Radicado: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela presentada en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
I. LA SOLICITUD Mediante apoderado judicial el señor Sergio Raúl Cardozo González presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla solicitando la protección del derecho fundamental de petición que aduce vulnerado con ocasión de la omisión en la respuesta a cuatro derechos de petición presentados e identificados con los tickets 21902, 21904, 21906, 21907, en los que solicitó la siguiente información: “a) Ticket #21902: Copia del acto administrativo a través del cual el CSJ delegó en la EJRLB la decisión de los puntajes y recursos contra los puntajes de cada una de las sub fases del concurso. b) Ticket #21904: Identificación de los formadores de la EJRLB que participaron en la elaboración de la evaluación de la Subfase General, identificación de documentos validados, fecha de validación y copia del soporte.
Radicado: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c) Ticket #21906: Identificación de los formadores de la EJRLB que participaron en los talleres de validación de los factores de evaluación de la Subfase General, fecha de los talleres, factores validados y copia del soporte. d) Ticket #21907: Nombre de las actividades sincrónicas realizadas durante la Subfase General, fecha y hora de su realización, copia de sus registros de realización y de interacción con los discentes”.
II. TRÁMITE DE LA TUTELA El Despacho mediante auto del 30 de octubre de 2024 admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla por intermedio de su Directora presentó informe en el cual solicita se declare la carencia de objeto por hecho superado comoquiera que el 13 de noviembre de 2024 respondió los cuatro derechos de petición presentados por el accionante, para ello allegó captura de los tickets que dan cuenta de este hecho.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. Competencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
III.2. Análisis de la Sala. Como pruebas de las respuestas remitidas a cada uno de los derechos de petición la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla allegó lo siguiente: Respecto del ticket #21907 Radicado: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto del ticket #21906 Radicado: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto del ticket #21904 Radicado: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, respecto del ticket #21902 Al revisar las respuestas remitidas por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla advierte la Sala que procede declarar la carencia de objeto por hecho Radicado: 11001031500020240569100 Demandante: Sergio Raúl Cardoso González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co superado, comoquiera que cada una de las respuestas remitidas atienden a las preguntas remitidas y fueron enviadas a la dirección de correo electrónico indicada por el actor en fecha posterior a la presentación de la presente demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: Declarar la carencia de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.