CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03751-01 Accionante: Eduardo Rodríguez Perdomo Accionados: Sección Cuarta del Consejo de Estado y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que rechaza I.
ANTECEDENTES 1.1.- El 8 de julio de 20221 Eduardo Rodríguez Perdomo interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición, que consideró vulnerados por las providencias del 13 de enero, 9 de febrero y 3 de marzo de 2022 emitidas por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva al interior del incidente de desacato de radicado No. 41001-33-33-007-2021-00205-00; y las dictadas el 28 de marzo y 19 de marzo de 2022, en su orden, por el Tribunal Administrativo del Huila y la Sección Cuarta del Consejo de Estado bajo la acción de tutela No. 41001-23-33-000-2022- 00047-01. 1.2.- Mediante auto del 14 de julio de 20223 la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y por sentencia del 19 de agosto de 20224 rechazó por improcedente el amparo frente a los proveídos del 13 de enero, 9 de febrero y 3 de marzo de 2022 emitidos por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva; y declaró la improcedencia de la acción en lo relacionado con las sentencias de tutela proferidas por el Tribunal Administrativo del Huila y la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 1.3.- El 30 de agosto de 2022 a las 11:10 am5 se notificó electrónicamente el referido fallo a los correos aportados por las partes6. 1 Según el correo electrónico que obra en el documento con certificado 7B10E68DD2A2DCEC D2F4F99F39676EA9 D791EF91783C174D 0316BA304F870D00, índice 2. 2 Obra en el documento con certificado 1D18DEE57F2F4E3E EEB78D9C64A54F4D 370938EF1A62DA9A 278190BB5D667EF0, índice 2. 3 Obra en el documento con certificado 63E024B37464347C 8084E64EB28D970B 3103C40636512E67 1820CD3A23D2A694, índice 4. 4 Obra en el documento con certificado 28D18630FE23DDA5 B6091FBB12F3E2F4 ACDF3C46A6F79594 2769FCF93E097CBD, índice 27. 5 Los soportes de la notificación obran en el índice 33. 6 Folio 1 del documento con certificado 1D18DEE57F2F4E3E EEB78D9C64A54F4D 370938EF1A62DA9A 278190BB5D667EF0, índice 2. 2 Auto que rechaza Radicación: 11001-03-15-000-2022-03751-01 Accionante: Eduardo Rodríguez Perdomo Accionados: Sección Cuarta del Consejo de Estado y otros 1.4.- El accionante, el 6 de septiembre de 20227, remitió por correo electrónico escrito de impugnación8. 1.5.- Por auto del 13 de septiembre de 20229 la Sección Primera de esta Corporación concedió la impugnación interpuesta.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Estando el sub examine en orden para proveer la respectiva decisión, se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el 6 de septiembre de 2022, esto es, cinco días después de surtida la notificación de la sentencia de primera instancia, la cual se efectuó el 30 de agosto del mismo año, mediante correo electrónico. 2.2.- Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 13 del Decreto 2591 de 199110.
Dicho plazo de tipo perentorio, implica que de no atacarse en tiempo el fallo del a quo, aquel se tiene por no censurado y pierde competencia el juez de segunda instancia para pronunciarse de fondo sobre el asunto11. En efecto, la Corte Constitucional así lo ha considerado, pues “el único requisito de procedibilidad para el trámite de impugnación, es que [e]sta se haya presentado dentro del término legalmente estipulado para ello, sin que se pueda exigir el cumplimiento de alguna otra formalidad”12. 2.3.- De ahí que, como se vio, la impugnación presentada por el señor Rodríguez Perdomo sea extemporánea.
Ello, en tanto al haberse notificado la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado el martes 30 de agosto de 2022 significaba que 7 Según el correo electrónico contenido en el archivo 80_110010315000202203751001RECIBEMEMORIAL20220906115107.pdf que obra en el documento con certificado 4404A0629B090B08 D40369CC2A14DA4D 9E6465CEA9C7F289 8156795AE2C86702, índice 36. 8 Archivo “TUTELA Eduardo Rodríguez Perdomo - IMPUGNACIÓN contra FALLO de PRIMERA INSTANCIA de fecha 19 de agosto del 2022 - Consejo de Estado, Sala Conte.docx” visible en el archivo 81_110010315000202203751002RECIBEMEMORIAL20220906115107.zip que obra en el documento con certificado 4404A0629B090B08 D40369CC2A14DA4D 9E6465CEA9C7F289 8156795AE2C86702, índice 36. 9 Obra en el documento con certificado B7FC7F7FB186E030 51AAF9A0C9982335 899F160706FFFCD4 A1498FD3781FFCF3, índice 38. 10 “Articulo 31.
Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” 11 En este sentido, ha reiterado la Corte Constitucional que: “(…) el juez de segunda instancia está obligado a resolver materialmente sobre la impugnación, pero, desde luego, siempre que [e]sta haya sido interpuesta de manera oportuna.
De lo contrario, sencillamente no hay impugnación sobre la cual resolver y, por sustracción de materia, no es de su resorte decidir, quedando expedita la vía para la revisión eventual de esta Corporación”. Sentencia T-191 de 1994, citada en A-308 de 2010. 12 A-220 de 2012, citado en T-661 de 2014. 3 Auto que rechaza Radicación: 11001-03-15-000-2022-03751-01 Accionante: Eduardo Rodríguez Perdomo Accionados: Sección Cuarta del Consejo de Estado y otros el actor tenía hasta el viernes 2 de septiembre de 2022 para presentar las inconformidades a esa decisión. Aunado a lo anterior, es de anotar que tampoco se esgrimieron razones que dieran cuenta de alguna situación que le hubiera impedido presentar el referido escrito durante el tiempo definido para ello, de modo que le fuera dable al juez arribar a otra conclusión. 2.4.- En consecuencia, al resultar extemporánea la impugnación presentada, esta será rechazada.
Además, se ordenará la remisión de la causa a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por Eduardo Rodríguez Perdomo en contra de la sentencia dictada el 19 de agosto de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala