Radicado:25000-23-36-000-2019-00501-02 (70216) Demandante: Micromotores S.A.S CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00501-02 (70216) Demandante: Micromotores S.A.S Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 4 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” profirió sentencia1 por la cual negó las pretensiones de la demanda al encontrar probado el cumplimiento del contrato por parte de ETB. 2.- La decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 8 de mayo de 20232. 3.- El 23 de mayo de 2023 el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia3. 4.- Por auto del 29 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” concedió el anterior recurso4. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 supera los 500 SMLMV6, de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”. 1 Índice 73, Samai del tribunal. 2 Índice 76 de Samai. 3 Índice 77 de Samai. 4 Índice 80 de Samai. 5 Correspondiente a cuatro mil trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y seis pesos ($4.348.420.596). 6 Equivalentes en 2019, fecha de presentación de la demanda a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ($414.058.000).
Radicado:25000-23-36-000-2019-00501-02 (70216) Demandante: Micromotores S.A.S SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado