CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06090-00 Accionante: SUGEIDYS MARGARITA EGUIS ROA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela instaurada por la señora Sugeidys Margarita Eguis Roa, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional y al director general de la Policía Nacional, toda vez que las entidades que representan intervinieron como demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47-001-33-33-009-2021- 00072-01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06090-00 Accionante: Sugeidys Margarita Eguis Roa Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Auto que admite acción de tutela QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Diego Armando Sierra Conde, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
SÉPTIMO. Requiérase al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Santa Marta, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 47-001-33-33- 009-2021-00072-01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.