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11001031500020240560201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-02

Radicación interna: 10651 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Xxx, Xxxx, Xxxxxx·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Demandante: XXXXXX1 Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCESO DOCUMENTOS RESERVADOS Encontrándose el expediente al despacho para decidir sobre el incidente de desacato se advierte que, el 23 de marzo del año en curso, el demandante, a través de buzón de correo electrónico, solicitó que se le concediera el acceso al documento restringido aportado por la Policía Nacional en el índice 37 de SAMAI, en los siguientes términos: “[“RESPETUOSAMENTE ME DIRIJO ANTE SU HONORABLE DESPACHO PARA SOLICITARLE SE DIGNE ORDENAR A QUIEN CORRESPONDA SE ME CONCEDA ACCEDO AL DOCUMENTO RESTRINGIDO APORTADO POR LA POLICIA NACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DADA POR ESA HONORABLE CORPORACION (sic), EN RAZON QUE A PESAR DE QUE ME ENCUENTRO HABILITADO PARA ACCEDER AL EXPEDIENTE NO LO PUEDO REALIZAR POR, PRECISAMENTE TENER EL BETO.” A través del Oficio No. CGQ-1613 del 25 de marzo de la presente anualidad, la Secretaría General puso en conocimiento del despacho el memorial para los fines pertinentes.

De conformidad con lo anterior, el despacho remitió solicitud al correo electrónico “ngonzalezv@consejodeestado.gov.co”, para que la Mesa de Servicio Técnico -CETIC- indicara cuál era el trámite requerido para efectuar el cambio del estado de la actuación en 1 El despacho omitirá mencionar el nombre del actor en la presente providencia en atención a su solicitud de no vincular su identidad con antecedentes penales, de conformidad con su derecho a la intimidad y al habeas data, en aras de garantizar la protección de su buen nombre y evitar una asociación injustificada con información judicial extinguida, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-05602-01 Auto: acceso documentos reservados el aplicativo SAMAI de los documentos allegados por la Policía Nacional, frente a lo cual dicha dependencia señaló lo siguiente: “[E]n este caso, el despacho evaluará el contenido de los documentos para identificar si contienen información sensible.

De no ser así, podría cambiar el tipo de publicidad de la actuación de "CLASIFICADA" a "PÚBLICA". Si el documento debe conservarse como clasificado, el sujeto procesal y su apoderado podrán solicitar autorización de acceso al sistema a través de la Ventanilla de Atención Virtual de SAMAI (…).”. En esa medida, con el fin de atender la solicitud de la parte actora, el despacho procedió a cambiar el tipo de publicidad de la actuación de “RESERVADA” a “CLASIFICADA”.

Sin embargo, teniendo en cuenta que los documentos allegados por la Policía Nacional contienen información sensible que está relacionada con los antecedentes penales del demandante, los cuales precisamente se protegieron por solicitud expresa de este en el escrito de tutela y de conformidad con lo indicado por el CETIC, se le advierte al actor que en caso de que pese al cambio referido continúe sin poder acceder a la información, deberá solicitar directamente, en su condición de sujeto procesal, autorización de acceso al sistema a través de la Ventanilla de Atención Virtual de SAMAI con el fin de que se le habilite la posibilidad de acceder a ese documento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.