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11001031500020250004600Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-01-13

Radicación interna: 58 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Luis Jose Pimiento Pedraza·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Luis José Pimiento Pedraza Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2025-00046-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-00046-00 Demandante: LUIS JOSÉ PIMIENTO PEDRAZA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala consideró que no se cumplía el requisito de subsidiariedad y declaró improcedente la solicitud de amparo. Si bien, la pretensión central del actor se dirigía a la expedición de su tarjeta profesional de abogado, la Sala de Decisión consideró que el señor Pimiento Pedraza se encontraba en desacuerdo con el procedimiento asignado para la entrega del documento, ya que debía esperar a que se resolvieran los recursos contra los resultados preliminares del examen de Estado.

En consecuencia, la mayoría de los magistrados de la Sección Quinta tuvieron a bien señalarle a la parte actora que podía acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para demandar el Acuerdo PCSJA24-12163 del 9 de abril de 2024, por medio del cual se estableció el procedimiento para la presentación del examen de abogado, publicación de resultados, trámite y resolución de recursos de manera previa a la notificación de resultados definitivos.

No obstante, considero que la pretensión principal consistía en la expedición de su tarjeta profesional que le permita acreditar su profesión, sin embargo, se debió tener en cuenta que el actor radicó los documentos para acceder a dicho documento el 27 de diciembre de 2024, posterior a la entrega de los resultados preliminares del examen de Estado y, sin dejar transcurrir el término de 15 días previsto para otorgar respuesta en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, presentó acción de tutela.

Es que el actor instauró la acción constitucional el 13 de enero de 2025, cuando apenas habían transcurrido 9 días hábiles, es decir, que no se configuró vulneración alguna por parte de la entidad. Demandante: Luis José Pimiento Pedraza Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2025-00046-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a ello, de la respuesta otorgada al señor Pimiento Pedraza por la autoridad accionada el 23 de enero del presente año, le explica el procedimiento reglado que debe seguir y respetar, sin que él se encuentre exceptuado, por encontrarse en igualdad de condiciones respecto de todos los estudiantes que presentaron el examen.

Así las cosas, el mecanismo constitucional no tenía vocación de prosperidad, ante la falta de vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora y la entidad adelantó de manera correcta el trámite. En consecuencia, la acción tutelar debió negarse ante la infundada inconformidad del accionante que no constituía violación alguna de sus garantías.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx