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68001333100220110002801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-02-09

Radicación interna: 53100 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Elkin Fabian Peñuela Pineda, Soraya Liseth Peñuela Pineda, Rosalba Peñuela Pineda·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-33-31-002-2011-00028-01 (53.100) Demandantes: ELKIN FABIÁN PEÑUELA PINEDA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 30 de noviembre de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander que declaró la concurrencia de causas y redujo la condena a la Policía Nacional en un cuarenta por ciento (40%); en su lugar, condenó a la entidad demandada por el total de los perjuicios causados a los demandantes por no estar probado que la actuación de la víctima hubiera contribuido a la causación del daño (índice 17 SAMAI), en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 19 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, cuya parte resolutiva quedará así: “DECLÁRESE responsable administrativa, extracontractual y patrimonialmente A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por los perjuicios que sufrieron los demandantes, como consecuencia de la muerte de FADER FERNEY PEÑUELA PINEDA por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA 2 Expediente 68001-33-31-0002-2011-00028-01(53.100) Actor: Elkin Fabián Peñuela Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia – POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD EN LA QUE COMPARECEN REGI STRO CIVIL PODER Indemni zación en SMLMV ROSALBA PINEDA PEÑUELA Madre de la víctima Fl.40 Fl.37-39 100 SMLMV MARYURY TATIANA PEÑUELA PINEDA Hermana de la víctima Fl.43 Fl.37-39 50 SMLMV JHORMAN STEVE CELIS PEÑUELA Hermano de la víctima Fl.44 Fl.37-39 50 SMLMV ELKIN FABIAN PEÑUELA PINEDA Hermano de la víctima Fl.45 Fl.37-39 50 SMLMV SORAYA LISETH PEÑUELA PINEDA Hermana de la víctima Fl.46 Fl.37-39 50 SMLMV MARLON YESID PEÑUELA PINEDA Hermano de la víctima Fl.47 Fl.37-39 50 SMLMV Las anteriores sumas se cancelarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: CONDÉNASE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar a título de indemnización por DAÑO EMERGENTE, a favor de ELKIN FABIAN PEÑUELA PINEDA, la suma de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos once pesos con veintinueve centavos ($2.854.511,29).

CUARTO: CONDÉNASE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar los perjuicios materiales por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO, ocasionados a los demandantes en las siguientes cantidades: Para ROSALBA PINEDA PEÑUELA la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos con treinta y nueve centavos ($41.447.885,39).

Para MARYURY TATIANA PEÑUELA, JHORMAN STEVE CELIS PEÑUELA y MARLON YESID PEÑUELA PINEDA la suma de trece millones ochocientos quince mil novecientos sesenta y un pesos con setenta y ocho centavos ($13.815.961,78), para cada uno de ellos.

QUINTO: Sin condena en costas. 3 Expediente 68001-33-31-0002-2011-00028-01(53.100) Actor: Elkin Fabián Peñuela Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia SEXTO: DÉSE cumplimiento a esta providencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. (…)”

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.” (mayúsculas fijas y negrillas del original). 2) Mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 20241 la parte demandante solicitó corregir la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de noviembre de 2023 por cuanto en los ordinales segundo y cuarto de la parte resolutiva se señaló que el nombre de una de las demandantes era “Rosalba Pineda Peñuela”, pero en realidad corresponde a “Rosalba Peñuela Pineda”; también advirtió que en el ordinal cuarto de la parte resolutiva se consignó que el nombre de otra de las demandantes era “Maryury Tatiana Peñuela”, pero su nombre correcto corresponde a “Maryury Tatiana Peñuela Pineda” (índice 27 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o cambio de palabras en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas de la Sala). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en los ordinales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un error puramente formal, pues, de conformidad con los registros civiles de nacimiento que 1 El expediente ya había sido devuelto al tribunal de origen (índice 26 SAMAI) y fue remitido en físico a esta Corporación con posterioridad a la fecha de presentación de la petición de corrección que se resuelve en esta providencia (índice 35 SAMAI). 4 Expediente 68001-33-31-0002-2011-00028-01(53.100) Actor: Elkin Fabián Peñuela Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia obran en el expediente (fls.40 y 43 cdno.1) los nombres correctos de las demandantes son “Rosalba Peñuela Pineda” y “Maryury Tatiana Peñuela Pineda”. 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que, los documentos en mención dan cuenta de la identidad real de las beneficiarias de la condena, esto es, las señoras Rosalba Peñuela Pineda y Maryury Tatiana Peñuela Pineda.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígense los ordinales segundo y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 30 de noviembre de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de esta Corporación, la cual queda así: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 19 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, cuya parte resolutiva quedará así: “DECLÁRESE responsable administrativa, extracontractual y patrimonialmente A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por los perjuicios que sufrieron los demandantes, como consecuencia de la muerte de FADER FERNEY PEÑUELA PINEDA por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD EN LA QUE COMPARECE N REGI STRO CIVIL PODER Indemni zación en SMLMV ROSALBA PEÑUELA PINEDA Madre de la víctima Fl.40 Fl.37-39 100 SMLMV MARYURY TATIANA PEÑUELA PINEDA Hermana de la víctima Fl.43 Fl.37-39 50 SMLMV JHORMAN STEVE CELIS PEÑUELA Hermano de la víctima Fl.44 Fl.37-39 50 SMLMV 5 Expediente 68001-33-31-0002-2011-00028-01(53.100) Actor: Elkin Fabián Peñuela Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia ELKIN FABIAN PEÑUELA PINEDA Hermano de la víctima Fl.45 Fl.37-39 50 SMLMV SORAYA LISETH PEÑUELA PINEDA Hermana de la víctima Fl.46 Fl.37-39 50 SMLMV MARLON YESID PEÑUELA PINEDA Hermano de la víctima Fl.47 Fl.37-39 50 SMLMV Las anteriores sumas se cancelarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia.

TERCERO: CONDÉNASE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar a título de indemnización por DAÑO EMERGENTE, a favor de ELKIN FABIAN PEÑUELA PINEDA, la suma de dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos once pesos con veintinueve centavos ($2.854.511,29).

CUARTO: CONDÉNASE A LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a pagar los perjuicios materiales por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO, ocasionados a los demandantes en las siguientes cantidades: Para ROSALBA PEÑUELA PINEDA la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos con treinta y nueve centavos ($41.447.885,39).

Para MARYURY TATIANA PEÑUELA PINEDA, JHORMAN STEVE CELIS PEÑUELA y MARLON YESID PEÑUELA PINEDA la suma de trece millones ochocientos quince mil novecientos sesenta y un pesos con setenta y ocho centavos ($13.815.961,78), para cada uno de ellos.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: DÉSE cumplimiento a esta providencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. (…)”

SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.” (mayúsculas fijas y negrillas del original). 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 292 del Código General del Proceso en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. 6 Expediente 68001-33-31-0002-2011-00028-01(53.100) Actor: Elkin Fabián Peñuela Pineda y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.

SAB