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11001031500020230377800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 5861 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Samuel Marino Pantoja Ponce·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicación: 11001 03 15 000 2023 03778 00 Accionante: SAMUEL MARINO PANTOJA PONCE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03778 00 Demandante: SAMUEL MARINO PANTOJA PONCE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por SAMUEL MARINO PANTOJA PONCE, actuando en nombre propio, mediante el cual interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA.

La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y a la pronta justicia, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de la tardanza en que presuntamente viene incurriendo la autoridad judicial accionada para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial contra la sentencia condenatoria de 29 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, dentro del medio de control de reparación directa promovido por el accionante y otros1.

El proceso se identifica con el radicado 76001 33 33 018 2015 00388 01. Además de lo anterior, informó que la autoridad accionada no ha emitido respuesta a las solicitudes de información del estado actual del proceso, las cuales presentó ante esa instancia judicial. 1 Aura Mariela Pantoja Ponce, Francisco Javier Pantoja, María Inés Pantoja Ponce.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 03778 00 Accionante: SAMUEL MARINO PANTOJA PONCE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo previsto en el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela de la referencia. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela, y en consecuencia, decretará como prueba los documentos que hayan sido efectivamente aportados con la solicitud.

Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por SAMUEL MARINO PANTOJA PONCE, actuando en nombre propio, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Secretaria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y al Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en su calidad de terceros con interés en las resultas del proceso, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Tener como prueba los documentos que hayan sido efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponda según la Ley. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 03778 00 Accionante: SAMUEL MARINO PANTOJA PONCE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.