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20001233900020160001101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-11-29

Radicación interna: 62985 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Diego Fernando Rodriguez Preciado

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 20001-23-39-000-2016-00011-01 (62.985) Demandante: POLICÍA NACIONAL Demandado: DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ PRECIADO Medio de control REPETICIÓN-LEY 1437 DE 2011 ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de negar las pretensiones de la demanda, no estoy de acuerdo con la determinación de la providencia de establecer si el demandado actuó “con dolo o culpa grave” en los términos propuestos en la demanda y en la forma como quedó fijado el litigio en la audiencia inicial, aunque finalmente la providencia centró su análisis en la culpa grave, la cual no se configuró. Considero que un análisis concomitante de la conducta dolosa y gravemente culposa de manera principal y simultánea, como base de la imputación jurídica de responsabilidad del agente estatal, constituye una violación evidente e injustificada del debido proceso y del derecho de defensa del demandado, por cuanto no es posible esgrimir, de modo principal, una doble imputación en la medida que se trata de comportamientos diferentes que se excluyen entre sí, por consiguiente, si se alegan solo es posible invocarlos con carácter subsidiario.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado