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27001233300020220003501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-10-23

Radicación interna: 2731 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Carlos Mario Cardona Perez En Calidad De Personero Municipal De Bahia Solano·Demandado: Gestion Energetica S.A. E.S.P., Ministerio De Mina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 27001-23-33-000-2022-00035-01 (72005) Demandante: CARLOS MARIO CARDONA PÉREZ EN CALIDAD DE PERSONERO MUNICIPAL DE BAHÍA SOLANO Demandado: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Encontrándose el presente asunto pendiente de resolver sobre su admisión, se advierte que debe ser conocido por la Sección Primera de esta Corporación y no por la Sección Tercera. 1.

La demanda El señor Carlos Mario Cárdona Pérez, en su calidad de personero municipal de Bahía Solano formuló demanda de protección de los derechos e intereses colectivos en contra de la Empresa Generadora de Energía Eléctrica - Gensa en el Municipio De Bahía Solano y el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de que “cese la perturbación que viene causando a los habitantes del barrio la floresta, sector la planta, de igual manera para que en un tiempo prudencial realicen todas las gestiones necesarias y oportunas, con el fin que se sirvan reubicar las plantas ya mencionadas a un lugar en el que no afecte a la comunidad y que sea compatible con el funcionamiento de este tipo de plantas”1. 1 Específicamente se pretendió: “Honorables Magistrados, con fundamento en los hechos y el contexto descritos y basados en las consideraciones jurídicas que se presentaran a continuación, solicitamos a ustedes respetuosamente, se DECLARE LA NULIDAD de la TOTALIDAD del DECRETO REGLAMENTARIO 044 DEL 30 DE ENERO DE 2024”. 2 Radicado: 27001-23-33-000-2022-00035-01 (72005) Demandante: Carlos Mario Cardona Pérez en calidad de personero municipal de Bahía Solano Demandado: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. y otro Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 2.

Competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado El Reglamento Interno del Consejo de Estado, expedido por la Sala Plena mediante Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, distribuyó los negocios de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, de acuerdo con los criterios de especialización y volumen de trabajo2.

El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 dispuso que la Sección Tercera conocerá de las acciones populares que versen sobre “asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”. A su vez, esa norma estableció que la Sección Primera debe conocer de “las acciones populares con excepción de las que se atribuyen a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo”.

Conforme a las pretensiones de la demanda y sus fundamentos, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Estado, el Despacho advierte que a la Sección Tercera de esta Corporación no le corresponde el conocimiento de la presente controversia, por cuanto la acción popular en cuestión, no se refiere a un asunto contractual ni está relacionada con el derecho a la moralidad administrativa, sino que es una controversia que versa sobre la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con la tranquilidad, intimidad personal y familiar, dignidad humana, la seguridad y la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y al goce de un ambiente sano en conexión con la vida y la salud.

Por lo anterior, el Despacho remitirá el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, en el estado en que se encuentra, a fin de que se continúe con el trámite respectivo, en atención a que el presente asunto no se 2 Sobre el particular, la Sala Plena del Consejo de Estado manifestó lo siguiente: (…) El artículo 237- 6 Constitucional señala como atribución del Consejo de Estado darse su propio reglamento, facultad replicada en el artículo 35-8 de la LEAJ y que abarca incluso la asignación de las funciones que le determine la ley entre las secciones, las cuales las ejercerán separadamente de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo, según se desprende de su interpretación sistemática con el artículo 37 de la misma ley en tanto dispone que sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones.

Auto del 15 de junio de 2010, radicado 05001-33-31-029-2008-00327-01 (AP) RE, M.P. Ruth Stella Correa Palacio. 3 Radicado: 27001-23-33-000-2022-00035-01 (72005) Demandante: Carlos Mario Cardona Pérez en calidad de personero municipal de Bahía Solano Demandado: GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. y otro Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos enmarca en ninguno de los asuntos atribuidos a la Sección Tercera, para este tipo de procesos.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Por Secretaría de la Sección Tercera, remítase el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM