CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 45-2022 Bogotá D.C., 21 de julio de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03923-00. Actor: John Jairo Ortega Ortega. Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Reconocimiento de recompensas.
REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se Radicación: 11001-03-15-000-2022-03923-00.
Actor: John Jairo Ortega Ortega. Accionados: Presidencia de la República y otros. 2 encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.
En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales y actuaciones de los fiscales, entre otras, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunal Superiores de Distrito o Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra aquellos despachos judiciales, fiscalías y procuradores respecto de los que se encuentren en calidad de superiores funcionales, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03923-00. Actor: John Jairo Ortega Ortega. Accionados: Presidencia de la República y otros. 3 de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». Análisis del caso concreto.
En el sub examine, el señor John Jairo Ortega Ortega, actuando en nombre propio, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene el reconocimiento de la recompensa a que haya lugar con ocasión de la colaboración prestada en el proceso penal «Radicados con números 5290 y 6486, de la fiscalía 31 ED», el cual fue desatado mediante sentencia del 15 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia.
Ahora, en cuanto a la vinculación de la Presidencia de la República, se advierte que, pese a que fue identificada como autoridad accionada, no se realiza respecto de este cuestionamiento alguno ni tiene incidencia en las irregularidades endilgadas al proceso penal cuestionado, lo cual tampoco se puede establecer de la situación fáctica expuesta, por lo que, es claro, que no tienen incidencia en la vulneración alegada; sin contar, con que las pretensiones de amparo claramente se dirigen, principalmente, respecto de las Fiscalía 31 ED y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín. No sobra advertir, que las causas que corresponde conocer a esta Corporación, obedecen a aquellas adelantadas contra las actuaciones del señor Presidente de la República, «incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos»2, entre otras; situaciones que no corresponden al asunto bajo estudio. 2 Artículo 12 Ibidem.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03923-00. Actor: John Jairo Ortega Ortega. Accionados: Presidencia de la República y otros. 4 Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Reparto.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor John Jairo Ortega Ortega, contra la Presidencia de la República y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ