Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2023 00112 00 Demandante: Héctor Alfonso Escobar Acosta Demandada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima DIMAR Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Héctor Alfonso Escobar Acosta contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima DIMAR; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. El señor Héctor Alfonso Escobar Acosta1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de la respuesta núm. 29202006642 de 3 de noviembre de 20204, expedida por Subdirector de Marina Mercante (E) de la Dirección General Marítima5. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Asunto: Respuesta Solicitud No. 292020109318 […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00112 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
El demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, entre otras pretensiones, que se ordene a la demandada el pago de los perjuicios causados6. 3. El demandante estimó la cuantía en 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes7. 4. El demandante solicito como medida cautelar, “[…] por la urgencia económica que atraviesa […] junto con su núcleo familiar […]”, que se ordene lo indicado en los numerales i), ii) y iii) del numeral 2.1. supra8. 5.
La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Primera, mediante auto de 19 de mayo de 20229, declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto, al considerar que el conocimiento correspondía a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá, en primera instancia. 6.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto de 8 de septiembre de 202210, inadmitió la demanda y el demandante presentó escrito de corrección, dentro del término legal11. 7. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante auto de 9 de febrero de 202312, declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto, al considerar que el conocimiento le correspondía al Consejo de Estado, en única instancia; y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES 8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por dineros dejados de percibir y otros 100 por perjuicios morales.
Cfr. índice núm. 2 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 10 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 11 En el cual indicó que i) excluía de las pretensiones de la demanda indicadas en el numeral 2.2. supra; y ii) en ese orden, no debía aportar otra constancia de conciliación extrajudicial. Cfr. índice núm. 2 de Samai. 12 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00112 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 9.
Vistos los artículos: i) 14913, en especial el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 15514, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 15615, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15716, en especial, los incisos 1.° y 3.°, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 201117. 10.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 20 de mayo de 2021; ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii); el lugar de expedición del acto acusado es el Distrito Capital Bogotá; y iv) el demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes18. 11.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los jueces administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 12.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, al cual le correspondió el presente asunto, por reparto, para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 13 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 18 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00112 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020230011200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado