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54001233100019990115702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 70467 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Fondo De Capital Privado Cattleya - Compartimento 1·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 54001-23-31-000-1999-01157-02 (70.467) Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1 Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 2080 de 2021) 1.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en audiencia del 12 de septiembre de 2023, profirió sentencia de primera instancia1, en la cual declaró probada la excepción de pago total de la obligación y, como consecuencia, declaró terminado el proceso2, decisión que fue apelada por la parte ejecutante en esa diligencia3 -en vigencia de la Ley 2080 de 20214-.

Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia oportunidad5 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que 1 Índice 2, SAMAI.

En los archivos “ED_026ACTAAUDIENCIASE(.pdf)” y “ED_024AUDES9901157T(.wmv)”. 2 En el presente asunto se pretende la ejecución de la condena impuesta a la ejecutada, mediante sentencia de 12 de mayo de 2016, dentro de proceso de reparación directa con radicación 54001- 23-31-000-1999-01157-01(40830). 3 Minuto 01:03:26 a 01:11:02 del archivo “ED_024AUDES9901157T(.wmv)”, índice 2, SAMAI. 4 Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. 5 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público en estrados.

Contra esa determinación y aún en audiencia, la ejecutante presentó y sustentó recurso de apelación, el que se concedió en esa misma diligencia ante esta Corporación. El expediente fue enviado por el Tribunal de origen el 25 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico, recibido en esta Corporación en esa misma fecha y, previo reparto, ingresó el 5 de octubre de la misma anualidad al despacho para resolver lo pertinente (índice 3, SAMAI). 6 La presente decisión se adopta aplicando la mencionada normativa, en atención a lo establecido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de unificación de 12 de septiembre de 2023, expediente 11001-0315-000-2023-00857-00, C.P. Oswaldo Giraldo López, en el que sentó el alcance interpretativo del parágrafo segundo del artículo 243 de CPACA, en los siguientes términos “UNIFICAR JURISPRUDENCIA, estableciendo que el régimen aplicable para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA”, postura frente a la cual la magistrada ponente salvó su voto, pero que acoge por tratarse del criterio mayoritario.

Radicación: 54001-23-31-000-1999-01157-02 (70467) Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1 Ejecutado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 2080 de 2021) 2 concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 2.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en la plataforma SAMAI9 o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

Aprobado el registro en SAMAI, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad en medio magnético del expediente10, el proceso se ingresará al despacho para proferir sentencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2023, por la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró probada la excepción de pago total de la obligación y, como consecuencia, declaró terminado el proceso.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 303 del CPACA.

TERCERO: REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 8 El expediente digital se puede consultar en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=54001233100019990 1157021100103. 9 En el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. 10 El cual se encuentra visible en el índice 2 de SAMAI.

Radicación: 54001-23-31-000-1999-01157-02 (70467) Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimiento 1 Ejecutado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 2080 de 2021) 3 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente; además, se les comunicará a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

QUINTO: Cumplido en debida forma el trámite ordenado, INGRESAR el expediente al despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF AECS – JAMP / Expediente digital Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.