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25000232500020100092502Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 4662-2021 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Adriana Maria Guzman Rodriguez·Demandado: La Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 25 000 2010 00925 02 (4662-2021) Demandante: Adriana María Guzmán Rodríguez Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Bonificación por compensación RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.1 1.

Antecedentes En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo,2 la señora Adriana María Guzmán Rodríguez acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento y pago correcto de la bonificación por gestión judicial prevista en el artículo 1 del Decreto 4040 de 2004, esto es, «[…] que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes […]».

Sobre el particular, resulta importante precisar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2017, proferida en primera instancia, aclaró que el Consejo de Estado 1 De acuerdo con el numeral 3 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 2 En adelante CCA. 2 Radicado: 25000 23 25 000 2010 00925 02 (4662-2021) Demandante: Adriana María Guzmán Rodríguez declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004,3 por lo cual volvió a la vida jurídica el Decreto 610 de 1998.

En consecuencia, en la mencionada providencia se analizaron las pretensiones de la demandante de cara a la bonificación por compensación. Ahora bien, el presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyos magistrados manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,4 toda vez que les asiste un interés directo en el resultado de la controversia, pues fueron beneficiarios de la bonificación por compensación durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. 2.

Consideraciones 2.1. Noción general sobre los impedimentos El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,5 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones.

Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos, los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP).

Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala de Conjueces, sentencia del 14 de diciembre de 2011, C.P., Carlos Arturo Orjuela Góngora. 4 En adelante CGP. 5 Constitución Política, artículo 2. 3 Radicado: 25000 23 25 000 2010 00925 02 (4662-2021) Demandante: Adriana María Guzmán Rodríguez convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».6 2.2.

Análisis de la Sala. El caso concreto Conforme al numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 160 del CCA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos, entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».7 En esas condiciones, la Sala considera que existe mérito para declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, teniendo en consideración que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, puesto que la controversia trata sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de la cual fueron beneficiarios durante su vida laboral, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

Por lo tanto, el interés de la parte accionante es similar al que tendrían los magistrados a quienes les correspondió el conocimiento del presente asunto. Una vez definido lo anterior, los magistrados que integramos la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestamos que también estamos incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, pues fuimos magistrados de tribunales, procuradores judiciales y/o magistrados auxiliares de esta corporación, y hemos sido beneficiarios de la bonificación por compensación sobre la cual gira la controversia, circunstancia que nos genera un interés directo en el resultado del proceso.

Adicionalmente, y en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 141 del CGP, que dispone la configuración de causal de impedimento por «[e]xistir pleito 6 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio. 7 Mediante auto del 25 de junio de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en el sentido de precisar que el Código General del Proceso tenía aplicación plena en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a partir del 1.º de enero de 2014 (expediente 25000 23 36 000 2012 00395 01 (49299), M.P., Enrique Gil Botero). 4 Radicado: 25000 23 25 000 2010 00925 02 (4662-2021) Demandante: Adriana María Guzmán Rodríguez pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado», consideramos que nos encontramos incursos en ella, porque tenemos en trámite procesos cuya entidad demandada es la Rama Judicial, así: el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas dos procesos, uno, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, otro, con el trámite de una conciliación prejudicial y, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández, una solicitud de extensión de jurisprudencia,8 situación que no nos permite asumir el conocimiento de este asunto y participar en la decisión correspondiente.9 Por las anteriores razones, la Sala ordenará a la Secretaría realizar el sorteo de los conjueces que deberán resolver la manifestación de impedimento; y, en caso de que se declare fundado, aquellos continuarán con el trámite del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por consiguiente, se les separa del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la presente controversia, de acuerdo con las razones esbozadas previamente. 8 Los procesos en que interviene el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas son, por un lado, el 11001 33 35 026 2019 00303 00, Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, por el otro, el 25000 23 42 000 2019 01525 00, Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sala de Conjueces), trámite de aprobación de la conciliación prejudicial.

Por su parte, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández actúa como convocante en el expediente 11001 03 25 000 2019 00369 00, número interno: 2545-2019, que se tramita en el Consejo de Estado. 9 Es importante precisar que la causal que se invoca no es la indicada en el numeral 14 del artículo 141 del Código General del Proceso que exige que la cuestión debatida en el pleito pendiente sea similar a la controversia puesta en conocimiento del funcionario judicial, sino la del numeral 6 ibidem que tan solo requiere, para su configuración, la existencia de un pleito pendiente con una de las partes y, en este caso, se trata de la parte demandada. 5 Radicado: 25000 23 25 000 2010 00925 02 (4662-2021) Demandante: Adriana María Guzmán Rodríguez Tercero. Por Secretaría, realizar el sorteo de los conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento señalada en el ordinal anterior, en los términos expuestos en esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.