w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: NANCY MILENA SÁNCHEZ RUBIANO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – FONDO PARA LA MODERNIZACIÓN, DESCONGESTIÓN Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo / devolución de sumas de dinero por concepto de impuesto de renta declarado improbado Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela formulada por la señora Nancy Milena Sánchez Rubiano contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES La señora Nancy Milena Sánchez Rubiano, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los siguientes: 1.
HECHOS El 8 de junio de 2022, la accionante participó en el remate judicial de un bien inmueble dentro del proceso ejecutivo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá con número de radicado 11001400306520170044800. Mediante la providencia del 14 de octubre de 2022 el juzgado declaró improbada la diligencia de remate y ordenó la devolución de los títulos judiciales que fueron consignados por la accionante, por lo que ofició al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que realice la devolución de la suma de $12.500.000 por concepto de impuesto de remate.
Bajo el radicado EXTDEAJ23-2413 la entidad accionada inició el trámite para la devolución del dinero; sin embargo, mediante comunicado del 8 de febrero de 2023 le informó a la accionante que no cumple con los documentos requeridos establecidos en la Resolución 4179 del 22 de mayo de 2019 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo que le indicó que una vez tenga los documentos faltantes los radique e iniciará el respectivo trámite de devolución. Los documentos faltantes son i) la declaración juramentada por parte del beneficiario (consignante) o su apoderado, en la que manifieste que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto; ii) la copia auténtica de la providencia judicial que ordena la devolución del dinero; iii) la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 certificación bancaria no mayor a un mes de su fecha de expedición y iv) la fotocopia del documento de identidad del beneficiario de la solicitud.
La accionante señala que dichos documentos fueron radicados el 20 de febrero de 2023 en su totalidad ante la entidad accionada; sin embargo a la fecha no se ha realizado la devolución de la suma de dinero. 2. PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicita: « Solicito se ordene al FONDO PARA LA MODERNIZACION Y DESCONGESTION PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIADE CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD DE PRESUPUESTO DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, que dentro del término no mayor de CINCO (5) días proceda a realizar la entrega de los dineros que mediante auto de 14 de octubre de 2022 ordeno devolver el Señor Juez Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias dentro del proceso11001400306520170044800 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria COLOMBIA SA / JONH JIMMY CASTAÑO BECERRA (JUZGADO DE ORIGEN 65 CIVIL MUNICIPAL)» (sic en toda la cita) 3.
INTERVENCIONES Mediante auto del 14 de agosto de 2023 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura - Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia como accionado. 3.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que bajo el radicado EXTDEAJ23-2413 la accionante ha solicitado la devolución del dinero; sin embargo, luego de verificar los documentos aportados se evidenció que la misma no cumplía con la totalidad de los requisitos dispuestos en la Resolución 4179 del 22 de mayo de 2019, por lo que en reiteradas ocasiones (8/2/2023, 1/3/2023, 17/4/2023, 9/5/2023, y 15/6/2023) se le ha expresado la falta de la entrega total ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 de los documentos requeridos, sin que a la fecha la accionante haya remitido la información completa. 3.2.
No se rindieron más informes. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer si el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia transgredió el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante al no devolver la suma de dinero solicitada por concepto de impuesto de remate. 2.
Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3. Del derecho fundamental al debido proceso administrativo La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso administrativo es un derecho fundamental que se traduce en una garantía para todas las personas de que la administración estará sometida a los límites que este supone, de tal suerte que comprende los principios de legalidad, de razonabilidad y proporcionalidad e incorpora la obligación de las autoridades públicas del ámbito administrativo, de ceñirse a los principios que rigen la función pública.
Al respecto, ha explicado: […] “4.1.1. El debido proceso administrativo se ha entendido como la regulación jurídica que tiene por fin limitar en forma previa los poderes estatales así “que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley”1.
Desde la perspectiva antes señalada, este derecho no es más que una derivación del principio de legalidad con arreglo al cual “toda competencia ejercida por las autoridades públicas 1 Corte Constitucional. Sentencia T-917 de 2008. En aquella ocasión le correspondió a la sala de Revisión determinar si en el caso sub judice la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Tunja, al abstenerse de levantar las medidas cautelares que recaían sobre bienes y derechos sucesorales del peticionario “pese a existir proceso contencioso administrativo atacando el mandamiento de pago y la decisión negativa a las excepciones” había desconocido los derechos constitucionales fundamentales del actor y se procedía conferir la tutela como mecanismo transitorio para resolver un perjuicio irremediable.
La Corte efectuó un conjunto de consideraciones muy importantes respecto de la importancia de respetar el debido proceso en las actuaciones administrativas y resolvió conceder el amparo invocado. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 debe estar previamente señalada en la ley, como también las funciones que les corresponden y los trámites a seguir antes de adoptar una determinada decisión” (artículos 4º y 122 C. N.)2.
De este modo, las autoridades sólo podrán actuar en el marco establecido por el sistema normativo y, en tal sentido, todas las personas que se vean eventualmente afectadas conocerán de antemano los medios con que cuentan para controvertir las decisiones adoptadas y estarán informadas respecto del momento en que deben presentar sus alegaciones y ante cuál autoridad.
Ha subrayado la Corte Constitucional3 que la garantía del debido proceso en asuntos administrativos supone que el Estado se ajuste a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ello no sólo cuando se trata de adelantar trámites a partir de los cuales sea factible deducir responsabilidades de orden disciplinario o los atinentes al control y vigilancia. Esta garantía debe hacerse efectiva del mismo modo en los trámites que las personas inician con el objeto de ejercer sus derechos ante la administración o con el fin de cumplir con una obligación y abarca el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El propósito consiste, pues, en evitar que la suerte de las personas quede al albur de una decisión arbitraria o de una ausencia de decisión por dilación injustificada.”4 (negrillas fuera del texto) […]. 4. Caso concreto En el presente asunto, la accionante alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia no ha obtenido una respuesta concreta y de fondo a la solicitud para que le devuelvan las sumas de dinero que depositó por concepto de remate que se llevó a cabo a través del proceso ejecutivo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de 2 Ibíd. Consultar asimismo Corte Constitucional.
Sentencia T-982 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-1308 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil. En aquella ocasión el correspondió a la sala de Revisión determinar si el Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca, al haberse abstenido de proclamar el resultado de las votaciones efectuadas para designar al rector, había desconocido los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la participación ciudadana, a elegir y ser elegido, al trabajo y a ejercer profesión u oficio de la persona que obtuvo las mayorías requeridas para ser elegida rector de la Universidad accionada.
Llegó a la conclusión la Corte que en el caso bajo análisis se había acreditado de manera plena la mayoría exigida en las normas reglamentarias de la Universidad “para proceder a la designación del rector de dicho centro educativo, y que, por ello, al negarse el Consejo Superior a declarar el resultado electoral a favor del accionante vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo, en cuanto a la obligación de acatar las formas propias de cada juicio. 4 T-909 de 2009 M.P Mauricio González Cuervo.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Sentencias de Bogotá con número de radicado 11001400306520170044800, el cual declaró improbada la diligencia por medio del auto del 14 de octubre de 2022.
La accionante presentó el 31 de enero de 2023 reclamación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial bajo el radicado EXTDEAJ23-2413 para que le hiciera la devolución del 5 % que pagó por concepto de impuesto, en atención a que dentro del proceso con radicación número 1001400306520170044800 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá declaró improbada la diligencia de remate.
Mediante correo electrónico del 8 de febrero de 20235 la entidad le informó al accionante que luego de verificar los documentos allegados con la petición, evidenció que no cumple con la totalidad de requisitos exigidos en la Resolución 4179 de mayo de 2019, por medio de la cual la DEAJ establece los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dinero.
El 20 de febrero de 2023, la accionante reiteró su solicitud de devolución de sumas de dinero ante el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sin la documentación completa, situación que se le informó mediante correo electrónico el 1.º de marzo de 20236. En ese sentido, le trae a colación los requisitos que estableció la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través de la Resolución 4179 de 2019, y las razones por las cuales su solicitud no los cumple, así: 5 Visible a índice 8 en el sistema para la gestión judicial SAMAI. 6 Ibidem.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 «En atención a su solicitud, recibida bajo radicado EXTDEAJ23-2413, y una vez revisado el contenido conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución 4179 de 2019 “por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial establece los requisitos para el trámite de devolución de suma de dinero”, se evidencia que no cumple con los siguientes requisitos conforme se detalla a continuación: - Constancia ejecutoria del auto que imprueba y ordena la devolución suma de impuesto de remate - Soporte de la consignación - Copia Cedula legible El Grupo de Fondos Especiales le dará el trámite requerido a su solicitud, una vez radique la totalidad de documentos que exige la resolución 4179 de 2019, al correo electrónico: fondosespeciales@deaj.ramajudicial.gov.co.
Lo anterior como mecanismo de protección del presupuesto de la Nación – Rama Judicial, la Transparencia en el trámite y Derecho de turno según el orden de llegada consagrado en el Artículo 15 de la Ley 962 de 2005, en razón a que en esta dependencia se reciben los requerimientos de devolución de dineros de las cuentas del Fondo para la Modernización Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia provenientes de todo el país.» La accionante vuelve a presentar la solicitud de devolución de sumas de dinero a la entidad accionada el 5 de mayo y 15 de junio de 2023, no obstante, en las respuestas brindadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 9 de mayo7 y 15 de junio de 20238, respectivamente, le informan que validando la documentación allegada, la fotocopia de la cédula no es legible, hace falta la declaración juramentada y de igual forma la certificación bancaria no mayor a un mes de su fecha de expedición. Al respecto, en relación con el procedimiento para atender la devolución de sumas de dinero en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Resolución número 4179 del 22 de mayo de 2019, señala: «ARTÍCULO SEGUNDO. ESTABLECER los requisitos para tramitar las solicitudes de devolución de sumas de dinero por los conceptos de: impuesto de remate declarado nulo o improbado, consignaciones en exceso/saldos a favor, multas revocadas y revocatoria de prescripción de un depósito judicial en el marco del Acuerdo 1115 de 2001, según la 7 Ibidem. 8 Ibidem.
ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 modalidad de Transferencia a cuenta bancaria del beneficiario. Para cuyo trámite, el beneficiario o su apoderado, deberá adjuntar a la solicitud de devolución: a) Documento firmado por el beneficiario o su apoderado, en el cual indique el valor total de la solicitud y el motivo. b) Declaración juramentada por parte del beneficiario (consignante) o su apoderado, en la que manifieste que no ha realizado otra solicitud sobre dicha devolución, ni ha recibido pago alguno por este mismo concepto.
De presentarse por conducto de apoderado, debe anexar el documento que así lo acredite con constancia de presentación personal ante juez o notario. c) Si se trata de una persona jurídica, su representante legal o apoderado debe anexar, certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a un mes al momento de su presentación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo.
Cuando la solicitante sea una entidad financiera, deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera. d) Copia legible de la consignación realizada. e) Copia auténtica del acto administrativo, providencia judicial o acta de conciliación mediante la cual se revoca la decisión que impuso la obligación de realizar la consignación y de la providencia que ordena su devolución, en la que se indique nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria de la devolución y el valor total a devolver, con las correspondientes constancias de ejecutoria. f) Certificación de la entidad bancaria en la que indique número de cuenta, tipo de cuenta, nombre del titular y estado de la cuenta en donde se deben situar los recursos por concepto de devolución. Requisito que se establece por control de gestión del riesgo, por lo cual el titular de la cuenta debe corresponder al directo beneficiario de la solicitud, trátese de persona natural o jurídica. g) Fotocopia del documento de identidad del beneficiario de la solicitud - titular de la cuenta bancaria.» Ahora bien, en el presente asunto esta Sala de Subsección no puede considerar que la entidad accionada ha transgredido el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Nancy Milena Sánchez Rubiano, puesto que como se ha evidenciado en las reiteradas respuestas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las solicitudes de devolución interpuestas por la accionante no pueden avanzar debido a la falta del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 4179 del 22 de mayo de 2019, y la ausencia de los documentos necesarios para respaldar la solicitud de reintegro ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Así pues, se tiene que la entidad accionada ha respondido en cada oportunidad que la señora Nancy Milena Sánchez Rubiano ha interpuesto la solicitud de devolución de dinero, pues aunque no los resuelva de fondo, le informó a la accionante los requisitos que debía cumplir conforme a la normatividad aplicable para iniciar el trámite pretendido.
En ese sentido, tal como ha señalado esta corporación en asuntos similares9, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 1755 de 201510, en el caso que una autoridad constate que una solicitud presentada está incompleta o que el solicitante debe llevar a cabo una gestión adicional necesaria para llegar a una decisión de fondo, se le pedirá al solicitante que la complete y a partir del día siguiente en que el interesado entregue los documentos o informes requeridos, se reactivará el plazo para resolver la solicitud.
En consecuencia, se negará el amparo solicitado por la señora Nancy Milena Sánchez Rubiano en tanto, como quedó visto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia no ha impartido el trámite de devolución de dinero por causas imputables a la accionante. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 25 de marzo de 2021, número de radicado: 11001-03-15-000-2021-00525-00 10 ARTÍCULO 17.
Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.(…) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04264-00 Accionante: Nancy Milena Sánchez Rubiano w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por la señora Nancy Milena Sánchez Rubiano contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Con salvamento de voto JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado