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11001032600020260012300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-06-11

Radicación interna: 74649 · Recurso extraordinario de unificación

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Maria Matilde Rivera De Guerrero·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Presidencia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-26-000-2026-00123-00 (74.649) Recurrente: María Matilde Rivera de Guerrero y otros Opositor: Nación - Ministerio de Defensa y otros Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia 1.

El 21 de octubre de 2025, la parte demandante instauró recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 26 de septiembre de 20251, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que revocó el fallo de primera instancia2 y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3, en el proceso de reparación directa con radicación 11001-33-43-066-2020-00229-02. 2.

El recurso es procedente conforme al artículo 257 del CPACA, porque la sentencia se dictó en segunda instancia por un Tribunal Administrativo y la condena4 supera los 450 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la interposición del recurso. 3. La recurrente está legitimada para interponer el recurso, porque fue parte en el proceso de reparación directa y apeló la decisión de primera instancia que negó las pretensiones 4.

El artículo 261 del CPACA establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 5. En este caso, la sentencia de segunda instancia se profirió el 26 de septiembre de 2025 y en auto del 12 de diciembre de 2025, notificado por estado del 18 de diciembre del mismo año, se negó la solicitud de aclaración y adición presentada por la Presidencia de la República5; de modo, que la ejecutoria se produjo el 14 de enero de 2026, conforme al artículo 302 del CGP. 6.

El plazo para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia vencía el 28 de enero del 2026 y se radicó el 21 de octubre de 20256, oportunamente. 7 La parte recurrente estima que se contrarió la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en 1 En auto del 12 de diciembre de 2025, se negó una solicitud de adición y aclaración de la sentencia de segunda instancia, presentada por la Presidencia de la República. 2 Sentencia del 12 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado 66 Administrativo de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda. 3 El asunto versó sobre la responsabilidad del Estado por la muerte de un ciudadano, ocurrida el 27 de febrero de 2020 por la activación de una mina antipersona, en la vereda Salisbí del municipio de Tumaco, Nariño. 4 La condena se estableció en 1350 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia y el recurso se presentó en el mismo año. 5 Ver: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001-33-43- 066-2020-00229-022500023&alerta=99, índice 009, 016 y 018. 6 Ibidem, índice 0014 2 Radicado: 11001-03-26-000-2026-00123-00 (74.649) Recurrente: María Matilde Rivera de Guerrero y otros Opositor: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia el proceso de reparación directa con radicación 66001-23-31-000-2001-00731-01 (26.251), que fijó reglas en materia de reconocimiento y liquidación de los perjuicios morales en caso de muerte y, la sentencia de unificación del 22 de abril de 2015 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el proceso de reparación directa con radicación 15001-23-31-000-2000-03838-01(19146) que fijó reglas en materia de reconocimiento y liquidación del lucro cesante en casos de muerte y, el derecho de acrecimiento. 8.

Como se reúnen los requisitos para la procedencia del recurso extraordinario, se admitirá. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. Admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia instaurado por María Matilde Rivera de Guerrero y otros contra la sentencia del 26 de septiembre de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en el proceso de reparación directa con radicación 11001-33-43-066-2020-00229-02.

SEGUNDO. Correr traslado a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, Policía Nacional – Armada Nacional, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPRE y al Ministerio Público por el término de quince (15) días, conforme al artículo 266 del CPACA. Adicional a la notificación, envíese simultáneamente comunicación a las partes por medios electrónicos.

TERCERO. Comunicar esta decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme al artículo 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.