Radicado: 11001-03-15-000-2024-06392-00 Demandante: Jhon Fabio Marín Larrahondo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-06392-00 Demandante JHON FABIO MARÍN LARRAHONDO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE TUTELA Y RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES 1. El señor Jhon Fabio Marín Larrahondo, obtuvo diploma de grado y acta de grado como abogado titulado de la Fundación Universitaria Uninavarra. 2. Mediante Acta No. 32523 del 20 de marzo de 2024, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y se asignó al señor John Marín Larrahondo la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional No. 425.616. 3.
Por medio del Acuerdo PCSJA24-12188 del Consejo Superior de la Judicatura dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-II. 4. El 21 de agosto de 2024 el hoy accionante envió un derecho de petición en el que informaba sus padecimientos de salud mental al Consejo Superior de la Judicatura y preguntando si existía algún tratamiento especial para personas con discapacidad mental para la prueba. 5.
El 30 de agosto de 2024 se expidió la Resolución No. URNAR24-158 del 30 de agosto de 2024 que dejó sin vigencia las tarjetas profesionales de abogado provisionales, la cual le fue notificada al accionante por correo electrónico del 2 de septiembre de 2024. 6. El 6 de septiembre de 2024 el señor Jhon Fabio Marín Larrahondo le dan respuesta a su petición, en la que se le indica que una vez realizado el proceso de registro, el ICFES es la entidad encargada de la logística y aplicación del examen y la que se comunicaría con los evaluados que indicaron presentar alguna discapacidad, para la asignación de los apoyos requeridos para la presentación del examen1. 1 El Consejo Superior de la Judicatura indicó que para el examen se podrían asignar los siguientes apoyos: “ I. Intérprete oficial de la lengua de señas colombiana: Traducir el contenido del examen e instrucciones de aplicación del castellano a lengua de señas colombiana.
II. Lector de apoyo: Examinador que colabora con la lectura de los textos a los examinandos que tienen baja visión, se diferencian del lector especializado porque no manejan el lenguaje Braille. III. Jefe de salón de apoyo: Examinador que acompaña a los usuarios que pueden contestar el examen pero que eventualmente requieren un auxilio para alguna actividad especifica (pasar de una pregunta a otra, levantarse de la silla, etc.).
IV. Guía intérprete: Traducir el contenido del examen e instrucciones de aplicación a la lengua, sistema o forma de comunicación utilizada Radicado: 11001-03-15-000-2024-06392-00 Demandante: Jhon Fabio Marín Larrahondo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7. La prueba fue presentada por el señor Marín Larrahondo el 20 de octubre de 2024. 8.
El accionante interpuso esta acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Indicó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales a la inclusión laboral de personas con discapacidad, a la igualdad, al trabajo, a escoger y ejercer profesión u oficio, a la salud mental, a la administración de justicia y al debido proceso al expedir la Resolución Nro.
URNAR24-158 del 30 de agosto de 2024 que ordenó suspender o dejar sin vigencia de forma abrupta su tarjeta profesional provisional de abogado. Además, solicitó como medida provisional “…que se ordene al Director Unidad Del Registro Nacional De Abogados, del Consejo Superior De La Judicatura, dejar vigente la tarjeta profesional de abogado provisional 425.616 en virtud de que todas esta acciones discriminatorias solo han repercutido en detrimento de mi enfermedad mental y detrimento patrimonial” 2.
CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19913 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional4 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo5.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “que se ordene al Director Unidad Del Registro Nacional De Abogados, del Consejo Superior De La Judicatura, dejar vigente la tarjeta profesional de abogado provisional 425.616”. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.
Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que por el examinando sordo ciego y colaborar en el diligenciamiento de las respuestas.
V. Lector especializado: Leer las preguntas del examen y colaborar en el diligenciamiento de las respuestas a los examinandos que se registran con ceguera o baja visión que requiera apoyo. VI. Apoyo cognitivo: Brindar acompañamiento durante el tiempo del examen y apoyar aspectos como lectura, manejo de material y diligenciamiento de las respuestas. 2 Esta fue complementada en el escrito de subsanación con lo citado en la primera página de esta providencia. 3 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 4 Corte Constitucional.
Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06392-00 Demandante: Jhon Fabio Marín Larrahondo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 en poco tiempo el señor Jhon Fabio Marín Larrahondo obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.
De conformidad con lo anterior, el despacho ponente
RESUELVE
1. Admitir la demanda presentada por el señor Jhon Jairo Marín Larrahondo, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2. Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3.
En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. En calidad de terceros, notificar al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 5.
Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO