Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de octubre de 2023 Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por ejecución extrajudicial - Falla del servicio Síntesis del caso: una persona fue asesinada por integrantes del ejército y luego fue presentada como baja en un combate que nunca ocurrió Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la Sentencia proferida el 12 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia de un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda1.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 14 de noviembre de 2008, Irma Rosa Julio Urango, con su grupo familiar, presentaron demanda2, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): 1 El artículo 132 del CCA, numeral 6, prevé que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de las demandas de reparación directa cuya cuantía exceda 500 SMLMV, lo cual, en el año en el que se presentó la demanda (2008), equivalía a $230.750.000.
En este caso, la cuantía de las pretensiones de la demanda superó dicho monto, por lo que el conocimiento del asunto correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo y en segunda instancia al Consejo de Estado. 2 Folios 1 a 52 del cuaderno No. 1 del tribunal. En Auto de 1 de marzo de 2010, el tribunal admitió la adición de demanda, en la que se allegaron y pidieron nuevas pruebas, se complementaron los fundamentos de derecho y se agregó la expresión “o lo demás que se pruebe en el proceso” a cada una de las pretensiones (folios 153 a 168 del cuaderno No. 1 del tribunal).
Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 15 “1.
DECLÁRESE que la NACIÓN COLOMBIANA (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional-), son administrativa y solidariamente responsables, de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, IRMA ROSA JULIO URANGO, TOMÁS ANTONIO BALLESTEROS VARGAS, NEYLA ROSA BALLESTEROS JULIO, WILFREDO BALLESTEROS JULIO, ANÍBAL ANTONIO BALLESTEROS JULIO y ÉVER NÁDER BALLESTEROS JULIO, con la muerte de su hijo y hermano, el señor ORIEL DAVID BALLESTEROS JULIO, en hechos ocurridos el día 3 Julio de 2007, en el sector denominado Membrillal del Municipio de El Roble – Departamento de Sucre, a manos de efectivos militares, pertenecientes a la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre, del Ejército Nacional de Colombia.”3 2.
Los perjuicios solicitados se resumen en los siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Irma Rosa Julio Urango Madre 600 SMLMV4 Tomás Antonio Ballesteros Vargas Padre 600 SMLMV Neyla Rosa Ballesteros Julio Hermana 600 SMLMV Wilfredo Ballesteros Julio Hermano 600 SMLMV Aníbal Antonio Ballesteros Julio Hermano 600 SMLMV Éver Náder Ballesteros Julio Hermano 600 SMLMV Daño a la vida de relación A favor de cada uno de los demandantes 550 SMLMV Perjuicios materiales Irma Rosa Julio Urango Madre de la víctima directa Lucro cesante: $155.048.5425 3.
Finalmente, pidieron que se diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 176 y siguientes del CCA. 4. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 5. 1) El 2 de julio de 2007, a las 4:00 pm aproximadamente, Oriel David Ballesteros Julio salió de su residencia en Montería (Córdoba) para visitar a un familiar que vivía en la misma ciudad.
Cuando regresó a su casa, le contó a su madre, Irma Rosa Julio Urango, que un conocido le ofreció trabajo en una finca en el Municipio de El Roble (Sucre), operando una guadañadora. 6. 2) Ese mismo día salió con destino a su nuevo trabajo, sin que se volviera a tener noticia sobre su paradero. 3 Folio 2 del cuaderno No. 1 del tribunal. 4 La expresión “SMLMV” se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 En la demanda se solicitó la suma de $81.793.392 por “la ausencia de la ayuda económica que el occiso, el señor Oriel David Ballesteros Julio, le brindaría durante su vida productiva”, y el monto de $73.255.150 por el “estrés postraumático padecido por la muerte violenta de su hijo (…) lo que le ha imposibilitado desde entonces llevar una vida normal y reemprender sus labores habituales (…)”.
Folios 3 y 4 del cuaderno No. 1 del tribunal. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 15 7. 3) En marzo de 2008, surgió un rumor en Montería, según el cual, hacía varios meses habían sepultado un cadáver de sexo masculino, sin identificar, en Sincelejo, cuyos rasgos físicos coincidían con los de Oriel David Ballesteros.
Supuestamente, había sido dado de baja en combate por miembros del Ejército Nacional en el sector de Membrillal (Sucre), el 3 de julio de 2007. 8. 4) El 26 de marzo de 2008, Tomás Antonio Ballesteros Vargas, padre de la víctima, lo reconoció en un archivo fotográfico de cadáveres sin identificar, proporcionado por el CTI. 9. 5) Oriel David Ballesteros tenía 21 años, era reinsertado de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y se dedicaba provisionalmente a diferentes actividades productivas.
El dinero devengado lo destinaba a su propio sustento y el de su madre. 1.2. Posición de la parte demandada 10. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas6. Afirmó que la parte actora incumplió con la carga de la prueba, porque no acreditó la supuesta ejecución extrajudicial de Oriel David Ballesteros, ni la acción u omisión causante del daño atribuible a la entidad, por lo que no había lugar a declarar su responsabilidad. 1.3.
Sentencia de primera instancia 11. El 12 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Sucre decidió7 (se trascribe): “PRIMERO: Declárase a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional administrativamente responsable de los daños causados a la demandante como consecuencia de la muerte del señor Olier David Ballesteros Julio, ocurrida el 3 de julio de 2007 en zona rural del Municipio de El Roble (Sucre).
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales las sumas que a continuación se relacionan y a favor de los demandantes, como se indica: DEMANDANTE PARENTESCO MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN SMLMV Irma Rosa Julio Urango Madre 100 Tomás Antonio Ballesteros Vargas Padre 100 Neyla Rosa Ballesteros Julio Hermana 50 Wilfredo Ballesteros Julio Hermano 50 Ever Nader Ballesteros Julio Hermano 50 6 Folios 140 a 147 del cuaderno No. 1 del tribunal. 7 Folios 630 a 645 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 15 Aníbal Antonio Ballesteros Julio Tercero damnificado 15 TERCERO: CONDÉNASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar por perjuicios materiales a favor de la señora Irma Rosa Julio Urango, la suma de Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Pesos con Setenta y Cuatro Centavos ($41.476.584,74).
CUARTO: Se condena a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a la reparación de la violación de los derechos humanos del señor Olier David Ballesteros Julio, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, se deberán adoptar las siguientes medidas: - Se ordena, a título de garantía de no repetición y como garantía de satisfacción, a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, que ofrezca a la demandante disculpas, por escrito y dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, por haber causado la muerte de Olier David Ballesteros Julio. - La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, deberá establecer un link con un encabezado apropiado, en el que se pueda acceder al contenido magnético de esta providencia, para lo cual deberá subir a su página web el archivo que contenga esta decisión, manteniendo el acceso al público del respectivo vínculo durante un período de seis (6) meses que se contarán desde la fecha en que se realice la respectiva carga de la información en la página web de esa institución.
QUINTO: Se niegan las demás pretensiones de la demanda. (…)
OCTAVO: NIÉGASE la condena en costas.”8 12. Como fundamento de la decisión, el tribunal sostuvo que la muerte de Oriel David Ballesteros Julio se trató de una ejecución extrajudicial atribuible al Ejército Nacional. Aunque no se conocía de manera concreta cómo ocurrió el supuesto enfrentamiento, lo cierto es que estaba demostrado que la víctima tenía arraigo en Montería, donde vivía con sus padres y hermanos, y trabajaba como “bodeguero” en un depósito de materiales. 13.
Además, su madre y hermano afirmaron que lo vieron por última vez el 2 de julio de 2003, es decir, un día antes de los hechos, y que les contó que se iba a trabajar a una finca, pero luego apareció muerto junto con otra persona en el municipio de El Roble, lugar distante de Montería, vestido de civil y portando armas cortas, respecto de las cuales no se probó su pertenencia, ni que se hubiesen realizado disparos con ellas. 14.
Agregó que las declaraciones rendidas en el proceso penal por miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre revelaron la forma como reclutaban jóvenes para reportarlos como bajas en combate producto de enfrentamientos simulados. Finalmente, en relación con los perjuicios morales, el tribunal reconoció dicho concepto a favor de Aníbal Antonio Ballesteros 8 Según los registros civiles de nacimiento y defunción de la víctima, su nombre es Oriel y no “Olier”.
Folios 102 y 108 del cuaderno No. 1 del tribunal. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 15 Julio, pero como tercero damnificado y no como hermano porque no se aportó su registro civil de nacimiento. 1.4.
Recursos de apelación 15. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional interpuso recurso de apelación9. Indicó que no podían valorarse las pruebas trasladadas de las investigaciones penales y disciplinarias porque no estaban en firme. Además, la declaración de la madre de la víctima no podía ser tenida en cuenta porque no era imparcial y fue rendida en el proceso penal respecto del cual la entidad no hizo parte.
Agregó que no estaba acreditado que Oriel David Ballesteros se desempeñara como “bodeguero” porque solo obraba la declaración de Iginio Fajardo Vilora, sin que existieran otras pruebas en ese sentido. 16. Finalmente, afirmó que no debía hacerse reconocimiento alguno a favor de Aníbal Antonio Ballesteros debido a que no acreditó su condición de hermano de la víctima, y propuso la excepción de hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad, porque el ejército “no [era] responsable de la conducta asumida por un tercero que no [tenía] ninguna relación con la entidad”, sin embargo, no mencionó nada más al respecto. 17.
La parte demandante también interpuso recurso de apelación10. Solicitó que se reconocieran 300 SMLMV a favor cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, debido a que se trató de un caso de grave violación a los derechos humanos. A su vez, debía concederse el mismo valor a favor de Aníbal Antonio Ballesteros, hermano de la víctima directa, para lo cual allegó su registro civil de nacimiento. 1.5.
Trámite relevante en segunda instancia 18. Mediante Auto de 30 de octubre de 2019, este despacho decretó como prueba de oficio el registro civil de nacimiento de Aníbal Antonio Ballesteros Julio, el cual fue aportado con el recurso de apelación, toda vez que era “pertinente, conducente y útil con los hechos que guardan relación con el objeto del proceso”11. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Análisis sustantivo; 2.3. Liquidación de perjuicios; 2.4. Costas 9 Folios 647 a 651 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 652 a 661 del cuaderno del Consejo de Estado. 11 Folios 695 y 696 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 15 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 19.
En esta providencia se decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal12. Además, como el daño, esto es, la muerte de Oriel David Ballesteros Julio, no fue objeto de controversia entre las partes, el análisis se centrará en la causalidad e imputación de responsabilidad al Estado13. 20.
La Sala valorará los documentos que obran en el expediente de las investigaciones penal y disciplinaria Nos. 6563 y 008-2008, respectivamente, porque su traslado fue solicitado por la parte demandante en el escrito de demanda y por la entidad demandada en la contestación. Las indagatorias y versiones libres de los investigados serán tenidas en cuenta siempre que se encuentren respaldadas en otras pruebas14.
Además, contrario a lo sostenido por la demandada en el recurso de apelación, si bien no se cuenta con las providencias que pusieron fin a dichos procesos, lo cierto es que las pruebas practicadas en esas actuaciones pueden ser valoradas porque fueron válidamente recaudadas y trasladas, sin que sea exigible para tal fin la existencia de sentencia en firme. 21.
Así las cosas, la Subsección modificará la sentencia de primera instancia. Confirmará la declaratoria de responsabilidad del Estado por la muerte de Oriel David Ballesteros Julio, a título de falla en el servicio. Atribuirá el daño al Ejército Nacional porque fueron sus agentes quienes lo ejecutaron extrajudicialmente, y luego lo presentaron como una baja en combate, sin que la entidad acreditara la existencia de dicho enfrentamiento o que hubiera actuado para repeler la agresión. Finalmente, ajustará los montos reconocidos a título de perjuicios, de conformidad con los criterios desarrollados por la Sección Tercera en casos similares. 22.
En ese sentido, la Sala abordará los siguientes asuntos: primero, analizará el nexo causal entre el daño y la conducta estatal. Luego, explicará por qué la entidad incurrió en una falla en el servicio. Finalmente, ajustará la 12 Oriel David Ballesteros Julio murió el 3 de julio de 2007, de acuerdo con el registro civil de defunción que obra a folio 90 del cuaderno No. 1 del proceso penal, y su padre hizo el reconocimiento del cadáver el 4 de marzo de 2008, según el acta visible a folio 142 del cuaderno No. 2 del proceso penal.
En consecuencia, como la demanda se radicó el 14 de noviembre de 2008 (sello visible a folio 52 del cuaderno No. 1 del tribunal), se concluye que se presentó dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 13 En todo caso, ese hecho está probado con el registro civil de defunción de la víctima directa. Folio 90 del cuaderno No. 1 del proceso penal. 14 Esta Corporación ha señalado que la prueba trasladada es susceptible de valoración, entre otros, cuando haya sido practicada con presencia de la parte contra quien se pretende hacer valer o fue recopilada por ella misma, lo que también ocurre en el presente caso.
Además, las indagatorias no pueden ser tenidas como medio de prueba debido a que se trata de versiones que se obtuvieron sin el apremio del juramento, por lo que no pueden considerarse como testimonios. En ese sentido, ver la providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 11 de septiembre de 2013, Exp. 41001-23-31-000-1994-07654-01(20601).
En concordancia, Corte Constitucional, Sentencia T- 204 de 28 de mayo de 2018. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 15 indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas. 2.2 Análisis sustantivo 23.
En el informe de necropsia de 3 de julio de 2007, se indicó que el cadáver “NN masculino Nº 1” recibió tres disparos: uno en la cabeza que lesionó “el cerebro produciendo laceración de masa encefálica”, y dos en el abdomen. Se advirtió que la causa de muerte fue “consecuencia natural y directa de choque neurológico originado por proyectil de arma de fuego de carga única y de alta velocidad”.
Además, se señaló que la trayectoria del disparo en la cabeza fue “Plano horizontal: Infero - Superior. Plano coronal: Antero – Posterior. Plano sagital: Derecha – Izquierda”, y de los dos disparos en el abdomen fueron “Plano horizontal: Infero - Superior. Plano coronal: Antero – Posterior. Plano sagital: Izquierda – Derecha”, sin tatuajes ni quemaduras15. 24.
En el acta de inspección del cadáver, se advirtió que el cuerpo “NN masculino No. 1”, identificado posteriormente por el padre de la víctima, fue encontrado el 3 de julio de 2007 a las 4:40 pm, en el Municipio de El Roble, Sector Membrillal, y que la fecha de la muerte fue entre las 12:30 am y 12:50 am. Se agregó que, de acuerdo con el relato del Cabo John Ramírez García, el deceso fue producto de un combate entre el ejército y la “subversión”, y que no se encontraron vainillas percutidas junto a la pistola que fue encontrada al lado de la víctima16.
En efecto, el 4 de marzo de 2008, Tomás Antonio Ballesteros Vargas, padre de Oriel David Ballesteros Julio, reconoció ante el CTI el cadáver NN No. 1 como su hijo, hecho que fue confirmado mediante cotejo dactiloscópico17. 25. Según la orden de operaciones “Excalibur”, Misión Táctica Jubileo No. 41 de 29 de junio de 2007, suscrita por el Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, Luis Fernando Borja Aristizábal, la misión era la siguiente (se trascribe)18: “La Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre a partir del momento de activación adelanta misiones tácticas ofensivas en la jurisdicción asignada en los Departamentos de Sucre y Bolívar con el objetivo de debilitar militarmente la capacidad de lucha de los grupos generadores de violencia que tanto azotan la población civil de la sabana y la mojana sucreña, aplicando las diferentes maniobras de combate para lograr la retención o en caso de flagrancia la captura de sus cabecillas Cuadrilla 35 de las ONT FARC, “Cuadrilla Ernesto Che Guevara” ERP y las Bandas Delincuenciales al Servicio del Narcotráfico y/o en caso de resistencia armada repeler y neutralizar el accionar de estos grupos 15 Folios 78 a 81 del cuaderno No. 1 del proceso penal. 16 Folio 78 del cuaderno No.1. del proceso penal. 17 Folio 142 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 18 Folios 93 a 99 del cuaderno No. 1 del proceso penal.
Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 15 delincuenciales con la finalidad de garantizar la seguridad de la población civil y los recursos de esta región aplicando el derecho constitucional, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”.19 26.
Respecto a las circunstancias del combate y los elementos incautados, en el informe de patrullaje suscrito por Jhon Ramírez García, comandante de patrulla de la mencionada unidad militar, se señaló (se trascribe)20: “(…) la misión táctica (Jubileo 41) (…) inicia el día 29 - Junio - 2007 a las 19:00 hs, siendo las 12:30 am del día 03 - Julio - 2007 realicé un movimiento táctico aplicando la técnica de la infiltración cuando el puntero al escuchar ruidos y voces inmediatamente lanzó la voz de alto y lanzó proclama “somos tropas de la fuerza de tarea conjunta Sucre” evitando fuera ser personal civil de las fincas, pero estos respondieron con disparos hacia la tropa, inmediatamente reaccionamos al fuego enemigo en defensa propia.
Cuando todo se normaliza realizamos un registro y encontramos dos cuerpos sin vida en combate, quienes portaban armas cortas. (…) 3. Material de guerra incautado 01 - Pistola cal 45 Sin Marca Munición 03 cal 45 01 - Proveedor para la misma 01 - Pistola cal 765 Marca Water N 55322 05 - Munición cal 7.65 mm. (…).”21 27. Sin embargo, la Sala advierte una evidente contradicción entre dicho informe de patrullaje y el acta de inspección del cadáver, pues en este último se indicó que no se hallaron vainillas percutidas junto al cuerpo de la víctima, lo que desvirtúa la versión del supuesto combate sostenida en el informe, en el que se afirmó que se presentó un enfrentamiento armado y que tuvieron que “reaccionar al fuego enemigo en defensa propia”22. 28.
Además, se encuentran notorias inconsistencias en relación con las versiones libres de los soldados que integraban el pelotón, rendidas en el proceso disciplinario adelantado por esos hechos. Acerca de los tiempos de combate, algunos sostuvieron que duró entre 15 y 20 minutos23, otros entre 20 y 25 minutos24. Respecto a la forma en que se procedió después del supuesto enfrentamiento, algunos sostuvieron que los cuerpos se encontraron al amanecer, en un segundo registro25, y otros afirmaron que ello ocurrió apenas 19 Folios 63 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 20 Folios 75 a 80 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 21 Folio 76 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 22 Folio 76 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 23 Ver las declaraciones de los soldados Jorge William Velásquez (folio 320 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario) y Agustín Berrio Gamboa (folio 331 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario). 24 Ver las declaraciones de los soldados Wilger Antonio Pardo Ayala (folio 312 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario), Joel Manuel Rangel Ospina (folio 323 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario), y Blanco Elías Rodríguez (folio 327 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario). 25 En ese sentido declararon los soldados Pardo (folio 313 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario) y Rangel (folio 323 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario).
Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 15 terminó el combate26.
De hecho, la mayoría afirmó que el enfrentamiento fue a las 2:00 am, lo que no coincide con el informe de patrullaje, según el cual el combate ocurrió a las 12:30 am. 29. Aunque los militares aseguraron haber encontrado un arma junto al cuerpo del fallecido, no hay prueba en el expediente que acredite que Oriel David Ballesteros la hubiera disparado porque no se aportó prueba técnica alguna, como la de absorción atómica o el estudio de huellas dactilares.
Esas circunstancias fueron advertidas por la Procuraduría, que solicitó la revocatoria del auto de archivo de la actuación disciplinaria, ante la falta de valoración integral de las pruebas y la evidente ausencia de coherencia en las versiones de los militares investigados, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, entre otros27. 30.
Además, en varios procesos penales, el comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, Luis Fernando Borja Aristizábal, aceptó cargos relacionados con el accionar ilegal de dicha unidad militar, diligencias que se allegaron a la actuación adelantada por la muerte de Oriel David Ballesteros Julio28. En la ampliación de indagatoria del radicado No. 4419 C29, sostuvo que aceptaba la responsabilidad de los hechos ocurridos desde marzo de 2007 hasta el 27 de junio de 2008, época en la que fue comandante y en la que ocurrió la muerte de Oriel David Ballesteros. 31.
Afirmó que cuando llegó al cargo sabía que la Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre tenía récord de efectividad reconocido en el Ejército, pero creía que era normal porque “era una unidad muy prestigiosa y que daba resultado”. Al poco tiempo, advirtió que los combates eran simulados, había personas encargadas de reclutar a las víctimas (en su mayoría reinsertados) y suministrar las armas que se les ponían a los cadáveres, para luego mostrarlos como bajas en combate. 32.
Por su parte, José Dionisio Ramos Castillo, en declaración jurada rendida en el proceso penal, sostuvo que la Fuerza de Tarea Conjunta lo “contrató” en los años 2007 y 2008 para que consiguiera jóvenes que supuestamente quisieran trabajar en fincas y que le pagaban por cada persona que reclutara. Agregó que llevaban a las víctimas a lugares poco concurridos y 26 De acuerdo con lo sostenido por los soldados Velásquez (folio 319 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario), Rangel (folio 323 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario), y Berrio (folio 331 del cuaderno No. 2 del proceso disciplinario). 27 Auto proferido el 31 de mayo de 2013 por el Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos. Folios 41 a 49 del cuaderno del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación. 28 Folios 91 y 92 del cuaderno No. 3 del proceso penal. 29 Folios 124 a 133 del cuaderno No. 3 del proceso penal.
En esa diligencia afirmó lo siguiente (se trascribe): “Desde el primer momento en que se empezó a investigar todos estos hechos materia de investigación hablo del año 2008, hablo de bajas, homicidios, durante mi comando en la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, desde ese momento estaba dispuesto a colaborar con la justicia, con la Fiscalía y dispuesto a aceptar todos los cargos, todos los hechos que sucedieron desde el mes de marzo de 2007 hasta el 27 de junio de 2008.
Yo quiero aceptar mi responsabilidad en todos los hechos sucedidos durante este tiempo, colaborar con la justicia y contar la verdad y toda la verdad, y acogerme a la sentencia anticipada, y por eso solicité la ampliación de esta indagatoria”. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 10 de 15 que después de un tiempo se dio cuenta de que se trataba de ejecuciones extrajudiciales30. 33.
Según las declaraciones juradas rendidas en la actuación penal por Irma Rosa Julio Urango (madre)31, Heber Nader Ballesteros (hermano)32, Aníbal Antonio Ballesteros Julio (hermano)33, Iginio Fajardo Vilora34 (empleador), y los testimonios recibidos en este proceso por los vecinos Orlando de Jesús Negrete Negrete35, John Carlos Sepúlveda36, Juan Diego Agudelo Patiño37 y Gustavo Eliécer Sena Reyes38, la víctima era un desmovilizado que vivía en Montería con sus padres y hermanos, trabajaba en un depósito de materiales para construcción y estuvo en su casa hasta el día de su muerte.
Tan solo unas horas después de haber sido visto por última vez en ese municipio, apareció muerto y fue presentado como baja en combate por los miembros del Ejército Nacional. 34. Aunque el padre de la víctima incurrió en contradicciones, dado que en una primera declaración ante la Justicia Penal Militar sostuvo que, para la 30 Folios 15 a 23 del cuaderno No. 3 del proceso penal. 31 Irma Rosa Julio Urango sostuvo en su declaración que su hijo era desmovilizado y que “era un domingo cuando me dijo que él se iba a trabajar como a las cinco de la tarde y me dijo que le ayudara a empacar la ropa y (…) que iba a trabajar en una finca que no sabía cómo se llamaba la persona que lo contrató yo después te cuento porque voy con otro muchacho, cuando llegue a la finca te llamo.
Y me quedé esperando la llamada de mi hijo (…) llevaba una camiseta de color azul con vivos blancos en el cuello y en las mangas, llevaba un jean azul casi nuevo (…). Oliver vivía con nosotros (…)”. Folios 20 a 23 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 32 Heber Nader Ballesteros afirmó que salió “a trabajar y cuando llegué a la casa mi mamá me dijo su hermano se fue, mi mamá me dijo que él llamaba en quince días y nunca llamó hasta los ocho meses que apareció en el PROPIO muerto, mi papá fue a Sincelejo a averiguar y si era el, no se supo más nada si no que estaba muerto.
(…) Él trabajaba en el depósito LA CASA, yo trabajaba en ese lugar como auxiliar y le di el trabajo a él porque me fui para el trabajo en ARGOS. OLIER se retiró como dos o tres días antes del día que lo mataron.” Folios 216 y 217 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 33 En su declaración, Anibal Antonio Ballesteros Julio indicó: “Lo que sé que ocurrió el día que OLIER desapareció es lo siguiente, yo llegué del trabajo eran como las tres y media de la tarde cuando él llega de Rancho Grande y me dijo, mi hermano me salió un trabajo y me voy y me voy y empezó a alistarse, (…) fue cuando él me dijo a mí que lo acompañara que él le iba a mandar una plata a mi mamá y para que trajera la bicicleta (…) entonces fue cuando llegamos hasta el barrio CASA FINCA (…) él me dijo espere, téngame este bolso y la bicicleta que ya en un momentito regreso, entonces fue cuando él fue y regreso y me dijo dame el bolso y la bicicleta que tenemos que ir a recoger otros muchachos al barrio Santa Fe, que lo esperara donde mi prima ALIS en Rancho Grande, ese fue el último momento en que yo lo vi.
(…) como media hora después a la casa de mi prima ALIS llegó el GORDO y me dijo aquí le mandaron esta bicicleta, le pregunté por qué él traía la bicicleta si mi hermano había dicho que él la traía, incluso le pregunté si el traía la plata el quedo de mandarle a mi mamá y él me dijo que no había mandado nada”. Agregó que la víctima trabajó en el depósito Las Casas por tres meses hasta el día en que se fue, y que estaba vestido con un jean y saco azules.
Folios 228 a 221 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 34 Iginio Fajardo Vilora sostuvo lo siguiente: “Si lo conocí, un hermano de él trabajo en el depósito primero y luego se fue a otro trabajo, me dijo que si había cupo para un hermano en el trabajo y le dije que sí, fue cuando vino a trabajar OLIER DAVID siendo yo bodeguero, trabajó como por cuatro meses hasta que se retiró voluntariamente, dijo que el trabajito no le cuadraba mucho.
(…) Él era el cotero, debía descargar y repartir la mercancía en los camiones a las obras.” Cuando le preguntaron si Oriel David dependía del depósito Las Casas, afirmó que sí. Agregó que en la bodega se [hacía] un solo pago que lo giraban a su nombre por siete empleados, y el dividía el dinero entre ellos. Folios 222 y 223 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 35 Ver el testimonio de Orlando de Jesús Negrete, en el que señaló que la víctima “era un muchacho pasivo que no se metía con nadie (…) Yo lo veía prácticamente todos los domingos, porque nosotros hacíamos reuniones en la cuadra, yo soy el presidente de la junta de acción comunal, y él nos ayudaba los domingos para abrir las cunetas para el desagüe del barrio”.
Folios 285 a 287 del cuaderno No. 2 del tribunal. 36 John Carlos Sepúlveda afirmó que lo conocía hace 8 años y que generalmente hablaban a diario en la esquina de su casa por las tardes. Agregó que Oriel David “hacía turnos en el depósito Las Casas, no era fijo si no que hacía turnos de cargar cemento y oficios varios en esa ferretería”.
Folios 291 y 292 del cuaderno No. 2 del tribunal. 37 Según lo sostenido por Juan Diego Agudelo, conocía a la víctima porque tenía una tienda y él iba continuamente a comprarle. Agregó que la última vez que lo vio fue en junio de 2007. Folios 293 y 294 del cuaderno No. 2 del tribunal. 38 En su declaración, Gustavo Eliécer Sena indicó que Oriel David vivía diagonal a su casa.
Señaló que aquel trabajaba en el depósito “Las Casas” y participaba en las actividades que organizaba la junta de acción comunal del barrio, arreglando las calles y recogiendo fondos. Folios 296 y 297 del cuaderno No. 2 del tribunal. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 11 de 15 época de los hechos, su hijo trabajaba con él39, pero en una segunda oportunidad ante la fiscalía afirmó que aquel laboraba en el depósito “Las Casas” 40, lo cierto es que los demás testimonios son coincidentes en afirmar que Oriel David Ballesteros trabajaba en dicho depósito de materiales.
Por esa razón, la Sala no comparte el argumento sostenido por la entidad demandada, en el sentido de que no estaba probado que trabajara como “bodeguero”, porque según el testimonio de Ignio Fajardo Vilora, no existían los registros de los pagos a los auxiliares de bodega. 35. Las razones expuestas permiten concluir que, en este caso, se presentó a la víctima como muerta en combate por parte de miembros del Ejército Nacional, sin que se acreditara la ocurrencia del enfrentamiento armado, lo que configuró una falla en el servicio.
En efecto, la versión del combate sostenida en el informe de patrullaje fue desvirtuada por el acta de inspección del cadáver, en la que se indicó que no se hallaron vainillas percutidas junto al cuerpo de la víctima. Además, no se cuenta con la prueba de absorción atómica o el estudio de huellas dactilares para acreditar que el fallecido disparó el arma que se entregó con el cuerpo.
Como lo advirtió en su momento el ente investigador al solicitar la competencia del caso a la Justicia Penal Militar41, existen vacíos probatorios, imprecisiones y contradicciones sobre la existencia del combate. 36. Si bien, de acuerdo con el informe de necropsia, la víctima no fue ejecutada de espaldas, y los disparos no dejaron tatuajes ni quemaduras, lo que demuestra que no se hicieron a corta distancia, como generalmente ocurre en estos casos, las inconsistencias entre las declaraciones de los implicados respecto de asuntos que por lo general son de fácil recordación para militares que estuvieron en un combate, la evidente contradicción sobre el supuesto enfrentamiento armado entre el informe de patrullaje y el acta de inspección del cadáver, los testimonios que demuestran que la víctima vivía en Montería con sus padres y hermanos, las declaraciones de Luis Fernando Borja Aristizábal y José Dionisio Ramos Castillo, junto con los demás indicios, permiten a la Sala inferir con certeza que el combate jamás sucedió. Solo fue un recurso narrativo para justificar la barbarie: una ejecución extrajudicial cometida con el fin de presentar al señor Oriel David Ballesteros como guerrillero dado de baja. 37.
El daño es atribuible a la entidad demandada porque la muerte se produjo como consecuencia del actuar ilícito, injustificado y atroz en que incurrieron sus agentes. Por lo que la Sala confirmará la declaratoria de la 39 Folios 39 a 41 del cuaderno No. 1 del proceso penal. 40 Folios 208 a 211 del cuaderno No. 2 del proceso penal. 41 Folios 107 a 109 del cuaderno No. 1 del proceso penal.
Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 12 de 15 responsabilidad del Ejército Nacional, por falla en el servicio, y la condenará al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes. 2.3.
Liquidación de perjuicios 2.3.1. Perjuicios inmateriales 38. La parte actora solicitó que se aumentaran los montos reconocidos a título de perjuicios morales y se concedieran 300 SMLMV a favor de cada uno de los demandantes, en atención a la regla de excepción establecida en la sentencia de unificación proferida por esta corporación el 28 de agosto de 2014, porque se trató un caso de grave violación a los derechos humanos. En efecto, tanto el Consejo de Estado42 como la Corte Constitucional43 han fijado claramente la postura según la cual, probada la ocurrencia de una ejecución extrajudicial, la conducta misma conlleva una grave violación de los derechos humanos, criterio que se corrobora con las pruebas en el presente proceso44. 39.
Dado que está acreditado el parentesco de los demandantes y que se decretó como prueba en segunda instancia el registro civil de nacimiento de Aníbal Antonio Ballesteros, se reconocerán las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales45: Demandante Calidad Monto Irma Rosa Julio Urango Madre46 150 SMLMV Tomás Antonio Ballesteros Vargas Padre47 150 SMLMV Neyla Rosa Ballesteros Julio Hermana48 75 SMLMV Wilfredo Ballesteros Julio Hermano49 75 SMLMV Aníbal Antonio Ballesteros Julio Hermano50 75 SMLMV Éver Náder Ballesteros Julio Hermano51 75 SMLMV 42 Al respecto, ver entre otras Sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado: Subsección C, 10 de noviembre de 2016, Rad. 56282;
Subsección B, 1 de junio de 2017, Rad. 51623; Subsección A, 24 de mayo de 2017, Rad. 49358. 43 Corte Constitucional, Sentencia SU-035 de 3 de mayo de 2018. 44 Además, varios vecinos de la víctima rindieron testimonio en este proceso y declararon sobre la afectación moral padecida por la familia de Oriel David Ballesteros. Así, Rosa Oliva Cardona afirmó que, la familia se veía bastante angustiada, “la señora Irma se puso muy triste y angustiada, se veía muy atribulada, todos ellos, los hermanos y el papá”.
En el mismo sentido, John Carlos Sepúlveda sostuvo que la situación fue “bastante alarmante, se revolucionó la familia de él (…) nos dimos cuenta que la familia estaba revolucionada por la muerte de su hijo”. Finalmente, Gustavo Eliecer Sena Reyes señaló que fue “muy traumático porque ellos no esperaban eso, como cualquiera de nosotros que uno no espera”.
Folios 289 a 292 y 296 a 297 del cuaderno No. 2 del tribunal. 45 Las sumas reconocidas coinciden con el precedente de esta Subsección, en el que se ha acudido a la superación de los montos ordinarios para casos de graves violaciones de derechos humanos. En ese sentido, ver la providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 19 de octubre de 2022, Exp. 56219, entre otras. 46 De acuerdo con el certificado del registro civil de nacimiento de Oriel David Ballesteros Julio.
Folio 108 del cuaderno No. 1 del tribunal. 47 De acuerdo con el certificado del registro civil de nacimiento de Oriel David Ballesteros Julio. Folio 108 del cuaderno No. 1 del tribunal. 48 Certificado del registro civil de nacimiento. Folio 104 del cuaderno No. 1 del tribunal. 49 Certificado del registro civil de nacimiento. Folio 105 del cuaderno No. 1 del tribunal. 50 Registro civil de nacimiento.
Folio 671 del cuaderno del Consejo de Estado. 51 Certificado del registro civil de nacimiento. Folio 107 del cuaderno No. 1 del tribunal. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 13 de 15 40.
Asimismo, como medida de reparación integral, el tribunal ordenó a la entidad ofrecer disculpas a los demandantes por la muerte de Oriel David Ballesteros, por escrito, dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia. Además, le ordenó establecer un link en su página web con el contenido del fallo. Dicha determinación será confirmada, por ser adecuada para lograr una reparación integral a favor de los demandantes.
Sin embargo, de acuerdo con el principio según el cual este tipo de medidas debe concertarse con la víctima, la publicación en la página web deberá acordarse con la parte actora, quien deberá informar al Ejército Nacional, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si desea que la sentencia sea publicada. 2.3.2. Perjuicios materiales 41.
El tribunal reconoció por concepto de lucro cesante, la suma de $41.476.584,74 a favor de Irma Rosa Julio Urango, madre de la víctima. La Sala concederá dicho perjuicio porque está probado que Oriel David Ballesteros desempeñaba una actividad productiva para la época de los hechos, así como la dependencia económica de su madre y la imposibilidad de procurarse su propia subsistencia, de acuerdo con los criterios unificados por la Sección Tercera de esta corporación52. 42.
Según el testimonio de Juan Diego Agudelo, la muerte de Oriel David afectó económicamente a la familia “porque ellos eran pobres y dependían de [él] porque les colaboraba bastante”53. Además, Aníbal Antonio Ballesteros Julio sostuvo en el proceso penal que, el día de los hechos, la víctima le dijo que había conseguido trabajo en una finca y le pidió que lo acompañara porque le iba a enviar dinero a su mamá. Dichas declaraciones demuestran que se trataba de una familia de escasos recursos y que la muerte de Oriel David Ballesteros representó una pérdida de ingresos para Irma Rosa Julio Urango. 43.
Dado que el tribunal reconoció dicho perjuicio con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año en que se profirió esa providencia ($828.116) y el tiempo que le faltaba a la víctima para cumplir 25 años54, la Sala actualizará el valor reconocido porque se encuentra ajustado a derecho. Así, reconocerá a favor de Irma Rosa Julio Urango, la suma de $54.875.649,8655 por concepto de lucro cesante. 2.4.
Costas 52 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Sentencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005. 53 Folio 294 del cuaderno No. 2 del tribunal. 54 Oriel David Ballesteros nació el 31 de marzo de 1986 y falleció el 3 de julio de 2007, es decir que tenía 21 años, 3 meses y 3 días para el momento de los hechos, y le faltaban 3 años, 8 meses y 28 días para cumplir 25 años. 55 De acuerdo con la fórmula prevista por la Jurisprudencia del Consejo de Estado: $ 41.476.584,74 x 135,11 (IPC de septiembre de 2023) / 102,12 (IPC de abril de 2019) = $54.875.649,86 Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 14 de 15 44.
En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia proferida el 12 de abril de 2019 por el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: DECLARAR a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la ejecución extrajudicial de Oriel David Ballesteros Julio.
TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia: Irma Rosa Julio Urango 150 SMLMV Tomás Antonio Ballesteros Vargas 150 SMLMV Neyla Rosa Ballesteros Julio 75 SMLMV Wilfredo Ballesteros Julio 75 SMLMV Aníbal Antonio Ballesteros Julio 75 SMLMV Éver Náder Ballesteros Julio 75 SMLMV CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $54.875.649,86 a favor de Irma Rosa Julio Urango.
QUINTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a cumplir con las medidas de reparación integral dispuestas en la parte motiva de la sentencia.
SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. Radicación: 70001-23-31-000-2008-00170-01 (64469) Actor: Irma Rosa Julio Urango y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Modifica sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 15 de 15 SÉPTIMO: NO CONDENAR en costas.
OCTAVO: EJECUTAR esta sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C.C.A.
NOVENO: Para el cumplimiento de esta providencia, EXPEDIR copia de la sentencia de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del C.G.P.
DÉCIMO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclara voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA