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20001233100020081027302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2011-03-09

Radicación interna: 40581 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Orlando Manuel Lobo Garcia·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 20001-23-31-000-2008-10273-02 (40581) Demandantes: Orlando Manuel Lobo García y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 20001-23-31-000-2008-10273-02 (40581) Demandantes: Orlando Manuel Lobo García y otros Demandados: Nación - Fiscalía General de la Nación y otra Tema: Se corrige la sentencia de segunda instancia en lo concerniente al nombre de uno de los demandantes.

AUTO La sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 5 de diciembre de 2016 porque el nombre de uno de los demandantes se consignó de forma errada. I. Antecedentes 1.- En fallo del 5 de diciembre de 20161 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cesar.

En dicha providencia, la subsección dispuso lo siguiente: <<Primero.- MODIFICAR la sentencia proferida el 18 de marzo por el Tribunal Administrativo del Cesar Segundo: DECLARAR la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación por los perjuicios morales y materiales que derivados de la privación injusta del señor Orlando Manuel Lobo García. Tercero: CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las siguientes sumas, por concepto de daños morales.

A) Orlando Manuel Lobo García, la suma equivalente a 40 smlmv B) Carmen Teresa García Díaz, la suma equivalente a 40 smlmv. C) Orlando José Lobo Betancur, la suma equivalente a 20 smlmv. D) Alida Rosa Benjumea Alba, la suma equivalente a 15 smlmv. E) Rocío Lobo García, la suma equivalente a 15 smlmv. F) Merly Lobo García, la suma equivalente a 15 smlmv.

G) Eris Estella Lobo García, la suma equivalente a 15 smlmv. H) Alfonso Lobo Parejo García, la suma equivalente a 15 smlmv. Cuarto – CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Orlando Manuel Lobo García la suma de quince millones ochocientos dieciocho min quinientos treinta y ocho pesos ($15.818.538), a título de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente, relacionados con el pago de honorarios profesionales al abogado. 1 Índice 44 del Samai del Tribunal.

Expediente Digital. Sentencia de segunda Instancia. F. 461 (Pág. 522 del PDF). Radicado: 20001-23-31-000-2008-10273-02 (40581) Demandantes: Orlando Manuel Lobo García y otros 2 Quinto – CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Orlando Manuel Lobo García la suma de cuatro millones seiscientos seis mil ochocientos sesenta y seis pesos ($4.606.866) a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

Séptimo- NEGAR las demás pretensiones (…)>> 2.- Mediante escrito radicado ante el tribunal el 27 de mayo de 2024, la parte actora2 solicitó corregir el nombre del demandante Alfonso Enrique Parejo García porque en la sentencia de segunda instancia quedó consignado de forma errónea como <<Alfonso Lobo Parejo García>>. II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC3, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, la sentencia puede ser corregida de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo en: <<(…) los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 4.- La sala corregirá el nombre del demandante Alfonso Enrique Parejo García porque en el numeral tercero literal (H) del apartado resolutivo de la sentencia de segunda instancia se consignó erróneamente como <<Alfonso Lobo Parejo García>, a pesar de que en el registro civil de nacimiento4 que se aportó con la demanda consta que el segundo nombre de dicho demandante es <<Enrique>>.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el numeral tercero literal (H) del apartado resolutivo de la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2016 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el cambio): <<Primero.- MODIFICAR la sentencia proferida el 18 de marzo por el Tribunal Administrativo del Cesar Segundo: DECLARAR la responsabilidad de la Nación- Fiscalía General de la Nación por los perjuicios morales y materiales que derivados de la privación injusta del señor Orlando Manuel Lobo García. Tercero: CONDENAR a la Nación- Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las siguientes sumas, por concepto de daños morales.

A) Orlando Manuel Lobo García, la suma equivalente a 40 smlmv B) Carmen Teresa García Díaz, la suma equivalente a 40 smlmv. C) Orlando José Lobo Betancur, la suma equivalente a 20 smlmv. D) Alida Rosa Benjumea Alba, la suma equivalente a 15 smlmv. E) Rocío Lobo García, la suma equivalente a 15 smlmv. 2 Índice 34 del Samai del Tribunal.

Solicitud de corrección de sentencia. 3 El CPC es el régimen procesal supletivo aplicable porque el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia fue interpuesto antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para esta jurisdicción. 4 Índice 44 del Samai del Tribunal. F. 36 (Pág. 38 del PDF). Radicado: 20001-23-31-000-2008-10273-02 (40581) Demandantes: Orlando Manuel Lobo García y otros 3 F) Merly Lobo García, la suma equivalente a 15 smlmv.

G) Eris Estella Lobo García, la suma equivalente a 15 smlmv. H) Alfonso Enrique Parejo García, la suma equivalente a 15 smlmv. Cuarto – CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Orlando Manuel Lobo García la suma de quince millones ochocientos dieciocho min quinientos treinta y ocho pesos ($15.818.538), a título de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente, relacionados con el pago de honorarios profesionales al abogado.

Quinto – CONDENAR a la Nación Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Orlando Manuel Lobo García la suma de cuatro millones seiscientos seis mil ochocientos sesenta y seis pesos ($4.606.866) a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Séptimo- NEGAR las demás pretensiones (…)>> SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 5 de diciembre de 2016.

TERCERO: La presente providencia será notificada por estado electrónico a la parte actora y por aviso a la entidad condenada, de acuerdo el artículo 310 del CPC en armonía con la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado