Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Demandantes: Gustavo José Cabas Borrego, Luis Antonio Maestre y Alfonso Luis Martínez Fuentes Demandados: Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar, Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P.1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud y sobre la admisión de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de corrección de un auto y sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. Los señores Gustavo José Cabas Borrego, Luis Antonio Maestre y Alfonso Luis Martínez Fuentes presentaron demanda en ejercicio del 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_240SENTENCIAPRIMERAI(.pdf) NroActua 2 […]”. Id Documento: 20001233300020210014201270111240560 2 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivo medio de control contra el Departamento de Cesar, el Municipio de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR y la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P., con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c), g) y h) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto 19982. 2.
El Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia de 26 de septiembre de 20223, en la que accedió a las pretensiones de la demanda e impartió órdenes a las entidades accionadas. 3. La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P.4 y el Municipio de Valledupar5 presentaron sendos recursos contra la sentencia proferida, en primera instancia. 4.
La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. presentó desistimiento del recurso de apelación, el cual fue aceptado en auto de 17 de noviembre de 2022 proferido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Cesar6. 5. Este Despacho, profirió auto de 9 de diciembre de 20227, mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. 6.
La apoderada de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P., presentó escrito en el que solicitó la corrección del auto proferido el 9 de diciembre de 20228. 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 3 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_240SENTENCIAPRIMERAI(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Mediante apoderada judicial. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_247RECURSOAPELACIONE(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Mediante apoderada judicial. Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_244RECURSOAPELACIONM(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] ED_257AUTOCONCEDERECURS(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] AUTOQUEADMITERECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 4 […]”. 8 Cfr. índice 13 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_RV_CORRECCIONDEAU(.zip) NroActua 13 […]”.
Id Documento: 20001233300020210014201270111240560 3 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo sobre la corrección de providencias judiciales; y iv) el análisis del caso concreto.
Competencia ¡ 8. Vistos los artículos: i) 44 de la Ley 472, sobre aspectos no regulados; ii) 125 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; iii) 150 ibidem, sobre competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; y iv) 243 ibidem, sobre apelación: este Despacho es competente para resolver la solicitud de corrección del auto proferido el 9 de diciembre de 2022.
Problema jurídico 9. Corresponde al Despacho determinar si se debe corregir el auto de 9 de diciembre de 2022, mediante el cual se resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. contra la sentencia de 26 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
Marco normativo sobre la corrección de providencias judiciales 10. Visto el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, que prevé: “[…]
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén 9 Id Documento: 20001233300020210014201270111240560 4 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]” (Destacado de la Sala). 11.
De acuerdo con la norma citada supra, la corrección de errores de las providencias judiciales, sean autos o sentencias, procede en casos de errores aritméticos y mecanográficos, por omisión, cambio o alteración de palabras, es decir, errores del leguaje derivados del olvido o el cambio de palabras y no por la omisión de algún punto que se le haya propuesto al juez o que éste ha debido pronunciarse10; además, los errores deben estar contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influir en ella.
Análisis del caso concreto 12. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que la solicitud de corrección no cumple los presupuestos fácticos del artículo 286 de la Ley 1564: este Despacho negará la solicitud de corrección del auto proferido el 9 de diciembre de 2022. 13. Atendiendo a que, por un lado, la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P. presentó desistimiento del recurso de apelación y, por otro lado, el desistimiento fue aceptado mediante auto de 17 de noviembre de 2022, proferido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Cesar: este Despacho revocará el auto proferido el 9 de diciembre de 2022, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Admisión de un recurso de apelación 14.
Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 15. Atendiendo a que el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Valledupar, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022 10 Corte Constitucional.
Auto 191 de 4 de abril de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Id Documento: 20001233300020210014201270111240560 5 Núm. único de radicación: 200012333000202100142-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumple con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección del auto de 9 de diciembre de 2022, presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – EMDUPAR S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REVOCAR el auto proferido el 9 de diciembre de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Valledupar de contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Cesar.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.
QUINTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 20001233300020210014201270111240560