CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente; NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., veintiseis (26) de septiembre de dos mil veintitres (2023) El Despacho ADMITE el recurso de apelacion presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2022^ proferida por el Tribunal Administrative del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocacion de doble instancia, dado que la pretension mayor supera los quinientos (500) salaries minimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2017, ano en el cual se present© la demanda^. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los articulos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Codigo de Procedimiento Administrative y de io Contencioso Administrative (CPACA)^.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Radicado: 76001-23-33-000-2017-01416-01 (70379) Demandante: Publipantaiias S.A.S. 1 Expediente digital. 2 En el 2017 el valor del SMLMV era de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737,717.00). Informacidn obtenida de la p^igina oficial del Banco de la Repiiblica de Colombia - http://vww.banrep.gov.co/es/salarios. 3 "Articulo 150.
Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estado conocer^ en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por iOS tribunales administrativos ( )". “Articulo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 6. De los de reparacidn directa, inclusive aquellos provenientes de la accidn u omisidn de los agentes judiciales, cuando la cuantla exceda de quinientos (500) salaries minimos legales mensuales.vigentes.
"Articulo 157. Competencia por raz6n de la cuantla. Para efectos de competencia, cuando sea del case, la cuantla se determinar^ por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, segun la estimacidn razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimacidn de los perjuicios morales, salvo que estos Ciltimos sean los Onicos que se reclamen.
En Radicacion: 76001-23-33-000-2017-01416-01 (70379) Actor: PUBLIPANTALLAS S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de control: REPARACION DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelacion contra sentencia - Ley 2080 de 2021 r/ Asi mismo, por Secretaria,
COMUNIQUESE el contenido del presente proveido a la Agenda Nacional de Defensa Juridica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien Io tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificacion de la providencia z que concede el recurso de apelacion y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podran pronunciarse con relacion a la apelacion que formulen los demas intervinientes dentro del presente asunto.
En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para Io cual concedera un termino de diez (10) dfas. En caso contrario, no habra lugar a dar Radicado: 76001-23-33-000-2017-01416-01 (70379) Demandante: Publipantallas S.A.S. Por Secretaria,
NOTIFIQUESE personalmente esta decision al Agente del Ministerio Publico y por estado a las partes, en cumplimiento de Io establecido en el numeral 3° del articulo 198 y en el articulo 201 del CPACA^. asuntos de car^ctertributario, la cuantla se establecer^ por el valor de la suma discutida porconcepto de impuestos, tasas, contrlbucionesy sanclones.
“Articulo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Tr^mite del recurso de apelacidn contra sentencias. El recurso de apelacidn contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitar^ de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberii interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirid la providencia, dentro de los diez (10) dies siguientes a su notificacidn.
Este tdrmino tambidn aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de cardcter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelacidn, el juez o magistrado ponente citard a audiencia de conciliacidn que deberd celebrarse antes de resolverse sobre la concesidn del recurso, siempre y cuando las partes de comun acuerdo soliciten su realizacidn y propongan fdrmula conciliatoria. 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reune los demds requisites legales, se concederd mediante auto en el que se dispondrd remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidird sobre su admisidn si encuentra reunidos los requisites. 4. Desde la notificacion del auto que concede la apelacidn y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podran pronunciarse en relacidn con el recurso de apelacidn formulado por los demds intervinientes. 5.
Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para Io cual concedera un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasard el expediente al despacho para dictar sentencia ( )”. “Articulo 198. Procedencia de la notificacidn personal.
Deberdn notificarse personalmente las siguientes providencias: ( ) 3. Al Ministerio Publico el auto admisorlo de la demanda, salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificard el auto admisorlo del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no aetde como demandante o demandado. ( )". “Articulo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Notificacidn por estado. Los autos no sujetos al requisite de la notificacidn personal se notificardn por medio de anotacidn en estados electrdnicos para consulta en llnea bajo la responsabilidad dei secretario ( )".
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, &E- traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021. Radicado: 76001-23-33-000-2017-01416-01 (70379) Demandante: Publipantallas S.A.S. NICOLAS Magistrado ( -