Demandantes: Wilson Javier Aguirre Quintana Luz Mery Panche y otros Sandra Milena García Penna Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos Representante a la Cámara CTP N° 5 Radicados: 11001-03-28-000-2022-00107-00 11001-03-28-000-2022-00066-00 11001-03-28-000-2022-00071-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 11001-03-28-000-2022-00107-00 Acumulados 11001-03-28-000-2022-00066-00 11001-03-28-000-2022-00071-00 Demandantes: WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA LUZ MERY PANCHE Y OTROS SANDRA MILENA GARCÍA PENNA Demandado: JHON FREDY NÚÑEZ RAMOS – Representante a la Cámara CTP N° 5 (2022-2026) Tema: Auto decreta acumulación de procesos y ordena sorteo de magistrado ponente (arts. 282 del CPACA y 150 del CGP).
AUTO Vencido el término para contestar las demandas en los procesos 11001-03-28- 000-2022-00107-001; 11001-03-28-000-2022-00066-002 y 11001-03-28-000- 2022-00071-003, el despacho provee sobre la procedencia de la acumulación de procesos. En efecto, verificado el informe secretarial de 14 de noviembre de 20234, se observa que las tres demandas que dieron origen a los procesos referidos fueron ejercidas por el medio de control de nulidad electoral y pretenden la 1 Expediente a cargo del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.
El auto admisorio de la demanda de 18 de mayo de 2022, se notificó el 27 de mayo siguiente y el término para contestar demanda cursó entre el 7 de junio y el 29 de junio de 2022. 2 Expediente a cargo del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra. El auto admisorio de la demanda de 28 de julio de 2022, se notificó el 9 de agosto siguiente y el término para contestar demanda cursó entre el 18 de agosto y el 7 de septiembre de 2022. 3 Expediente a cargo del Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
El auto admisorio de la demanda de 14 de julio de 2022, se notificó el 26 de julio siguiente y el término para contestar demanda cursó del 3 de agosto al 24 de agosto de 2022. 4 Véase registro Samai 68 expediente 11001032800020220006600. Demandantes: Wilson Javier Aguirre Quintana Luz Mery Panche y otros Sandra Milena García Penna Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos Representante a la Cámara CTP N° 5 Radicados: 11001-03-28-000-2022-00107-00 11001-03-28-000-2022-00066-00 11001-03-28-000-2022-00071-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nulidad del formulario E-26 CTP, correspondiente a las elecciones de Congreso de 13 de marzo de 2022, notificado el 19 de marzo de 2022, mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, declaró electo al señor Jhon Fredy Núñez Ramos, representante a la cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°. 5, en adelante CTP 5 (período 2022-2026).
Por otra parte, revisados los contenidos de los tres libelos introductorios, se advierte que se controvierte la legalidad de la misma elección del referido congresista, con sustento en irregularidades que convergen en las calidades y requisitos de elegibilidad y en un hecho constitutivo de inhabilidad. En efecto, se acusó la nulidad de la elección del accionado porque: (i) Fue candidato por un partido político que perdió la personería jurídica dentro de los cinco (5) años anteriores a la inscripción como aspirante a la CTP N° 5 por el movimiento Fundación Igualdad Social, en contravía de lo dispuesto en el artículo 13 inciso 2 del Decreto 1207 de 2021; artículo 5 parágrafo 2 del Acto Legislativo 2 de 2021 y artículo 7 de la Resolución No. 10592 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
(ii) Hizo parte de la dirección del Partido Opción Ciudadana durante el último año anterior a la inscripción a la CTP, en transgresión del referido parágrafo del A.L. 2 de 2021 y del inciso 3 del artículo 13 del Decreto 1207 de 2021 y (iii) Estuvo incurso en la inhabilidad de intervención en la celebración de contratos con el municipio de Valparaíso (Caquetá), es decir, dentro de la circunscripción para la cual se inscribió como candidato a la CTP N° 5, conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 280 de la Ley 5 de 1992.
Al respecto, resulta necesario traer a colación el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral que sobre la acumulación de procesos dispone: Artículo 282. Acumulación de procesos. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una Demandantes: Wilson Javier Aguirre Quintana Luz Mery Panche y otros Sandra Milena García Penna Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos Representante a la Cámara CTP N° 5 Radicados: 11001-03-28-000-2022-00107-00 11001-03-28-000-2022-00066-00 11001-03-28-000-2022-00071-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso. El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.
Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados. La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.
Conforme a la norma transcrita, la intención del legislador fue aplicar plenamente el principio de economía procesal, al permitir acumular aquellas demandas que convergen en un punto común, en este caso atinente a que se pretenda la nulidad de una misma elección en los eventos en que los planteamientos tengan fundamento en la falta de requisitos de elegibilidad o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
Así se emite un solo pronunciamiento uniforme y congruente en materia de causal subjetiva, comoquiera que recae sobre el mismo elegido, esto es el representante a la cámara de la CTP N° 5. De otra parte, la misma disposición citada precisa los diferentes aspectos de la acumulación de procesos en el trámite especial de la nulidad electoral, a saber: (i) en cuanto a su oportunidad (inc. 3 ib), debe esperarse a que todos los Demandantes: Wilson Javier Aguirre Quintana Luz Mery Panche y otros Sandra Milena García Penna Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos Representante a la Cámara CTP N° 5 Radicados: 11001-03-28-000-2022-00107-00 11001-03-28-000-2022-00066-00 11001-03-28-000-2022-00071-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procesos lleguen al vencimiento del término de traslado de la demanda para proceder al estudio de la acumulación;
(ii) en relación con la competencia para decretarla, ello le corresponde al magistrado ponente del proceso en que venza primero el plazo de contestación del libelo inicial (inc. 3) y, (iii) en cuanto a su trámite, prevé que por medio de aviso se convoque a las partes a la diligencia de sorteo, la cual se deberá desarrollar en los precisos términos de los incisos finales de la norma transcrita con anterioridad (incs. 5°, 6° y 7°).
Considerando lo expuesto, en el presente caso es procedente decretar la acumulación de los referidos procesos de nulidad electoral, en razón a que se cumple el requisito material o sustancial que prescribe el artículo 282 del CPACA, habida cuenta que las tres demandas previamente identificadas buscan la nulidad de la misma elección, es decir del representante a la Cámara por la CTP N° 5 (2022-2016).
De igual forma, las censuras de violación se sustentan en la falta de condiciones de elegibilidad y en inhabilidad respecto del accionado, por cuanto recaen en sus condiciones personales para ser candidato y elegido, dentro de la órbita de las causales previstas en el numeral 5° del artículo 275 del CPACA. Así las cosas, los planteamientos concurren en las llamadas censuras subjetivas de nulidad electoral.
Finalmente, para efectos de establecer cuál de los expedientes se tendrá como principal, con el único fin de continuar las actuaciones procesales correspondientes, se debe acudir a la misma regla establecida en el artículo 282 ibidem para determinar el magistrado a quien compete estudiar la acumulación de procesos. En consecuencia, se tendrá como principal el expediente en el que venció primero el traslado para contestar la demanda, es decir el identificado con el radicado 11001-03-28-000-2022-00107-00, comoquiera que tal y como se verificó en el sistema SAMAI, ello aconteció el 29 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO. DECRETAR la acumulación de los siguientes procesos de nulidad electoral: (i) 11001-03-28-000-2022-00107-00; (ii) 11001-03-28-000-2022- 00066-00 y (iii) 11001-03-28-000-2022-00071-00, promovidos contra la elección Demandantes: Wilson Javier Aguirre Quintana Luz Mery Panche y otros Sandra Milena García Penna Demandado: Jhon Fredy Núñez Ramos Representante a la Cámara CTP N° 5 Radicados: 11001-03-28-000-2022-00107-00 11001-03-28-000-2022-00066-00 11001-03-28-000-2022-00071-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Jhon Fredy Núñez Ramos, en calidad de Representante a la Cámara por la CTP N° 5, para el período 2022-2026.
SEGUNDO. TENER como expediente principal el proceso identificado con el radicado 11001-03-28-000-2022-00107-00.
TERCERO. INFORMAR al Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil de la decisión de acumulación.
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría fijar en la página web oficial de esta Corporación, el aviso de que trata el artículo 282 del CPACA, convocando a la diligencia de sorteo de magistrado ponente de los procesos acumulados, la cual deberá practicarse al día siguiente a la desfijación del citado aviso a las 10:00 a.m., a través del medio digital que se tenga a disposición y el cual deberá ser informado a los intervinientes.
QUINTO. Por Secretaría, DÉJESE la respectiva anotación en los expedientes 2022-00066-00 y 2022-00071-00 sobre que se ha decretado la acumulación de estos al 2022-000107-00.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/