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50001333300820190022301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-29

Radicación interna: 3332-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Derlis Vega Perdomo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Villavicencio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 50001 33 33 008 2019 00223 01 (3332-2023) Demandante: Derlis Vega Perdomo Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Villavicencio) Tema: Prima especial de servicios RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 la señora Derlis Vega Perdomo, mediante apoderada, presentó demanda con el fin de obtener la reliquidación y pago de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reliquidar todas sus prestaciones sociales tomando como base, entre otros emolumentos, la mencionada prima e indexar los valores correspondientes. 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 2 Radicación: 50001 33 33 008 2019 00223 01 (3332-2023) Demandante: Derlis Vega Perdomo 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues tienen interés directo en el resultado del proceso, dado que se encuentran «a la expectativa de formular y/o obtener respuesta positiva a la reclamación administrativa o judicial respecto a la inclusión de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 modificada por el Decreto 1102 del 24 de mayo de 2012 como factor salarial, pues, al igual que la prima especial, sólo constituye factor para liquidar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud ». 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicación: 50001 33 33 008 2019 00223 01 (3332-2023) Demandante: Derlis Vega Perdomo El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere al reconocimiento de la prima especial de servicios que establece el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la consecuente reliquidación de prestaciones sociales; además, el carácter que se depreca respecto de la mencionada prima, también lo pretenden respecto de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, por lo que persiguen idéntico interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues también son beneficiarios de dicho emolumento.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 4 Radicación: 50001 33 33 008 2019 00223 01 (3332-2023) Demandante: Derlis Vega Perdomo Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente ACPC/DDG CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.