Micelio
11001032800020220015100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-07-15

Radicación interna: 224 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Angel Rodrigo Perez Lemus·Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego, Francia Elena Marquez Mina

1 Demandante: Ángel Rodrigo Pérez Lemus Demandados: Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez Mina, presidente y vicepresidenta de la República – Periodo 2022-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00151-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00151-00 Demandante: ÁNGEL RODRIGO PÉREZ LEMUS Demandados: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Y FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA - presidente y vicepresidenta de la República, periodo 2022-2026 Tema: Recurso de reposición y en subsidio de queja AUTO Se pronuncia el despacho sobre el recurso de reposición y en subsidio de queja presentado por la parte actora contra la providencia del 11 de mayo de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1. El 30 de marzo de 20231 se negaron las pretensiones de la presente demanda de nulidad actoral y, el 24 de abril siguiente2, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta y solicitó su nulidad. 2. El 11 de mayo de 20233, el despacho rechazó por improcedente dichos recursos y la nulidad por extemporánea.

Contra dicha decisión, el accionante presentó «recurso de Queja en subsidio del de reposición (…) por considerarla VIOLATORIA de [sus] derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad con igualdad de oportunidades (sic)» puesto que, dado a sus condiciones de discapacidad, la decisión debió observar el correspondiente enfoque diferencial.

II. CONSIDERACIONES 3. El despacho es competente para pronunciarse con relación al recurso de reposición y en subsidio de queja presentado, de conformidad con lo dispuesto 1 Índice 67 SAMAI. 2 Índice 76 SAMAI. 3 Índice 79 SAMAI. 2 Demandante: Ángel Rodrigo Pérez Lemus Demandados: Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez Mina, presidente y vicepresidenta de la República – Periodo 2022-2026 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00151-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el artículo 125.34 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 4.

El artículo 243A - ordinales 3 y 14 - dispone que no son susceptibles de recursos ordinarios las providencias que decidan el recurso de reposición5 y las que rechacen de plano nulidades procesales en el medio de control de nulidad electoral. En este orden de ideas, como la decisión impugnada corresponde al auto del 11 de mayo de 2023 que i) declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la sentencia de única instancia del 30 de marzo de 2023 y ii) rechazó por extemporánea la solicitud de nulidad propuesta, se encuentra que no es susceptible de los mecanismos ordinarios de defensa incoados por el interesado. 5.

Aunado a lo anterior, el artículo 245 del CPACA dispone que la queja se interpone ante el superior jerárquico de la autoridad judicial que rechazó o declaró desierta la apelación. Como la decisión impugnada no es susceptible de este último recurso6, y, además, fue emitida por este despacho como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo7 -razón por la que no existe un superior jerárquico-, se declarará improcedente dicho medio de impugnación. En mérito de lo expuesto, el despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto contra la providencia del 11 de mayo de 2023, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de la presente providencia. Esta decisión no es susceptible de recursos, conforme con el artículo 243A del CPACA.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 4 «3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 5 Conforme establece el artículo 318 del CGP. 6 Artículo 243A.

No son susceptible de recursos ordinarios las siguientes providencias: […] Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia. 7 Artículo 107 del CPACA.