Radicado: 11001-03-15-000-2024-06195-00 Accionante: Mario Alberto Delgado Torres Se admite la tutela y se niega medida provisional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06195-00 Accionante: Mario Alberto Delgado Torres Accionados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.
AUTO 1.- El 15 de noviembre de 2024, Mario Alberto Delgado Torres presentó, en nombre propio, acción de tutela1 contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019, por considerar que esas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y petición por no resolver <<de forma completa, clara y de fondo>> el recurso de reposición que presentó contra la resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, por medio de la cual se publicaron los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial y se le informó que había reprobado. 2.- En el escrito de tutela solicita como medida provisional lo siguiente: <<Primero: Se solicita respetuosamente en aras de evitar un perjuicio irremediable y atendiendo a que el día 16 de noviembre del 2024, se procederá con la iniciación de la fase especializada del IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL, que se deje sin efectos la Resolución nro.
EJR24-641 de 29 de octubre de 2024, y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas que procedan a resolver el recurso de reposición que interpuse en contra de la Resolución núm. EJR24-298 (21 de junio de 2024) de manera congruente con lo solicitado y teniendo en cuenta los lineamientos o 1 Repartida a este despacho el 18 de noviembre de 2024 Radicado: 11001-03-15-000-2024-06195-00 Accionante: Mario Alberto Delgado Torres Se admite la tutela y se niega medida provisional 2 parámetros establecidos en cada uno de los SYLLABUS que hacen parte de los 8 programas de la fase general.
Segundo: Como medida provisional subsidiaria, y conforme la evidencia de los hechos expuestos en esta tutela, solicito me incluyan de manera provisional a la fase especializada del IX CURSO DE FORMACIÓN JUDICIAL, hasta tanto la EJRLB y el operador, realizan una respuesta de fondo y verídica, que sustente las preguntas recurridas por este suscrito.
Lo anterior, toda vez que me encuentro a 12 puntos de tener la calidad de aprobado y solo en los casos expuestos hay más de 15 puntos pendientes […]>>. 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela2 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.
En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2.- La jurisprudencia constitucional ha establecido ciertos requisitos para la procedencia del decreto de medidas cautelares en el trámite de la acción de tutela, tales como: (i) que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);
(ii) que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público puedan verse afectados considerablemente por el tiempo transcurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora), y (iii) que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente3. 2.3.- El accionante alega que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, porque la Resolución EJR24-641 del 29 de octubre de 2024 –por la cual se resolvió el recurso de reposición que presentó contra la resolución por la cual se le informó que había reprobado la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial– es <<irregular>> y <<carece de motivación>>.
No obstante, de los argumentos esgrimidos por el accionante, el 2 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 3 Corte Constitucional, auto 259 del 26 de mayo de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera; Corte Constitucional, auto 555 de 2021 del 23 de agosto de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06195-00 Accionante: Mario Alberto Delgado Torres Se admite la tutela y se niega medida provisional 3 despacho no advierte una vulneración evidente de derechos fundamentales que, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada. 2.4.- El despacho encuentra que el argumento principal del accionante para afirmar que el acto administrativo objeto de la acción de tutela vulnera sus derechos fundamentales es la falta de motivación, pues sostiene que en este <<se emitieron respuestas genéricas>> y se omitió dar respuesta a algunos de los reparos que presentó en el recurso de reposición. En ese sentido, en el escrito de tutela, el accionante incluye algunos ejemplos de los reparos que presentó en el recurso de reposición y de las respuestas contenidas en la Resolución EJR24-641. 2.4.- Sin embargo, de la revisión preliminar de los cuatro argumentos que presenta sobre la falta de motivación, tales como que las respuestas son genéricas, algunas respuestas no son ciertas, algunas las respondió la IA y otras preguntas no fueron objeto de lectura, el despacho no advierte ausencia o falta de respuesta, por el contrario, en extenso documento se advierte que en la resolución se explicó el sentido de la pregunta y cuál era la respuesta acertada.
Incluso si las preguntas de la reposición fueron resueltas por la IA, como lo indica el accionante, ese solo hecho no hace que su respuesta sea falsa o equivocada. Tampoco es claro que las preguntas que pone como ejemplo, no correspondieran a una lectura obligatoria. En ese orden de ideas, en principio la transgresión alegada por el accionante no resulta evidente para decretar la medida provisional solicitada.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Mario Alberto Delgado Torres contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.
SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por el accionante.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06195-00 Accionante: Mario Alberto Delgado Torres Se admite la tutela y se niega medida provisional 4 CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
QUINTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado