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11001031500020230295800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-02

Radicación interna: 4587 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Leonardo Valencia Bermudez·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02958-00 Demandante: Leonardo Valencia Bermúdez. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02958-00 Demandante: LEONARDO VALENCIA BERMÚDEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS –SALA CUARTA DE DECISIÓN- Y OTRO.

AUTO – INADMITE Previo a admitir la acción de tutela, se advierte que el abogado Leonardo Reyes Contreras manifiesta que actúa como representante legal de sociedad REYES&LEYES S.A.S., entidad a la que se le otorgó el poder para interponer acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas –Sala Cuarta de Decisión- y el Juzgado Séptimo Administrativo de Manizalez-, aportando certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición 18 de abril de 2023.

Por lo anterior, se requerirá al señor Reyes Contreras, para que aporte certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por el señor Leonardo Valencia Bermúdez. 2. Por Secretaría General, requerir al abogado Leonardo Reyes Contreras, para que aporte certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA