Demandantes: Edna Carolina Camelo Salcedo y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00136-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00136-00 Demandantes: Edna Carolina Camelo Salcedo y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 AUTO – Retiro de la demanda En el presente asunto, la Sala decidió, en auto del 20 de junio del 2024, admitir la demanda y declarar la carencia de objeto de la suspensión provisional del acto acusado.
Acto seguido, las demandantes solicitaron el retiro de la demanda, resaltando que no se ha notificado a José Ismael Peña Reyes y tampoco al Ministerio Público. Así las cosas, el despacho advierte que se cumplen los requisitos del artículo 1741 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicable por remisión del artículo 296 de la misma codificación, para que se acceda a la solicitud de retiro de la demanda, pues, en efecto, no se ha notificado a José Ismael Peña Reyes, al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia ni al Ministerio Público2; es decir, no se ha trabado la litis.
Tampoco se han decretado medidas cautelares Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de retiro de la demanda presentada por las demandantes. 1 ARTÍCULO 174. RETIRO DE LA DEMANDA. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice.
En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda. 2 Según informe secretarial de la fecha, en el cual se dejó constancia que: «únicamente se notificó el auto del 20 de junio de 2024 que resolvió el impedimento».
Demandantes: Edna Carolina Camelo Salcedo y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00136-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Anotar la salida del proceso en el sistema Samai, con las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»