CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN "B" Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil (2024) Radicado N° Interno Demandante Demandado Vinculado Medio de control Tema: 11001-03-25-000-2019-00832-00: 6050-2019: Miguel Eduardo Madariaga Luna: Comisión Nacional del Servicio Civil: Universidad de Medellín: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- Carlos Andrés Díaz Mesa: Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del derecho: nulidad resolución 201821201918551 del 24 de diciembre de 2018 y Oficio 177621903 del 13 de diciembre de 2018 El Despacho procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue: 1.
ANTECEDENTES 1. Revisado el expediente, se observa que la Comisión Nacional de Servicio Civil, y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, contestaron la demanda; propusieron excepciones. La Universidad de Medellín, y el señor Carlos Andrés Pérez, guardaron silencio. Trámite pendiente 2. Las excepciones propuestas se encuentran insolutas.
II.CONSIDERACIONES De las excepciones 3. El parágrafo 2° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, dispone: Samai-9 2 N° interno:6050-2019 Demandante: Miguel Eduardo Madariaga Luna Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil «ARTÍCULO 38. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, el cual será del siguiente tenor:
PARÁGRAFO 2 °. De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas.
Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.
Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A.» 4. Revisado el expediente, se observa que la demandada Comisión Nacional de Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, propusieron excepciones, así: i. Comisión Nacional de Servicio Civil: a) Inexistencia de causales de nulidad; b) validez del acto administrativo; c) presunción de legalidad los actos administrativos demandados, d) buena fe, e) culpa exclusiva del concursante f) cumplimiento del deber constitucional y legal;
Incumplimiento carga probatoria g. Afectación al debido proceso de terceros., ji. SENA: a) Legalidad de los actos administrativos demandados-aplicación del principio de legalidad b) Cumplimiento de la constitución y la ley y demás que resultaren probadas c) falta de legitimación en la causa por pasiva. 5. De las excepciones propuestas la Secretaría de la Subsección corrió traslado de rigor, y la contraparte guardó silencio. 6.
Examinadas las excepciones, el despacho observa que en este momento procesal se resolverán solamente las referidas a la afectación al debido proceso de terceros y a la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la demás atacan el fondo del asunto, por lo que se resolverán junto con él. 7. Ahora bien, la razón alega por las demandas, respecto de las excepciones a resolver en este momento, es el siguiente: 3 N° interno 6050-2019 Demandante: Miguel Eduardo Madariaga Luna Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil Exce ción Afectación al debido proceso de terceros falta de legitimación en la causa por pasiva Razón La lista de elegibles conformada en la resolución CNSC-20182120191855 del 14 de diciembre de 2018, posee una relación inescindible con el derecho sustancial que se debate.
Debe integrarse debidamente a las partes involucradas en este asunto. El SENA no es la entidad competente para adelantar concurso alguno y cumplió con los lineamientos de la Resolución CNSC - 20182120191855 del 24-12-2018 [Lista de ele ibles] 8. Teniendo en cuenta la norma transcrita en precedencia, y analizadas las excepciones propuestas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje, los argumentos que las sostienen, advierte el Despacho las excepciones de «afectación al debido proceso de terceros» y falta de legitimación en la causa por pasiva del SENA; no tienen vocación de prosperidad, por las siguientes razones: i. Ciertamente, la 20182120191855 del 24 de diciembre de 2018, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil; «por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 58670, denominado Instructor, Código 3010 Grado 1. del Sistema General de Carrera del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA-Ofertado a través de la convocatoria No.436 de 2017, SENA.» relaciona, no solo al demandante, sino también al señor Carlos Andrés Díaz Mesa.
Mediante auto del 5 de junio de 2023, entre otros aspectos, se vinculó y se ordenó notificar al señor Carlos Andrés Díaz Mesa por el interés que le pudiera asistir en el resultado del proceso. El mencionado señor fue notificado. Guardó silencio. 4 N° interno:6050-2019 Demandante: Miguel Eduardo Madariaga Luna Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil ii.
Revisados los acuerdos contentivos de la convocatoria 436 de 20172, entre estos el Acuerdo CNSC-20171000000116 del 24 de julio de 2017, por el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en los artículos primero y segundo previó como entidad responsable la CNSC y como entidad participante el SENA.
Vale decir, la referida convocatoria [436 de 2017], tiene como entidad beneficiaria al SENA iii. Mediante auto del 17 de marzo de 2022, se admitió la demanda en única instancia. Ordenó notificar personalmente a: a) Presidente Comisión Nacional del Servicio Civil b) representante Legal de la Universidad de Medellín c) Director del SENA iv.
Ahora bien, el numeral 3 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 y el inciso 2 del artículo 61 del Código General del proceso, mandan que «se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso» III. DECISIÓN 8. Así las cosas, y por lo expuesto en precedencia habrá que declararse no probadas las excepciones de «afectación al debido proceso de terceros» y «falta de legitimación en la causa por pasiva del SENA.» En mérito de lo expuesto, - TACUIL -0 r.41-1,10^.=.• /E E E 0tJSflL. l ocroovrmo lo la B- to a41, r -raSrltots para prov, lame....TE va oca r-Iptalsh cia la o I a ta croyz,ovonsI del 11,1 olc-1-rala y C.. ~Ira r-b-a Izaba SENA. -oblato Omy la J.,. rama ram oorwooatorla astara t'Imp.. la El raoto• raspo o tima Ira acilemE cher Eu Cr.1SC. cflsS. r -lbverf Orm ~~om ooro oata ola. 'a.m. lama. 000,-S aso suorlbl, oort -tratos o oca, Var -1110 Mi I rota ramEro I 1,i t. - qm.-vous para amo mama-a ay.ma ctlryeavo otarry rama.. «nimia proomaao ds aya vr -eIvareal-ame-Olos pa.-..101-iomaa o priva:aclama o I oatIt oloomaa y-• mar ramo irr y- mora..
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PALOMINO CORTÉS Consejero