Recurrente: UGPP Radicado: 11001-03-15-000-2024-01666-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-01666-00 Recurrente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP AUTO DE PRUEBAS Procede este Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 164 y siguientes del Código General del Proceso I.
ANTECEDENTES 1. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social - UGPP, a través de apoderada, mediante escrito asignado por reparto a este Despacho el 8 de abril de 20241, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que revocó los numerales primero, tercero y quinto de la decisión del 8 de abril de 2016 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000-2014-01307-00. 2.
El 17 de abril de 2024 el suscrito magistrado presentó manifestación de impedimento2 con fundamento en el numeral 9 del artículo 141 de CGP. 3. Mediante auto del 9 de septiembre de 20243, la Sala Especial de Decisión No. 6 lo declaró infundado. 1 Samai, índice No. 2. 2 Samai, índice No. 5. 3 Samai, índice No. 12. Recurrente: UGPP Radicado: 11001-03-15-000-2024-01666-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
A través de providencia del 30 de septiembre de 20244, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar personalmente esta decisión al señor Aldemar Luna Gordillo, al Ministerio Público y a la parte actora por estado. 5. La notificación personal al señor Aldemar Luna Gordillo y al Ministerio Público, y la notificación por estado a la Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se surtieron el 1 de octubre de 20245. 6.
El Ministerio Público mediante escrito del 1 de octubre de 20246 informó «que efectuado el reparto el día hoy, le correspondió la intervención del Ministerio Público en el recurso extraordinario de revisión de la referencia a la Procuraduría Tercera Delegada ante esa Corporación». Sin embargo, dentro de la oportunidad procesal no rindió concepto alguno. 7.
Por su parte, el señor Aldemar Luna Gordillo guardó silencio en esta oportunidad. 8. El 7 de octubre de 20247, el abogado Jorge Iván Palacio Palacio, allegó escritura pública mediante la cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP le confirió poder para actuar como representante judicial dentro del recurso extraordinario de la referencia. 9.
El 21 de octubre de 20248, el proceso ingresó al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 10. Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar. 2.2.
El decreto de pruebas 11. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para 4 Samai, índice No. 18. 5 Samai, índices No. 22, 23 y 24. 6 Samai, índice No. 26. 7 Samai, índice No. 28. 8 Samai, índice No. 29 Recurrente: UGPP Radicado: 11001-03-15-000-2024-01666-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co soportar su solicitud, por otra parte, el artículo 253 ibidem, dispone que igualmente, tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez haya sido admitido el recurso. 2.3.
El caso concreto 12. En el presente recurso extraordinario, sólo la parte recurrente en el acápite denominado «pruebas» solicitó tener como pruebas las siguientes: A. Documentales i. «Copia del expediente prestacional del señor ALDEMAR LUNA GORDILLO, suministrado por la entidad demandante para efectos de la formulación del presente recurso de revisión».
B. De oficio «Solicito se libre oficio con destino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección segunda Subsección “C”, para que remita en préstamo el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor ALDEMAR LUNA GORDILLO, contra La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, identificado con el número de radicación, 25000234200020140130700». 13.
Por cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud, en la medida que se relacionan directamente con los hechos materia de debate, este Despacho decretará como prueba los documentos aportados señalados anteriormente que serán objeto de evaluación y valoración en la sentencia. 14. De otra parte, toda vez que en la demanda se solicitó que se oficiara al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C para que remitiera el proceso con radicado 25000-23-42-000-2014-01307-009, se advierte que el mismo ya fue aportado a la presente actuación por parte de ese Tribunal, razón por la que se considera que dentro del expediente obran todos los documentos necesarios para resolver el presente asunto. 15.
Por lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: TÉNGANSE como prueba, con el valor que les asigne la ley, los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión. 9 Índice 27 de Samai. Recurrente: UGPP Radicado: 11001-03-15-000-2024-01666-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
Tercero: RECONOCER personería al abogado Jorge Iván Palacio Palacio con cédula de ciudadanía 8.299.453 de Medellín y tarjeta profesional 12.100 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado judicial de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP, en los términos de la escritura pública número 1957 otorgada ante la Notaria Cincuenta y Cinco del Círculo de Bogotá allegada dentro del presente recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”