Radicado: 11001-03-15-000-2022-03555-00 Demandante: Alexandra Argüelles Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03555-00 Demandante ALEXANDRA ARGÜELLES JIMÉNEZ Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO A través de la presente, la señora Alexandra Argüelles Jiménez presentó acción de tutela contra el Registrador Nacional, “los funcionarios que sean responsables”, el Consejo Nacional Electoral y el Presidente de la República, esto en busca de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a elegir y ser elegido, a la debida administración de justicia y al derecho de defensa, para el efecto la accionante planteó, entre otras, las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “PRIMERO: DECRETAR la ANULACIÓN de la CREDENCIAL de presidente electo entregada al candidato Gustavo Petro por hacer sido elegido con un clarísimo #FRAUDE ELECTORAL.
SEGUNDA. ORDENAR la revisión y verificación del SOFTWARE que uso la Registraduría para adelantar, contar y verificar los votos en las elecciones 2022 de congreso y presidencia, con profesionales idóneos y las empresas que este tutelante decida. TERCERA. Ordenar el Reconteo Físico Voto a Voto de todas las mesas de votación de Colombia, en cada Registraduría de Colombia, con la presencia de los delegados de nuestro grupo REPUBLICANO CUARTA..
Una vez se entregue el Conteo y resultado final de votos, se decida quien es el nuevo presidente electo o de probarse el #FRAUDE ELECTORAL DENUNCIADO se Ordene la Anulación Total de estas Elecciones demandadas. QUINTA. Solicito señor Juez que ordene la aplicación de los artículos 216 y 217 CP. Por cuanto se ha violado el Orden Constitucional y se hace necesaria la defensa de la independencia nacional y las instituciones públicas SEXTA.
Ordenar a la Registraduría la totalidad de los números de cédulas que votaron efectivamente en las elecciones 2022 para segunda vuelta presidencial.” (sic) Vista la solicitud, se advierte que, si bien se menciona a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que la accionante no reprocha ninguna actuación de esa autoridad, como sí lo hace de las demás entidades demandadas, pues la Presidencia de la República no es la autoridad encargada de realizar el conteo de votos en las elecciones presidenciales y, mucho menos, de expedir credenciales.
Bajo este entendido y de conformidad con el Decreto 333 de 2021, “las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del […]Registrador Nacional del Estado Civil, […] del Consejo Nacional Electoral, […] serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03555-00 Demandante: Alexandra Argüelles Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Alexandra Argüelles Jiménez.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO