CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07560-00 Accionante: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe declarar la improcedencia, pero solo por incumplimiento del requisito de inmediatez.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- Considero que se debió declarar la improcedencia del amparo, pero por incumplimiento del requisito de inmediatez –de conformidad con el análisis que la providencia hace en los párrafos 40 a 44–.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado