REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2022-00181-00 (69.086) Demandante: UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA Demandado: COMCEL SA Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN - CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN Por reunir los requisitos formales y por ser esta Sección competente para conocer del proceso admítese el recurso extraordinario de anulación presentado por UNE EPM Telecomunicaciones SA contra el laudo arbitral del 5 de julio de 2022 y la decisión emitida respecto de la solicitud de aclaración y complementación del 25 de los mismos mes y año, proferidas por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín (Antioquia) dentro del trámite promovido por Comcel SA radicado con el número 2019 A 0075 (índice 2 SAMAI).
En consecuencia, dispónese: 1º) Suspéndese el cumplimiento del laudo arbitral recurrido hasta que se decida el recurso extraordinario de anulación, de conformidad con lo peticionado por UNE EPM Telecomunicaciones SA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 (inciso 3) de la Ley 1563 de 2012. 2º) Notifíquese personalmente este auto al representante legal de Comcel SA en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. 3º) Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. 4º) Notifíquese personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. 5º) Una vez ejecutoriada esta providencia y cumplido lo ordenado ingrésese expediente al despacho para proferir sentencia conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, en la que igualmente se resolverá sobre el pago del laudo arbitral y las restituciones a que haya lugar, según se acredita en los índices 10 a 15 SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. MVST/EXP. DIGITAL