Micelio
11001032400020240007000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-01

Radicación interna: 187 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Superintendencia Del Subsidio Familiar·Demandado: Superintendencia Del Subsidio Familiar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00070-00 Demandante: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Auto que inadmite demanda La Superintendencia del Subsidio Familiar, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Resolución núm. 0275 de 13 de mayo de 20222.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo previsto en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado, según el caso. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda, para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00070-00 Demandante: Superintendencia del Subsidio Familiar

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.