Micelio
11001031500020230386200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-17

Radicación interna: 6005 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Aerolineas Centrales De Colombia S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Demandante: Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. - ACES Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-01049-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03862-00 Demandante: AEROLÍNEAS CENTRALES DE COLOMBIA S.A. - ACES Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA Tema: Acceso a la administración de justicia y al debido proceso AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al despacho ponente el 18 de julio de 2023, la sociedad Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. – ACES (empresa en proceso de liquidación obligatoria terminado), a través de apoderado judicial1, ejerció la acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sección Cuarta, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “a la defensa, acceso a la administración de justicia y debido proceso”, al incurrir en “defecto fáctico y sustantivo”. 2.

La compañía accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, del 7 de diciembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado n.° 05001-23-31-000-2007-02480- 01 (20850), donde actuó como demandante, la sociedad Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. - ACES y como demandada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 3.

Lo anterior en consideración a que, en la referida sentencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró probada la excepción de inexistencia de la sociedad Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. - ACES, quien actúo en calidad de demandante y, en consecuencia, ordenó la terminación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 1 Mediante poder otorgado por el señor Felipe Negret Mosquera, exliquidador de la sociedad Aerolíneas Centrales S.A. – ACES (empresa en proceso de liquidación obligatoria terminado) y autorizado por la Superintendencia de Sociedades, a través del auto 2023-01-510704 del 9 de junio de 2023, así: “Reabrir el proceso de liquidación obligatoria de la sociedad Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. con el único fin de que se otorgue poder al doctor Carlos Eduardo Naranjo Flórez, para adelantar las actuaciones que sean necesarias para instaurar la acción de tutela en contra de la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2022”.

Demandante: Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. - ACES Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-01049-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Pretensiones 4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S. A. al interior del proceso identificado con el número de radicado 05001- 23-31- 000-2007-02480-01.

SEGUNDA: DECLARAR que la Sección Cuarta del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico y que, en consecuencia, vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa y debido proceso de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S. A. al interior del proceso identificado con el número de radicado 05001-23-31- 000-2007-02480-01.

TERCERA: DECLARAR que la Sección Cuarta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo y que, en consecuencia, vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa y debido proceso de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S. A. al interior del proceso identificado con el número de radicado 05001-23-31- 000-2007-02480-01.

CUARTA: REVOCAR la sentencia fechada 07 de diciembre de 2022, proferida al interior del proceso identificado con el número de radicado 05001-23-31-000-2007-02480-01. Y, en consecuencia, QUINTA: ORDENAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado DAR el trámite correspondiente al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia al interior del proceso identificado con el número de radicado 05001- 23-31-000-2007-02480-01 y FALLAR de fondo.

SEXTA: ADOPTAR cualquier otra medida adicional que el juez considere pertinente para la efectiva tutela de los derechos fundamentales de AEROLINEAS CENTRALES DE COLOMBIA S. A. al interior del proceso identificado con el número de radicado 05001- 23-31-000-2007-02480- 012 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Sociedad Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. – ACES, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado – Sección Cuarta, por tanto, debe aplicarse el numeral 7.º de la referida norma. 7. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la 2 Corresponde a al texto de la demanda, por lo que puede contener error.

Demandante: Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. - ACES Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-01049-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991y, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la sociedad Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. - ACES, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Administrativo de Antioquia, quien profirió, la sentencia de primera instancia, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en calidad de demandado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado n.° 05001-23-31- 000-2007-02480-01 (20850).

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado - Sección Cuarta y al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que alleguen copia digital íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho n.° 05001-23-31-000-2007-02480-01 (20850), dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General de esta Corporación, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda. Demandante: Aerolíneas Centrales de Colombia S.A. - ACES Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicado: 11001-03-15-000-2023-01049-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado3 Carlos Eduardo Naranjo Flórez, como apoderado judicial de la sociedad Aerolínes Centrales de Colombia S.A. - ACES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 3 Auto 2023-01-510704 del 9 de junio de 2023, proferido por la Superintendencia de Sociedades. Págs 81 y 82 del escrito de tutela, y poder otorgado por el señor Felipe Negret Mosquera, exliquidador de la sociedad, pág. 18, ib.