CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00355-00 Actor: DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, POR NO CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP.
El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito obrante en el índice 31 del expediente digital1, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su hermano, el señor ANDRÉS FELIPE GIRALDO LÓPEZ, quien es periodista, ha venido desarrollando una investigación denominada “El cartel de los liquidadores”, la cual ha publicado en su portal web de periodismo de opinión “linotipia.com” y en la que señala el 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00355-00 Actor: DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL actuar irregular de la Superintendencia de Sociedades en la selección de los liquidadores, dentro de los que se encuentra la señora María Mercedes Perry, agente liquidadora y representante legal de la sociedad demandante del proceso de la referencia. Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso -en adelante CGP-, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-.
Para resolver, se Considera: Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala2 resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. 2 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.
Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00355-00 Actor: DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: “[…] Artículo 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]” (Resaltado fuera del texto). Respecto al alcance de la causal invocada, la Sala estima pertinente traer a colación el proveído de 31 de agosto de 20153, proferido por esta misma Sección, en el que se precisó lo siguiente: “[…] La expresión “interés directo o indirecto”, contenida en la causal de impedimento previamente trascrita, se restringe a situaciones que afectan el criterio del fallador por consideraciones que comprometen su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso por razones de parentesco o afinidad.
Para que se configure la causal debe existir en el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes un interés cierto y actual, esto es, una relación con el asunto objeto de estudio impidiendo (sic) y de la cual se vislumbre una decisión imparcial. Lo que se pretende con la causal es hacer efectiva la garantía de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones.
Se trata de una figura a través de la cual se 3 Sección Primera del Consejo de Estado. Expediente radicado bajo el número 11001-03-24-000- 2013-00315-00. Actor: L.O.R.O. Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00355-00 Actor: DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL busca la transparencia dentro de los procesos judiciales y que autorizan a los funcionarios judiciales a separarse del conocimiento del mismo […]”.
En el presente asunto, la parte actora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, presentó demanda contra las resoluciones núms. 186 de 29 de junio de 2018, “Por la cual se decide la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 50N-412750 en virtud de una orden judicial.
Expediente 257 de 2016”; 45 de 13 de febrero4 y 12050 de 17 de septiembre de 20195, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro e Instrumentos Públicos ORIP Zona Norte. En este orden de ideas, para esta Sala no se configura la causal de impedimento alegada por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, toda vez que si bien su hermano, el señor ANDRÉS FELIPE GIRALDO LÓPEZ, en su calidad de periodista, se encuentra realizando una investigación en relación con la selección de liquidadores de entidades que realiza la Superintendencia de Sociedades, ello no guarda relación con el fondo del presente asunto.
En efecto, en el presente asunto no se está discutiendo la 4 “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de reposición. Expediente 257 de 2016”. 5 “Por el cual se resuelve un recurso de apelación Expediente No. SAJ-754-2018. Bogotá Zona Norte”. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00355-00 Actor: DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL designación de la señora MARÍA MERCEDES PERRY, agente liquidadora y representante legal de la sociedad demandante del proceso de la referencia, sino la legalidad de unos actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, lo cual escapa al objeto de la investigación períodística a la que alude el Consejero de Estado en su manifestación de impedimento.
Cabe señalar que esta Sala mediante auto de 10 de febrero de 20226, ya tuvo la oportunidad de ponunciarse en un asunto similar, en el que declaró infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero GIRALDO LÓPEZ, fundamentado en las mismas razones. Siendo ello así, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 6 Sección Primera del Consejo de Estado.
Expediente radicado bajo el número 25000-23-41-000- 2016-01103-02. Actora: CROMAS S.A. Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00355-00 Actor: DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1-.
DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho del citado Consejero para que continúe con el trámite procesal que corresponda.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 24 de marzo de 2023. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00355-00 Actor: DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.