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11001032400020130002200Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2013-02-13

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Ferris Enterprises Corporation·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001032400020130002200 Demandante: Ferris Enterprises Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Fritos Totis S.A. de C.V. y Ventas Institucionales S.A. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 31 de octubre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 31 de octubre de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001032400020130002200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 35401 de 29 de junio de 2011, 52474 de 28 de septiembre de 2011 y 2808 de 30 de enero de 2012, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar la inscripción del certificado de registro 442.166, asignado a la marca “QUE TOTIS”, para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

TERCERO: ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

CUARTO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

QUINTO: No se condena en costas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado: i) consultó el aplicativo SIPI de la parte demandada, en la página web www.sipi.gov.co. y consideró que la expresión QUE, para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, era de uso común para para la fecha de expedición de los actos acusados.

La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre los actos publicados en la página web de la entidad pública 3. Visto el artículo 177 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre prueba de las normas jurídicas, en especial, el último inciso. 4. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20202. 5.

El suscrito Magistrado considera que los actos que concedieron los registros de las marcas que contienen la expresión QUE para identificar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, vigentes a la fecha de expedición de los 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 2 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024 3 Número único de radicación: 11001032400020130002200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actos acusados, están publicados en la página web www.sipi.gov.co. y fueron consultados en el aplicativo SIPI, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 1564, en especial, el último inciso.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado