Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 20001-33-33-007-2023-00148-01 (3226-2024) Demandante: Edilsa Vega Romero Demandado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y departamento del Cesar Asunto: Procedencia de la audiencia de que trata el artículo 266 del CPACA Auto Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la audiencia discrecional de que trata el inciso segundo del artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2. 1.
Antecedentes 1. El despacho admitió el 17 de febrero de 20243, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por Edilsa Vega Romero contra la sentencia del 22 de febrero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. 2. En consecuencia, dispuso notificar la providencia a las partes y de manera personal al Ministerio Público, y cumplido lo anterior, correr traslado por el término de 15 días a la parte demandada del recurso extraordinario para que se pronunciara al respecto. 3.
La parte demandada no realizó ninguna pronunciación. 2. Consideraciones Procedencia de la audiencia del artículo 266 del CPACA 4. El artículo 266 del CPACA reguló procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso segundo estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá 1 En adelante Fomag. 2 En adelante CPACA. 3 Visible a índice 9 de Samai. 2 Radicado: 20001-33-33-007-2023-00148-01 (3226-2024) Demandante: Edilsa Vega Romero citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario». 5.
La norma en comento no previó una etapa de alegatos de conclusión para este trámite porque el recurso de unificación es extraordinario y no una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, como no procede correr traslado para alegar de conclusión y la audiencia del artículo 266 CPACA es discrecional y no resulta necesaria en el presente asunto por cuanto con los documentos que obran en el expediente se puede tomar la decisión que en derecho corresponde, por lo que se dispondrá a prescindir de aquella. 6.
Así las cosas, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el expediente al despacho para fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Prescindir de la audiencia discrecional del artículo 266 del CPACA por no resultar necesaria en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para lo de su cargo.
Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HMBC