CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202206044-00 Actor: Carlos Alberto Barrantes Quintero Demandado: Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Barrantes Quintero contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al no haber enviado a los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio (reparto) el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000202100298-00 para su respectivo trámite, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.. 1 Cfr. índice núm. 8 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_PODER(.pdf) NroActua 8”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202206044-00 Actor: Carlos Alberto Barrantes Quintero 2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 18 de noviembre de 20222, inadmitió la solicitud de la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal3. II. CONSIDERACIONES 3.
Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 4.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el abogado Cesar Augusto Cardozo Téllez manifestó actuar en calidad de apoderado del actor y allegó el poder otorgado por Carlos Alberto Barrantes Quintero y, en consecuencia, la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa: este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo8, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 2 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI, Documento denominado “AUTOQUEINADMITE(.pdf) NroActua 4”. 3 Cfr. índice núm. 8, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_ESCRITOSUBSANATORIO(.pd f) NroActua 8”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 A la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la medida en que lo que cuestiona el actor es la falta de remisión de un expediente a una Oficina de Reparto.
A la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio, toda vez que el actor indicó que dicha entidad afirmó “[…] no haber recibido el expediente […]” del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000202100298-00, frente al cual el Tribunal demandado, una vez declaró su falta de competencia en razón a la cuantía y al factor territorial, ordenó “[…] Remitir por Secretaría el presente proceso, instaurado por el señor Carlos Alberto Barrantes Quintero en contra de la Fiscalía General de la Nación, a los juzgados administrativos de oralidad del circuito judicial de Villavicencio - reparto -, por ser el competente […]”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202206044-00 Actor: Carlos Alberto Barrantes Quintero 5.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Carlos Alberto Barrantes Quintero contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202206044-00 Actor: Carlos Alberto Barrantes Quintero quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Oficina Judicial de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, al Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Jefe de la Oficina Judicial de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
OCTAVO: Reconocer personería al abogado Cesar Augusto Cardozo Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 3.131.489 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 169.719, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202206044-00 Actor: Carlos Alberto Barrantes Quintero
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado