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52001233300020220018301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-24

Radicación interna: 941 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Santiago Cortes Delgado, Camilo Esteban Cortés Delgado Y Otros, Nicolas Cortes Delgado, Luis Fernando Cortes Paz, Esperanza Garzo´n De Delgado, Stella Delgado Garzo´n, Flor Elisa Delgado Garzo´n, Efren Antonio Delgado Garzo´n·Demandado: Municipio De Buesaco

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2024 Radicación: 52001-23-33-000-2022-00183-01 (70.261) Actor: Camilo Esteban Cortés Delgado y otros Demandado: Municipio de Buesaco Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Remite por competencia El despacho remitirá el presente proceso por competencia a la Sección Primera de esta Corporación. Previo a explicar la decisión, se exponen algunos antecedentes importantes: 1.

El 12 de junio de 2022, Camilo Esteban Cortés Delgado y otros1, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Buesaco, Nariño, con el fin de que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos (se trascribe): “1.1. Del acto administrativo presunto que se generó por el silencio negativo luego de transcurrido los dos (2) meses para que el alcalde del Municipio de Buesaco resolviera el recurso de apelación impetrado contra el acto administrativo contenido en el oficio 151-08.01 Of.

No. 048 del 01 de Junio de 2017 y concedido por el Jefe de Unidad de Planeación Municipal de Buesaco, por medio del acto administrativo No. 151-08.01 Of. No. 126 del 15 de noviembre de 2017. 1.2. La Nulidad del Acto Administrativo 151-08.01 Of. 048 del 01 de junio de 2017 por medio del cual se abstiene de conceder la prórroga de las licencias de Urbanización No. 001 del 19 de Junio de 2015 y de Construcción No. 002 del 19 de Junio de 2015.” 2.

El 30 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Nariño inadmitió la demanda para que se efectuara una adecuada estimación de la cuantía y porque las pruebas anexadas no coincidían con las relacionadas en la demanda. Subsanados los defectos advertidos, el Tribunal admitió la demanda mediante Auto de 4 de octubre de 2022. 3. El 10 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo de Nariño profirió un Auto, mediante el cual decidió desvincular el auto admisorio de la demanda y rechazarla por caducidad. 4.

El 26 de abril de 2023, la parte actora presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra del Auto de 10 de marzo de 2023. 1 Flora Elisa Delgado Garzón; Luis Fernando Cortés Paz; Santiago Cortés Delgado; Nicolás Cortés Delgado, quien comparece en su nombre y en el de su hija Antonia Cortés Velasco; Esperanza Garzón De Delgado;

Stella Delgado Garzón y Efrén Antonio Delgado Garzón. Radicación: 5200123330002022-00183-01 (70.261) Actor: Camilo Esteban Cortés y otros Demandado: Municipio de Buesaco Referencia: Nulidad y restablecimiento (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 Mediante Auto de 26 de mayo, el Tribunal decidió no reponer la decisión y concedió el recurso de apelación. 5.

El Despacho considera que este asunto debe ser conocido por la Sección Primera del Consejo de Estado por las siguientes razones: - El Acuerdo No. 80 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado), estableció la distribución de los procesos entre las secciones mediante el Artículo 13. A su vez, dispuso que la Sección Tercera del Consejo de Estado era competente para dar trámite a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran sobre los asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. - Al analizar la naturaleza del presente proceso, no se encontró que se tratara de alguno de los asuntos previamente citados comoquiera que los actos cuya nulidad se solicitan son aquellos que se abstuvieron de conceder la prórroga de licencias de urbanización y construcción. - El artículo 13 del aludido acuerdo, estableció que la Sección Primera del Consejo de Estado tendría competencia para darle trámite a los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran sobre asuntos que no hubiesen sido asignados a otras secciones. 6.

En consecuencia, el despacho estima que no es competente para adelantar este asunto, comoquiera que esta Sección no conoce de asuntos de nulidad y restablecimiento de los actos sometidos a control. En esa medida, remitirá el asunto, con base en el Artículo 13 del Acuerdo No. 080 de 2019, a la Sección Primera del Consejo de Estado. Po lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría, remítase el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación para que, previo reparto, se asigne al despacho que le corresponda para el conocimiento del asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA