Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00205-00 Demandante: OLARIO FRANCIS MORENO Demandada: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Auto que inadmite demanda El señor Olario Francis Moreno, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra los artículos 4, 11 y 12 de la Resolución 01049 de 2019.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo previsto en los numerales 1., 3., 4., 5., 7.2, y 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no designó las partes y sus representantes; ii) no indicó los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones; iii) no desarrolló el concepto de violación; iv) no mencionó las pruebas que pretende hacer valer; v) no indicó el canal digital donde la demandada recibirá notificaciones; y vi) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada.
Aunado a lo anterior, no cumplió con la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó el acto acusado con la respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Olario Francis Moreno. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021“[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 ibidem.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00205-00 Demandante: Olario Francis Moreno SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.