Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2025-06652-00 Actor: Hidroneumáticos Borrero SAS Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechazo de recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 22 de octubre de 20251, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 31 de julio de 2025, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmó la Sentencia de 25 de enero de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-37-000-2022-00206-01 (28.751). 2. El 3 de marzo de 20262, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque la parte actora no indicó su canal digital, el domicilio de su apoderado, ni acreditó el envío electrónico del recurso y sus anexos a la contraparte.
Para subsanar se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo. 2. CONSIDERACIONES 3. El Auto de 3 de marzo de 2026, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, se notificó a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 del CPACA (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto se envió el 18 de marzo de 20263 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 5. 3 Índice Samai 12. Radicación:11001-03-15-000-2025-06652-00 Actor: Hidroneumáticos Borrero SAS Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011 _________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 y, el 19 de marzo de 20264, se realizó la respectiva notificación. El término concedido trascurrió en silencio de la parte actora, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Hidroneumáticos Borrero SAS, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 4 Índice Samai 11.