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11001032500020170001900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2017-01-16

Radicación interna: 0020-2017 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Cristopher Adame Adame·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiséis (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2017-00019-00 (0020-20171) Demandantes: Cristopher Adame, Jhon Jairo Hurtado Rendón, Luis Yofred León Morales, Carlos Julio Sarmiento y Oscar Orlando Rodríguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Reajuste salarial a favor de soldados voluntarios que luego se incorporaron como profesionales La subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, procede a decidir la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por los señores Cristopher Adame, Jhon Jairo Hurtado Rendón, Luis Yofred León Morales, Carlos Julio Sarmiento y Oscar Orlando Rodríguez, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

I. A N T E C E D E N T E S 1. Solicitud ante la autoridad administrativa El 14 de octubre de 20162, la parte actora presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante la dirección de personal del Ejército Nacional, con el fin de que le extendiera los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-003-2016 proferida el 25 de agosto de 2016 por la sección segunda del Consejo de Estado, número interno 3420- 20153, por considerar que les asiste el derecho al reajuste de salarios y prestaciones de ley y demás emolumentos, a partir de noviembre de 2003, consistente en un salario 1 Expediente hibrido, parte digital disponible en Samai 2 Folios 24 a 25 del expediente físico. 3 M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 3 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa mínimo mensual legal vigente aumentado en un 60% y no en un 40% como en efecto se liquidó. En consecuencia, se paguen las diferencias indexadas entre lo devengado por salarios y demás prestaciones legales luego del reajuste del 20% desde la fecha de presentación de la solicitud; así mismo reclamó el reconocimiento de indexación e intereses sobre las sumas a cancelar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.

La entidad demandada señaló la imposibilidad de acceder a lo solicitado, en atención a que la Sección de nómina del Ejército, presupuesta las partidas incluidas en el Sistema de Informática del Ministerio de Defensa, el cual no contempla el reconocimiento del salario en los parámetros reclamados. 2. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado El 13 de diciembre de 20164, los reclamantes acudieron a esta Corporación en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la extensión de los efectos de la sentencia de unificación ya indicada. 3.

Trámite Mediante providencia del 5 de febrero de 2020, se dispuso admitir la solicitud y se ordenó dar traslado a la entidad convocada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran pruebas y, en caso de considerarlo, se opusieran a la solicitud, en atención a las razones contempladas en el artículo 102 del CPACA5. 4 Folios 27 a 29 5 Índice 19. 4 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa 4.

Respuesta de las entidades La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional6 descorrió el traslado de la solicitud considerando que la sentencia cuyos efectos se pretende extender, si cumple con los requisitos legales para ser considerada de unificación. Que al no contar con los antecedentes administrativos no le es posible identificar si los demandantes ostentan a la fecha la calidad de soldados activos o retirados que, no obstante, se conoce que de enero a mayo los soldados profesionales devengaban $1.032.804 como salario básico, pero que en junio de 2017 les fue incrementado a $1.180.347, es decir el salario mínimo incrementado en un 60%.

Arguye que en nómina adicional de diciembre de 2017 se le canceló el valor de la diferencia del salario incrementado en el 60% de los meses de enero a mayo, por lo que desde 2017 la administración de personal ya ha dado cumplimiento a la sentencia de unificación del Consejo de Estado; aclarando que el procedimiento se efectuó siempre que los soldados se encontraran activos en 2017, es decir si para junio de 2017 los soldados se encontraban activo ya se le realizó el incremento, y si estaban activos para diciembre del mismo año se les canceló el retroactivo en diciembre.

Solicita se termine anticipadamente el proceso, pues cuando se allegue respuesta al oficio 20-16805 por parte de la dirección de personal, se evidenciará que a los solicitantes ya se les extendieron los efectos de la jurisprudencia desde el año 2017, pues ya se les está cancelando el salario mínimo aumentado en un 60%. Finalmente solicita la aplicación de la prescripción cuatrienal y se condene en costas a la parte convocante. 6 Índice 0010 de Samai. 5 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDEJ- dio contestación a la solicitud7, considerando que la sentencia invocada si corresponde a una de unificación, pues para su expedición se siguió el procedimiento especial establecido en los artículos 270 y 271 del CPACA.

Señala que debe analizarse por parte de esta Corporación y la entidad convocada si los solicitantes se encuentran en las mismas condiciones de hecho y de derecho de la sentencia que se solicita extender. Por otro lado, arguye que debe verificarse si sobre este asunto ya hubo pronunciamiento jurisdiccional, a fin de evitar el desgaste administrativo y judicial.

Resalta que en caso que se acceda al reconocimiento del derecho, se tenga en cuenta el término de prescripción de derechos de los artículos 10 y 174 del Decreto 2728 de 1968 y 1211 de 1990 respectivamente, dado que la sentencia invocada en su parte resolutiva estipuló que no era constitutiva del derecho que se reclamaba. II. C O N S I D E R A C I O N E S 1.

Competencia La subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto en atención a su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del CPACA. 2. De la solicitud de extensión de jurisprudencia 7 Índice 0016 de Samai 6 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa El mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA.

El artículo 102 del CPACA prevé el trámite que se debe agotar ante la administración con el fin de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación dictada por esta Corporación, donde se haya reconocido un derecho, extensivo a quien acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos. De lo anterior, se desprenden varias circunstancias a saber: i) la existencia de una sentencia de unificación dictada por este órgano de cierre, en la que se haya reconocido un derecho y, ii) que el solicitante acredite los mismos supuestos fácticos y jurídicos analizados en la sentencia unificadora. 3.

Sentencia de unificación cuya extensión de pretende La sección segunda de esta Corporación profirió el fallo de unificación del 25 de agosto de 2016, dentro del proceso con radicación 3420-20158, en el que zanjó el problema jurídico estableciendo el incremento de la asignación básica de los soldados profesionales que venían de voluntarios en un 60% del salario mínimo.

En dicha oportunidad se indicó que, con fundamento en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, los soldados voluntarios, posteriormente incorporados como profesionales, les asiste el derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%, disponiendo la procedencia del reajuste del 20% a favor de este personal con aplicación de la prescripción y con efectos prestacionales, fijando las siguientes reglas jurisprudenciales: Primero. De conformidad con el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1º de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.

Segundo. De conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 8 M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez 7 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.

Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar. Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por lo que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento jurídico en los artículos 10 y 174 de los Decretos 2728 de 1968 y 1211 de 1990, respectivamente.

En virtud de lo anterior, en dicho pronunciamiento unificador que, a la fecha se mantiene vigente, la referida sección segunda confirmó la sentencia del juzgado administrativo que accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció el reajuste salarial y prestacional del 20%. 4. Alegatos de conclusión La parte convocante y la entidad demandada guardaron silencio.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDEJ- radicó escrito de alegatos9, con iguales argumentos a los esgrimidos en la contestación, resaltando que considera necesario decretar pruebas documentales relativas a certificaciones salariales de los accionantes, a fin de determinar si se dio aplicación a la sentencia de unificación, según lo planteado por la entidad convocada. 5.

Caso concreto Para resolver el caso concreto, obran en el expediente las siguientes pruebas: 9 Índice 00030 de Samai. 8 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Como documento en común para todos los acciones, se allegó petición elevada ante la entidad convocada, del 14 de octubre de 2016, a través del cual se solicita extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2 No. 003/16 del 25 de agosto de 2016 proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, consistente en el reajuste del 20% de sus salarios y prestaciones a partir del año 2012 en atención a la figura de la prescripción, así como las diferencias resultantes de la mencionada reliquidación debidamente indexadas y, el pago de los intereses moratorios adeudados10.

Así mismo, se aporta oficio del 31 de octubre de 2016, por medio del cual el teniente coronel Néstor Jaime Giraldo Giraldo, en calidad de oficial sección nómina del Ejército Nacional, se pronuncia frente a la petición, refiriendo la imposibilidad de atender favorablemente lo pretendido, toda vez que, esa sección solo presupuesta las partidas incluidas en el sistema de informática del Ministerio de Defensa, donde no se contempla lo solicitado11.

Como documentación adicional para cada uno de los accionantes se presentó: a. Para el señor Cristopher Adame Adame Constancia de la sección de atención al usuario DIPER del 20 de septiembre de 2016, donde se exhibe que el soldado profesional Adame Adame Cristopher ingresó al servicio militar DIPER del 5 de diciembre de 1997 al 30 de noviembre de 1998, como soldado voluntario DIPER del 1 de febrero de 1999 al 31 de octubre de 2003 y, como soldado profesional DIPER del 1 de noviembre de 2003 hasta la fecha de expedición de la constancia12.

Certificaciones de la jefatura de desarrollo humano de la dirección de personal del Ejército, donde consta que el solicitante es orgánico del Batallón de Policía Militar No. 24 10 Folios 24 a 25 11 Folio 26 12 Folio 50 9 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Seguridad y Protección “General José Joaquín Matallana Bermúdez”, en la nómina mensual soldados de agosto de 201613. b. Para el señor Jhon Jairo Hurtado Rendón: Constancia de la sección de atención al usuario DIPER del 22 de septiembre de 2016, donde se advierte que el soldado profesional Hurtado Rendón Jhon Jairo ingresó al servicio militar DIPER del 5 de septiembre de 1996 al 27 de junio de 1998, como soldado voluntario DIPER del 15 de agosto de 1998 al 31 de octubre de 2003 y, como soldado profesional DIPER del 1 de noviembre de 2003, hasta la fecha de expedición de la constancia14.

Certificaciones de la jefatura de desarrollo humano de la dirección de personal del Ejército, donde consta que el solicitante es orgánico del Batallón de Policía Militar No. 24 Gr. José Joaquín Matallana, en la nómina mensual soldados de agosto de 201615. c. Para el señor Luis Yofred León Morales: Constancia de la sección de atención al usuario DIPER del 28 de septiembre de 2016, donde se indica que el soldado profesional León Morales Luis Yofred, ingresó al servicio militar DIPER del 14 de noviembre de 1997 al 15 de mayo de 1999, como soldado voluntario DIPER del 16 de mayo de 1999 al 31 de octubre de 2003 y, como soldado profesional DIPER del 1 de noviembre de 2003, hasta la fecha de expedición de la constancia16.

Certificaciones de la jefatura de desarrollo humano de la dirección de personal del Ejército, donde consta que el solicitante es orgánico del orgánico del Batallón de Policía Militar No. 24 Seguridad y Protección “General José Joaquín Matallana Bermúdez”, en la 13 Folios 11 y 12. 14 Folio 13. 15 Folios 14 y 15. 16 Folio 16. 10 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa nómina mensual soldados de septiembre de 2016. 17 d. Para el señor Carlos Julio Sarmiento: Certificaciones de la jefatura de desarrollo humano de la dirección de personal del Ejército, donde consta que el solicitante es orgánico del Batallón de Policía Militar No. 24, en la nómina mensual soldados de septiembre de 201618.

Constancia de la sección de atención al usuario DIPER del 28 de septiembre de 2016, donde se indica que el soldado profesional Sarmiento Carlos Julio ingresó al servicio militar DIPER del 15 de diciembre de 1995 al 12 de junio de 1997, como soldado voluntario DIPER del 1 de agosto de 1998 al 31 de octubre de 2003 y, como soldado profesional DIPER del 1 de noviembre de 2003, hasta la fecha de expedición de la constancia19. e. Para el señor Oscar Orlando Rodríguez Contreras: Certificación de la jefatura de desarrollo humano de la dirección de personal del Ejército, donde consta que el solicitante es orgánico del orgánico del Batallón de Policía Militar No. 24 “General José Joaquín Matallana Bermúdez”, en la nómina mensual soldados de septiembre de 2016. 20 Constancia de la sección de atención al usuario DIPER del 28 de septiembre de 2016, donde se indica que el soldado profesional Rodríguez Contreras Oscar Orlando, ingresó al servicio militar DIPER del 17 de julio de 1996 al 22 de julio de 1997, como soldado voluntario DIPER del 20 de noviembre del 2000 al 31 de octubre de 2003 y, como soldado profesional DIPER del 1 de noviembre de 2003, hasta la fecha de expedición de la 17 Folios 17 y 18. 18 Folios 19 y 21 19 Folio 20. 20 Folio 22. 11 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa constancia21.

Precisado todo lo anterior, se encuentra acreditado que los solicitantes estuvieron vinculados en calidad de soldados voluntarios entre los años 1996 a 2000 hasta el 31 de octubre de 2003, y el 1 de noviembre de ese año su vinculaciones continuaron como soldado profesional; por lo que en atención a la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación que se pide se extienda, en atención al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de cada uno de ellos, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.

Además, se evidencia que de los años 2003, cuando mutó el vínculo de voluntario a profesional en cada uno de ellos, el salario básico estaba integrado por el mínimo mensual legal vigente aumentado en un 40%; por lo que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sentencia de unificación cuyos efectos se solicita extender, considera la Sala que se encuentran en las mismas condiciones fácticas y jurídicas, procediendo extender los efectos del fallo de unificación y disponer el reajuste salarial y prestacional del 20%; por otro lado, la convocada deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.

Ahora bien, en lo referente al fenómeno jurídico procesal de la prescripción aplicado sobre el pago de las diferencias resultantes en el reajuste salarial y prestacional de los convocantes, en atención a que la sentencia de unificación no es constitutiva del derecho aquí reclamado, como lo señaló en la regla de unificación cuarta, el trámite en vía administrativa y judicial, debe atenerse a las reglas de prescripción de los derechos contemplados en los artículos 10 y 174 del Decreto 2728 de 196822 y 1211 de 199023, el cual estableció un período de 4 años contados a partir de la fecha en que se hizo exigible 21 Folio 23. 22 “Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares” 23 “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares” 12 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa el derecho.

En tal sentido, se declarará la prescripción del pago de las diferencias causadas, teniendo en cuenta la fecha en que efectuó la reclamación ante el Ejército Nacional el 14 de octubre de 2016, por lo que las diferencias salariales y prestacionales causadas antes del 14 de octubre de 2012 se encuentran prescritas. Se toma esta fecha, porque los reclamantes solicitaron al Ejército Nacional el reajuste y lo negó arguyendo que la sección de nómina del Ejército solo presupuesta las partidas incluidas en el sistema de informática del Ministerio de Defensa, el cual no contempla lo solicitado por los demandantes.

Como no lo hizo, se entiende que desde esa data tenía el propósito de materializar la solicitud. En conclusión, el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional deberá reajustar el salario básico en actividad de los convocantes y las respectivas prestaciones sociales, desde el momento de su incorporación como soldado profesional, es decir, 1 de noviembre de 2003, hasta la fecha de su retiro; de conformidad con el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, que como se dijo fijó que los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporaron como profesionales, le asiste derecho a percibir un salario mínimo incrementado en un 60% y no en el 40%, como en lo realizó la convocada, con efectos fiscales a partir del 14 de octubre de 2012 por prescripción cuatrienal; además, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.

El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional deberá actualizar las diferencias de conformidad con el inciso final del artículo 187 del CPACA, tomando como base el índice de precios al consumidor y dando aplicación a la fórmula matemática ampliamente adoptada por esta Corporación: 13 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa R= Rh índice final índice inicial Por otro lado, de conformidad con el artículo 269 del CPACA, si los solicitantes no están de acuerdo con las sumas liquidadas por la entidad convocada, cuentan con el término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para iniciar el incidente de liquidación respectivo. 6.

Condena en costas De conformidad con inciso 15 del artículo 269 del CPACA, no se condenará en costas, atendiendo que la solicitud resulta procedente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación CE-SUJ2-003-2016 proferida el 25 de agosto de 2016 por la sección segunda del Consejo de Estado, número interno 3420-201524 a los señores Cristopher Adame, Jhon Jairo Hurtado Rendón, Luis Yofred León Morales, Carlos Julio Sarmiento y Oscar Orlando Rodríguez, por lo esgrimido en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, a los solicitantes les asiste el derecho a que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional reajuste el salario básico en actividad de los convocantes y las respectivas prestaciones sociales, desde el momento de su 24 M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 14 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa incorporación como soldado profesional, el 1° de noviembre de 2003, hasta la fecha en que se haga efectivo su retiro; de conformidad con el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, que como se dijo fijó que los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporaron como profesionales, les asiste derecho a percibir un salario mínimo incrementado en un 60% y no en el 40%, como en lo realizó la convocada, con efectos fiscales a partir del 14 de abril de 2012 por prescripción cuatrienal; además la convocada deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción, por lo que el pago de las diferencias que resulte a favor de los solicitantes serán reconocidas teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal, de lo cual se tiene como extinguido el derecho a reclamar las diferencias causadas antes del 14 de abril de 2012.

CUARTO: La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional deberá actualizar las diferencias de conformidad con el inciso final del artículo 187 del CPACA, tomando como base el Índice de Precios al Consumidor y dando aplicación a la fórmula matemática adoptada por esta Corporación. De conformidad con el artículo 269 del CPACA, si los solicitantes no están de acuerdo con las sumas liquidadas por la entidad convocada, tiene el término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de esta decisión para iniciar el incidente de liquidación respectivo.

QUINTO: La presente decisión tiene los mismos efectos del fallo extendido, de conformidad con la parte final del inciso 8 del artículo 269 del CPACA25. 25 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. 15 Número interno: 0020-2017 Demandantes: Cristopher Adame Adame y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR