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11001031500020200456500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2020-10-29

Radicación interna: 7578 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Ministerio De Minas Y Energia·Demandado: Resolucion 410904 Del 16 De Octubre De 2020

Radicado: 11001-03-15-000-2020-04565 Control Inmediato de Legalidad 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicación: 11001-03-15-000-2020-04565-00 Entidad: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Objeto de control: Resolución No. 410904 de 16 de octubre de 2020, “Por la cual se levanta la medida de suspensión del plazo para liquidar los contratos” SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala adoptada en la sentencia de 3 de diciembre de 2021, me permito manifestar que salvo el voto, en cuanto considero que el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía no carecía de competencia para expedir la Resolución No. 410904 de 16 de octubre de 2020, “Por la cual se levanta la medida de suspensión del plazo para liquidar los contratos”.

A mi juicio, si el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, que fue lo que hizo el artículo 2 de la Resolución No. 40548 de 18 de junio de 2019, “Por la cual se delegan unas funciones”1, expedida por la Ministra de Minas y Energía, allí debe entenderse incluida la posibilidad de levantar la suspensión de los términos para liquidar los contratos (actividad post contractual), de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

A la misma conclusión arribó la Sala Doce Especial de Decisión del Consejo de Estado en sentencia de 16 de junio de 20202, en la que se declaró la legalidad de la Resolución No. 410576 de 3 de abril de 2020, por la cual se dispuso la suspensión de los plazos para liquidar todos los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía, decisión en la que al abordar el análisis de la competencia del Subdirector Administrativo y Financiero de esa cartera ministerial indicó que “Dicho acto si bien corresponde por regla general a un asunto de la competencia de la Ministra, por delegación autorizada por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, fue suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio y tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como el número, la fecha, la individualización de las facultades que permiten su expedición, la expresión del mecanismo de publicidad, las consideraciones, el articulado y la firma de quien lo suscribe”.

Entonces, la Resolución No. 410904 de 16 de octubre de 2020, adoptada por el Subdirector Jurídico y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, en la que se dispuso levantar la medida de suspensión del plazo para liquidar los contratos, está soportada en la facultad delegada a ese funcionario por medio del artículo 2 de la Resolución No. 40548 de 18 de junio de 2019. 1 El inciso segundo, numeral 1° del artículo 2 de la Resolución No. 40548 de 2019, establece: “Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía las siguientes funciones: 1.

Suscribir los contratos que celebre el Ministerio de Minas y Energía, sin consideración de su naturaleza o cuantía. (…)”. 2 Expediente 2020-01242-00, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. Radicado: 11001-03-15-000-2020-04565-00 Control Inmediato de Legalidad 2 En definitiva, estimo que la referida autoridad administrativa era competente para emitir la decisión de levantar la suspensión del plazo para liquidar los contratos de Ministerio de Minas y Energía, por lo que se debió continuar con el análisis de los requisitos formales y, de encontrarse cumplidos, efectuar el estudio de fondo del acto administrativo para determinar si se ajustaba o no al marco constitucional y legal.

En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones del salvamento de voto. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada