Micelio
11001032400020210041700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-17

Radicación interna: 664 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Genomma Lab Internacional S.A.B De C.V..·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero interesado: PRODUCTOS FAMILIA S.A., NUBIA MORENO GUEVARA Y SEBASTIAN HINESTROSA AUTO 1.

ANTECEDENTES 1.1. El 17 de agosto de 2021 la sociedad GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V., por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 138 de CPACA2, con la cual pretende la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 77929 del 2 de diciembre de 2020, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 14426 del 16 de marzo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, en virtud de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio: i) declaró fundada la oposición interpuesta por Productos Familia S.A., ii) declaró infundada la oposición presentada por la señora Nubia Moreno Guevara, y iii) negó el registro de la marca (figurativa) en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la aquí demandante. 1 La demanda y sus anexos se encuentran en el índice número 2 del expediente digital en SAMAI.

Enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010324000202100417001 100103 2 Ley 1437 de 2011 con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.

En el acápite de la demanda denominado “PRUEBAS”, la parte actora formuló la siguiente solicitud probatoria: “De conformidad con el artículo 211 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 244 y s.s., del Código General del Proceso, solicito al Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, se sirva decretar, practicar y tener como pruebas, en mi favor, las siguientes: I. Documentales Aportadas 1.

Comprobante de radicación mediante el cual se solicita a la Superintendencia de Industria y Comercio expedir certificación oficial con la constancia de notificación y ejecutoria de los actos acusados, Resoluciones números 77929 del 02 de diciembre de 2020 y 14426 del 16 de marzo de 2021. Para su pronta referencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 166 del Código Contencioso Administrativo solicito al Honorable Consejo de Estado tener en cuenta que la información con respecto a la ejecutoria de los actos administrativos demandados también se encuentran en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número SD2020/0042779 y se encuentra publicado la fecha de notificación y ejecutoria.

Enlace http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=637646321447619422. 2. Impresión de la Resolución No. 77929 del 02 de diciembre de 2020 proferida por la Directora (e) de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. SD2020/0042779, por medio de la cual, se negó el registro de la marca (FIGURATIVA), clase 03ª Internacional a la sociedad GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Para su pronta referencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 166 del Código Contencioso Administrativo solicito al Honorable Consejo de Estado tener en cuenta que este acto administrativo se encuentran en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número SD2020/0042779 y se encuentra publicado el acto acusado y se puede visualizar en siguiente enlace: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=637646321447619422. 3.

Impresión de la Resolución No. 14426 del 16 de marzo de 2021, proferida dentro del expediente No. SD2020/0042779, por medio de la cual la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio al decidir un recurso de apelación decidió confirmar la Resolución No. 77929 del 02 de diciembre de 2020 que negó el registro de la marca (FIGURATIVA), clase 03ª a GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Para su pronta referencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 166 del Código Contencioso Administrativo solicito al Honorable Consejo de Estado tener en cuenta que este acto administrativo se encuentran en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número SD2020/0042779 y se encuentra publicado el acto acusado y se puede visualizar en siguiente enlace: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=637646321447619422. 4.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clases 03ª y 05ª, certificado No. 626151. 5. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clases 03ª y 05ª, certificado No. 605250. 6.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clases 03ª y 05ª, certificado No. 564867. 7. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 03ª, certificado No. 635650. 8.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada BAÑO DE ORO & Diseño, clase 03ª, certificado No. 620031. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 03ª, certificado No. 431447. 10. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada skinfood new zealand & Diseño, clase 03ª, certificado No. 506414. 11.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 03ª, certificado No. 314187. 12. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 03ª, certificado No. 453530. 13.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 05ª, certificado No. 310457. 14. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 05ª, certificado No. 410589. 15.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada LHL SALSSHUSS & Diseño, clase 05ª, certificado No. 398365. 16. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 05ª, certificado No. 412423. 17.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 05ª, certificado No. 199056. 18. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 03ª, certificado No. 199056. 19.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada NO MORE TEARS, clase 05ª, certificado No. 308085. 20. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 05ª, certificado No. 410589. 21.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada JOHNSON´S, clase 03ª, certificado No. 187479. 22. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada SWEAT OFF, clase 03ª, certificado No. 605148. 23.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada NICOTEARS, clase 05ª, certificado No. 394011. 24. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 05ª, certificado No. 431567. 25.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada FIGURATIVA, clase 05ª, certificado No. 410589. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 26.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada SAMSCA TOLVAPTAN & Diseño, clase 05ª, certificado No. 391882. 27. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada Ophtha & Diseño, clases 03ª Y 05ª, certificado No. 391882. 28.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GOTAS DE BLLEZA (Nominativa), clases 03ª, certificado No. 355745. 29. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GRANGOTA (Nominativa), clases 03ª, certificado No. 419808. 30.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GOTAS DE BRILLO (Nominativa), clases 03ª, certificado No. 495213. 31. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada TRES GOTAS 3 S GOTICAS ANTI-FÓ & Diseño, clases 03ª, certificado No. 514935. 32.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GOTAS AZULES (Nominativa), clases 03ª, certificado No. 543964. 33. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada ALMA UNA GOTA DE BIENESTAR & Diseño, clases 03ª, certificado No. 589042. 34.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada AROBELL GOTAS SECANTESSECAYA & Diseño, clases 03ª, certificado No. 561949. 35. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada TRES GOTAS 3 S GOTICAS ANTI-FÓ & Diseño, clases 03ª, certificado No. 514935. 36.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GOTA MÁGICA by Catalina Jaramillo & Diseño, clases 03ª, certificado No. 567260. 37. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada ÁGUAS GOTAS DE AMORA (Word), clases 03ª, certificado No. 602155. 38.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GOTAS RENÉ CHARDON AZUL & Diseño, clases 03ª, certificado No. 642872. 39. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GOTAS MILAGRO CAPILARES by Milagros Enterprise Group & Diseño, clases 03ª, certificado No. 657460. 40.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada GOTA VERDE & Diseño, clases 03ª, certificado No. 657460. 41. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada BEAUTY BOOSTER GOTAS DE ÁNGEL 180° & Diseño, clases 03ª, certificado No. 671228. 42.

Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio donde se refleja la existencia, titularidad y vigencia de la marca registrada BIOGOTAS & Diseño, clases 03ª, certificado No. 680940. 43. Impresión de la Resolución No. 50764 del 28 de agosto de 2012 proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 12044573.

Para su pronta referencia esta decisión se encuentra disponible en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número 12044573 y se encuentra publicado el acto acusado y se puede visualizar en siguiente enlace: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=637646570998666911. 44.

Impresión de la Resolución No. 57017 del 27 de septiembre de 2013 proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. 12044573. Para su pronta referencia esta decisión se encuentra disponible en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número 12044573 y se encuentra publicado el acto acusado y se puede visualizar en siguiente enlace: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=637646570998666911. 45.

Impresión de la Resolución No. 6093 del 10 de febrero de 2016 proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. 15031001. Para su pronta referencia esta decisión se encuentra disponible en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número 15031001 y se encuentra publicado el acto acusado y se puede visualizar en siguiente enlace: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=637646570998666911. 46.

Impresión de la Resolución No. 61298 del 24 de agosto de 2018 proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente No. SD2017/0098075. Para su pronta referencia esta decisión se encuentra disponible en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número SD2017/0098075 y se encuentra publicado el acto acusado y se puede visualizar en siguiente enlace: http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/IP/Mutual/Browse.aspx?sid=637646570998666911. 47.

Copia de la respuesta de oposición presentada por el apoderado de la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A., dentro del expediente No. 12044573. Para su pronta referencia este documento se encuentra disponible en el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, http://sipi.sic.gov.co, en el cual seleccionando la opción ‘Buscar’ de la sección ‘Marcas’, se introduce como el número 12044573 y se puede visualizar en siguiente 48.

Certificado de existencia y representación legal del Tercero Interesado PRODUCTOS FAMILIA S.A. 49. Poder conferido por la Señora NUBIA MORENO GUEVARA a favor de la Doctora CLARA INÉS ALVÁREZ GIRALDO. 50. Impresión obtenida de la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 01106780 donde consta que la apoderada para los asuntos de propiedad industrial de los señores(as) NUBIA MORENO GUEVARA y SEBASTIAN HINESTROSA es la Doctora CLARA INÉS ALVÁREZ GIRALDO.” 1.3.

El 15 de septiembre de 2021, la parte actora presentó reforma de la demanda3 en orden a, únicamente, adicionar al acápite de pruebas documentales aportadas la “certificación oficial emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio donde consta la notificación y ejecutoria de los actos administrativos demandados”. 3 Obrante en el índice número 4 del expediente electrónico de la referencia en SAMAI.

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 1.4. Mediante auto de 21 de junio de 2022, el despacho admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia y ordenó notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio, a Productos Familia S.A., a los señores Nubia Moreno Guevara y Sebastián Hinestroza, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.5.

El término para contestar la demanda venció el 17 de agosto de 2022, y dentro de este, únicamente la autoridad demandada presentó escrito, así: 1.5.1. La Superintendencia de Industria y Comercio4 presentó escrito de contestación de la demanda en tiempo, en el que solicitó que se decretaran como prueba las que esta Honorable Corporación considere pertinentes decretar y practicar de oficio.

De otra parte, se advierte que no formuló excepciones previas ni mixtas. A su vez, la comentada autoridad allegó los antecedentes administrativos de los actos demandados, los cuales corresponden al expediente número SD2020/0042779, y obran en el índice número 9 del expediente electrónico de la referencia disponible en SAMAI. 1.5.2.

En este punto, valga señalar que se surtió en debida forma la notificación a Productos Familia S.A., Nubia Moreno Guevara y Sebastián Hinestroza5, vinculados en este proceso como litisconsortes necesarios. Sin embargo, de acuerdo con la constancia secretarial visible en el índice 18 del expediente en SAMAI, no contestaron la demanda. 1.6.

Por Secretaría se corrió el traslado de que trata el parágrafo 2º del artículo 175 CPACA6, durante el cual no hubo pronunciamientos. 4 Contestación obrante en el índice número 11 del expediente electrónico en SAMAI. 5 La constancia de la notificación obra en el índice 7 del expediente electrónico en SAMAI. 6 El término inició el 23 de agosto de 2022 y venció el 25 de ese mismo mes y año. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Generalidades El artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 del 2021, dispuso que se podrá dictar sentencia anticipada dentro de los procesos contenciosos administrativos, en los siguientes eventos: (i) antes de la audiencia inicial, en los eventos que más adelante se precisan; (ii) en cualquier estado del proceso, cuando se presente petición conjunta de las partes en ese sentido; iii) cuando el juez así lo estime de oficio, dada la existencia de una de las excepciones que se enlistan en el numeral 3º, y (iv) cuando exista una válida manifestación de allanamiento o transacción por parte del demandado.

Así pues, en el primer escenario, dicha figura operaría bajo uno de varios supuestos (las distintas letras del numeral 1º), todos los cuales confluyen en el segundo de ellos, esto es, que no haya que practicar pruebas, pues en efecto, esto es lo que ocurre cuando: (i) se trata de asuntos de puro derecho; (ii) se hayan pedido y se decreten pruebas que no requieran ser practicadas;

(iii) solo se hayan pedido pruebas documentales respecto de las cuales no se haya propuesto tacha alguna, o (iv) cuando pese a haberse solicitado otro tipo de pruebas, no haya lugar a su decreto y práctica debido a su impertinencia, su inconducencia o su inutilidad, lo que entonces conduciría a su negación. Por tal razón, una vez presentada la contestación de la demanda y resueltas las excepciones previas o mixtas que se hubieren propuesto, el juez deberá examinar las peticiones probatorias formuladas a efectos de determinar si el caso se encuadra en alguna de estas hipótesis, caso en el cual le impartirá el trámite de sentencia anticipada, o en caso contrario procederá a convocar la audiencia inicial.

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Ahora, en caso de cumplirse alguno de los supuestos que habilitan la emisión de sentencia anticipada antes de celebrarse la audiencia inicial, el juez deberá primero emitir un proveído en el que procederá a fijar el litigio y se pronunciará sobre las pruebas en el sentido que según el caso corresponda, punto en el cual la misma norma previó, en forma expresa, la necesidad de aplicar el artículo 173 del Código General del Proceso (CGP).

El inciso tercero del artículo 182A del CPACA dispuso también que, una vez cumplido lo anterior, se deberá correr traslado para alegaciones finales en la manera dispuesta en el artículo 181 ibídem. En este punto, advierte el despacho que esta última actuación procede una vez se encuentren en firme las decisiones correspondientes a la fijación del litigio y el decreto de pruebas, como quiera que es a partir de ese momento en el que efectivamente está definido el objeto (pretensión o excepción) y la causa petendi (hechos y fundamentos de derecho) que se ventilan en el proceso y, a su vez, las partes tienen ya certeza respecto de qué pruebas serán valoradas en la sentencia. En otras palabras, dictadas las decisiones y surtidas las etapas sobre fijación del litigio y el decreto probatorio, se habilita el traslado para las alegaciones finales, máxime si se tiene en cuenta que, de un lado, esa es la última oportunidad procesal de las partes para manifestarse en relación con la hipótesis del caso, y de otro, dado el efecto devolutivo en el cual se concede el recurso de súplica (que podría plantearse como subsidiario del de reposición) frente a la eventual decisión de negar el decreto de una prueba (por aplicación de los artículos 242, 243 y 246 del CPACA).

Esta secuencia procesal garantiza entonces la concreción de los derechos al debido proceso y de defensa y el debido equilibrio que debe alcanzarse en el trámite e impulso de los actos procesales. Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, el despacho precisa que, en tratándose de asuntos de única instancia que, como ocurre en este Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 caso, involucren la aplicación de alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, previo al traslado para las alegaciones finales, deberá contarse con la interpretación prejudicial de las normas pertinentes por parte del Tribunal Andino de Justicia. Para ello se formulará solicitud en tal sentido en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 123 de la Decisión 500 de 2001 del Acuerdo de Cartagena7, o si fuere del caso, se dará aplicación a la doctrina del acto aclarado, conforme a lo decidido por ese alto tribunal comunitario en su sesión del 13 de marzo de 2023. 2.2.

Caso concreto Teniendo en cuenta que, como se verá, nos encontramos en el primer escenario que permite impartir en este asunto el trámite de sentencia anticipada, se procederá a continuación a la fijación del litigio, y a partir de ello al decreto de pruebas. 2.2.1. Fijación del litigio Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que atañe a la actora y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 187 del CPACA, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones propuestas y las que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 ibídem, se deberá decidir lo siguiente: El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y su contestación, consiste en determinar si las Resoluciones 77929 del 2 de diciembre de 2020, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 14426 del 16 de marzo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de 7 “Artículo 123.- Consulta obligatoria.

De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.” Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 apelación”, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio: i) declaró fundada la oposición interpuesta por Productos Familia S.A., ii) declaró infundada la oposición presentada por Nubia Moreno Guevara, y iii) negó el registro de la marca (figurativa) en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la aquí demandante, vulneran el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, se deberá decidir si son nulas las Resoluciones 77929 del 2 de diciembre de 2020, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, en cuanto declaró fundada la oposición presentada por Productos Familia y negó el registro de la marca (figurativa) en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la aquí demandante; y 14426 del 16 de marzo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

De ser cierto lo anterior, corresponde resolver si hay lugar a ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que publique en su Gaceta de Propiedad Industrial la sentencia que acceda a las pretensiones de la demanda. 2.2.2. Decreto de pruebas Bajo la perspectiva antes explicada, y teniendo en cuenta que es necesario pronunciarse sobre las pruebas, el despacho procederá a ello en el siguiente sentido: 2.2.2.1.

De la parte demandante En los numerales 1 al 3 y 48 al 50 del acápite de la demanda denominado "PRUEBAS”, “I. Documentales Aportadas”, así como en el numeral único del escrito de reforma de la demanda, la parte actora enlistó documentos Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 necesarios para la admisión de la demanda, los cuales se encuentran disponibles en los índices números 2 y 4 del expediente electrónico en SAMAI.

Por lo tanto, en tal sentido serán tenidos en cuenta en el presente asunto, con el valor que por ley les corresponde. Por otra parte, en el acápite “II. Documentales Solicitadas”, solicitó que se oficiara a la Superintendencia de Industria y Comercio a fin de que aportara la copia del expediente administrativo número SD2020/0042779, correspondiente a la solicitud de la marca negada objeto de estudio.

Al respecto, se advierte que tales documentos fueron aportados por la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que el despacho se pronunciará sobre estos al resolver sobre las pruebas de la parte demandada. Finalmente, el despacho decretará como pruebas de la demandante los documentos efectivamente aportados con la demanda, relacionados en los numerales 4 al 47 del acápite de la demanda denominado "PRUEBAS”, “I. Documentales Aportadas”.

Tales documentos obran en el índice numero 2 del expediente electrónico de la referencia en SAMAI. 2.2.2.2. De la parte demandada La Superintendencia de Industria y Comercio allegó los antecedentes administrativos de los actos demandados, los cuales corresponden al expediente número SD2020/0042779, y obran en el índice número 9 del expediente electrónico de la referencia disponible en SAMAI.

Por lo tanto, el despacho los decretará como pruebas, para que sean tenidos en cuenta con el valor que por ley les corresponde. 2.2.2.4. Conforme a lo anterior, se concluye que no se requiere decretar ni practicar pruebas adicionales. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 2.3.

Reconocimientos de personería El despacho reconocerá personería a la abogada Yolanda Hernández Alonso, para actuar como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice número 11 del expediente electrónico disponible en SAMAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del CGP.

Además, el despacho reconocerá personería a la abogada Rubiela Pacanchique Vargas, para actuar como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice número 21 del expediente electrónico disponible en SAMAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del CGP.

En consecuencia, entiéndanse terminadas las facultades reconocidas a la abogada Yolanda Hernández Alonso. Finalmente, visto el memorial obrante en el índice 22 del expediente electrónico de la referencia en SAMAI, con el cual la profesional del derecho Rubiela Pacanchique Vargas pretende renunciar al poder que le fue conferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el despacho advierte que aquel no se acompañó de la comunicación enviada a la autoridad aquí demandada.

Por lo tanto, se requerirá a la abogada en mención para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, aporte la comunicación a la poderdante de la renuncia del poder por ella conferido, tal como lo dispone el artículo 76 del CGP. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO en los siguientes términos: Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que atañe a la actora y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 187 del CPACA, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones propuestas y las que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 ibídem, se deberá decidir lo siguiente: El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y su contestación, consiste en determinar si las Resoluciones 77929 del 2 de diciembre de 2020, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 14426 del 16 de marzo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, en virtud de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio: i) declaró fundada la oposición interpuesta por Productos Familia S.A., ii) declaró infundada la oposición presentada por Nubia Moreno Guevara, y iii) negó el registro de la marca (figurativa) en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la aquí demandante, vulneran el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, se deberá decidir si son nulas las Resoluciones 77929 del 2 de diciembre de 2020, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, en cuanto declaró fundada la oposición presentada por Productos Familia y negó el registro de la marca (figurativa) en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la aquí demandante, y 14426 del 16 de marzo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

De ser cierto lo anterior, corresponde resolver si hay lugar a ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio que publique en su Gaceta de Propiedad Industrial la sentencia que acceda a las pretensiones de la demanda. Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 SEGUNDO: DAR el valor que les corresponde a los documentos relacionados en los numerales 1 al 3 y 48 al 50 del acápite de la demanda denominado "PRUEBAS”, “I. Documentales Aportadas”, en tanto que se trata de anexos de la demanda.

TERCERO: DECRETAR como pruebas los antecedentes administrativos de los actos acusados, que corresponden al expediente número SD2020/0042779, con el valor que por ley les corresponde, los cuales obran en formato digital en el índice número 9 del expediente electrónico disponible en SAMAI, de conformidad con lo preceptuado en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: DECRETAR como pruebas de la demandante los documentos efectivamente aportados con la demanda y relacionados en los numerales 4 al 47 del acápite denominado "PRUEBAS”, “I. Documentales Aportadas”, los cuales obran en el índice número 2 del expediente electrónico de la referencia en SAMAI.

QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Yolanda Hernández Alonso, para actuar como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice número 11 del expediente electrónico disponible en SAMAI.

SEXTO: RECONOCER personería a la abogada Rubiela Pacanchique Vargas, para actuar como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice número 21 del expediente electrónico disponible en SAMAI. En consecuencia, entiéndanse terminadas las facultades reconocidas a la abogada Yolanda Hernández Alonso.

Radicado: 11001 03 24 000 2021 00417 00 Demandante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B DE C.V. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 SÉPTIMO: REQUERIR a la profesional del derecho Rubiela Pacanchique Vargas, apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, aporte la comunicación a su poderdante de la renuncia del poder por ella conferido.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.