alvarado Representante de las ESAL Luis Francisco Ramírez Contreras Representante de las ESAL Numael Eduardo Parra Martínez Representante de las comunidades negras Katherine Caro Uzuriaga Representante de las comunidades indígenas Pedro Pablo Hernández Romero 19.

Además de estar acreditada la variación de la mayoría de los integrantes del órgano de dirección, por disposicion del artículo 303 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo 2 de 2002), el 1° de enero de 2024 inició un nuevo periodo constitucional para autoridades territoriales, esto es, alcaldes y gobernadores, lo que de suyo implica el cambio en el consejo directivo. 20.

En el mismo sentido, el parágrafo 1° del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el artículo 24 de los Estatutos de CORPORINOQUÍA, señalan que el periodo de los representantes del sector privado, entidades sin ánimo de lucro, comunidades indígenas y negras, será igual al del director de la corporación, que para este caso, culminó el 31 de diciembre de 2023. 21.

En conclusión, además de la imposibilidad de limitar la presentación de recusaciones en contra de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía más allá del día anterior a la elección (8 de diciembre de 2024), estos, en su mayoría, eran diferentes a los que fueron cuestionados en su imparcialidad en el año 2023, por lo que las situaciones puestas de presente más de un año despúes de cerrado el plazo para el efecto (24 de octubre de 2023), ameritaban que se impartiera el trámite previsto en los Estatutos y en los artículos 11 y 12 de Ley 1437 de 2011, máxime si estos cumplían con los requisitos mínimos y afectaban el cuórum.

En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx».